Sentencia nº SUP-JDC-0396-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2008

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0396-2008
Fecha04 Junio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-396/2008 ACTOR: A.F.M.R. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.T. ÁVILA

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-396/2008, promovido por A.F.M.R., ostentándose como candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, a fin de impugnar la resolución mediante la cual confirmó la elección de P. y demás integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, electos en sesión extraordinaria de Consejo Estatal celebrada el doce de abril del año en curso, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de febrero de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas emitió la Convocatoria, para la Sesión Extraordinaria de Consejo Estatal, a fin de elegir al P. y miembros de ese Comité Directivo Estatal para el periodo 2008-2011.

  2. Registro de candidatura. El catorce de marzo del año que transcurre, A.F.M.R. solicitó su registro como candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, siendo aceptado con posterioridad su registro.

  3. Sesión Extraordinaria. El doce de abril del año en curso, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, resultando electo como Presidente del Comité citado, F.J.G. de C..

  4. Impugnación intrapartidista. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de abril de dos mil ocho, el hoy incoante presentó ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas el medio de impugnación intrapartidista previsto en el artículo 86, del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir los resultados de la elección interna.

  5. Segunda sesión extraordinaria. El veinticuatro de abril del año que transcurre, el Comité Directivo Estatal mencionado, celebró la segunda sesión extraordinaria, en la que acordó declararse incompetente para conocer de la impugnación intrapartidista promovida por A.F.M.R. y acordó remitirla al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que resolviera lo que en Derecho procediera.

  6. Acto impugnado. El quince de mayo de dos mil ocho, por escrito identificado con la clave SG/0448/2008, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del multicitado partido político comunicó, al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, la resolución dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en el medio de impugnación intrapartidista citado en el punto cuatro de este resultando.

El veintiuno de mayo del año en curso el ahora promovente conoció la resolución emitida.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de mayo de dos mil ocho, A.F.M.R., presentó, ante la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por el Presidente de ese Comité Ejecutivo, en la cual confirmó la elección de P. y demás integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, electos en la sesión extraordinaria de Consejo Estatal celebrada el doce de abril del año en curso.

  2. Trámite y recepción. Mediante escrito de veintinueve de mayo de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional rindió el informe circunstanciado y remitió la demanda, con sus anexos, así como la documentación relativa al trámite del medio de impugnación.

  3. Turno a Ponencia. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-396/2008, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por proveído de treinta de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el demandante aduce diversas violaciones atribuidas al S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por las cuales se conculcan sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación a un partido político, con todas las prerrogativas inherentes a ello.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior estima que en el juicio que se resuelve, se actualiza la causal de notoria improcedencia, prevista en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El mencionado artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, vigente a partir del día siguiente, establece:

    ...

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