Sentencia nº SUP-JLI-0003-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Mayo de 2008

Número de resoluciónSUP-JLI-0003-2008
Fecha28 Mayo 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2008 ACTOR: L.A.C.V. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-3/2008, promovido por L.A.C.V., en contra del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución de ocho de enero de dos mil ocho, recaída a la inconformidad radicada en el expediente INC/VS/JLE/QROO/EE/2005-2006, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se obtienen los siguientes antecedentes:

  1. Acuerdo que regula las inconformidades por evaluaciones de desempeño. El catorce de junio de dos mil cinco, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE63/2005, por el que aprobó el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones de desempeño.

  2. Acuerdo que establece el sistema de evaluación de desempeño. El veintisiete de octubre de dos mil cinco, la citada Junta General emitió el Acuerdo JGE126/2005, por el que aprobó el "Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2005-2006".

  3. Sesiones de evaluación de desempeño al actor. Los días catorce y veintidós de agosto; cuatro, veintisiete y veintinueve de septiembre y seis de noviembre, todos de dos mil seis, se llevó a cabo la aplicación de las cédulas de evaluación, correspondientes a L.A.C.V., en el desempeño del cargo de V.S. de la Junta Local en el Estado de Quintana Roo.

  4. Aprobación y notificación del dictamen de resultados. El veinte de diciembre de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE182/2006, por el que aprobó el dictamen de resultados de la evaluación especial para el procedimiento electoral federal 2005-2006.

    El doce de enero de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, notificó a L.A.C.V. el citado dictamen.

  5. Escrito de Inconformidad. El treinta y uno de enero de dos mil siete, L.A.C.V. presentó escrito de inconformidad, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar los resultados obtenidos en la evaluación especial precisada en el resultando precedente.

  6. Requerimiento al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral requirió, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Q.R., que remitiera los soportes documentales y las motivaciones correspondientes a las calificaciones obtenidas por L.A.C.V., en la evaluación de desempeño.

    El cuatro de mayo de dos mil siete, el citado Vocal Ejecutivo remitió a la Dirección Ejecutiva de referencia los argumentos sobre las calificaciones correspondientes a L.A.C.V..

  7. Resolución impugnada. El ocho de enero de dos mil ocho, se resolvió el recurso de inconformidad promovido por L.A.C.V., al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.- Se confirman las calificaciones obtenidas por el Lic. L.A.C.V., V.S. de la Junta Local en el Estado de Q.R., en la evaluación especial del desempeño por proceso electoral federal 2005 - 2006, en los indicadores de Legalidad, Certeza, Objetividad, Imparcialidad e Independencia del factor Principios de actuación; así como en Capacidad de planeación y organización, Solución de problemas, Innovación, Orientación a resultados y Toma de decisiones del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por su evaluador J..

    SEGUNDO.- Se determina que ha lugar a la reposición parcial del procedimiento de la evaluación especial del desempeño por proceso electoral federal 2005 - 2006, en los indicadores de Liderazgo, Negociación y Comunicación efectiva del factor Competencias/Perfiles de actuación, del L.. L.A.C.V., V.S. de la Junta Local en el estado de Quintana Roo, asignadas por su evaluador jerárquico.

    TERCERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva a notificar la presente resolución al Lic. L.A.C.V., V.S. de la Junta Local en el estado de Quintana Roo, así como al C.A.G.C., Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo, para los efectos legales a que haya lugar.

    CUARTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva, para que coordine la reposición de evaluación y en su oportunidad presente a la Junta General Ejecutiva el Proyecto de Dictamen que contenga los resultados de la evaluación para su aprobación, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto.

    La resolución fue notificada al demandante el quince de enero del año en curso.

    1. Presentación de demanda. El primero de febrero de dos mil ocho, L.A.C.V. presentó, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin impugnar la resolución de ocho de enero de dos mil ocho, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el expediente INC/VS/JLE/QROO/EE/2005-2006.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de primero de febrero de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-3/2008 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Admisión y emplazamiento. Por auto de cinco de febrero del año en que se actúa, el Magistrado instructor admitió la demanda presentada por L.A.C.V. y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, la contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

      V.C. de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinte de febrero de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderada, contestó la demanda.

    4. Citación a audiencia. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil ocho, el Magistrado encargado de la instrucción reconoció la personería de quien compareció a juicio a nombre del Instituto Federal Electoral; tuvo por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas correspondientes, y señaló las once horas del día once de marzo de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Pliego de posiciones. El once de marzo de dos mil ocho, S.B.V., apoderada del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito mediante el cual exhibió un sobre cerrado, del cual afirmó, contenía el pliego de posiciones correspondiente a la prueba confesional ofrecida por el demandado, a cargo del actor.

    6. Audiencia de ley.El once de marzo de dos mil ocho, a las once horas inició la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda vez que las partes contendientes no llegaron a una solución conciliatoria, se continuó con el desarrollo de la audiencia y se pasó a la etapa de admisión y desahogo de pruebas.

      Respecto a las pruebas ofrecidas por el actor, se admitieron las siguientes:

      1. Documentales consistentes en: 1) Copia simple del acuse de recibo del oficio DNI/086/2008 de ocho de enero del año en curso, signado por el Director de Normatividad e Incorporación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, dirigido al accionante del juicio al rubro indicado, por medio del cual, entre otras cosas, le entregan copia simple de la resolución recaída a su recurso de inconformidad; 2) Copia simple de las páginas una a cuarenta y tres, de la resolución emitida el ocho de enero de dos mil ocho, respecto de la inconformidad INC/VS/JLE/QROO/EE/2005-2006, presentada por L.A.C.V., con motivo de los resultados que obtuvo en la evaluación especial del desempeño por el proceso electoral federal 2005-2006; 3) Copia certificada del expediente identificado con la clave INC/VS/JLE/QROO/EE/2005-2006, integrado con motivo de la inconformidad presentada por L.A.C.V., en contra de los resultados que obtuvo en la evaluación especial del desempeño por proceso electoral federal 2005-2006; 4) Copia del oficio DESPE/0733/2007, de veinte de abril de dos mil siete, suscrito por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, por el cual solicita al Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de Quintana Roo, "las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para emitir las calificaciones asignadas al C.C.V."; 5) Copia simple del acuerdo JGE63/2005, emitido por la Junta General Ejecutiva, por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño; 6) Copia de los oficios JLE/VE/0593/07, JLE/VE/0594/07, JLE/VE/0595/07 y JLE/VE/0596/07, de nueve de mayo de dos mil siete, suscritos por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo, dirigidos, respectivamente, a los Vocales...

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