Sentencia nº SUP-RAP-0058-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-58/2008 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar el acuerdo de veintiuno de abril de dos mil ocho, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por el que decretó medidas cautelares en el procedimiento sancionador ordinario seguido en contra del instituto político apelante, en el expediente identificado con la clave SCG/QPRD/CG/069/2008, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito de queja presentado el dieciocho de abril de dos mil ocho, R.H.E., ostentándose como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, denunció posibles violaciones a la normatividad electoral cometidas por el Partido Acción Nacional, Televisa, S.A. de C.V., Mejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C. o quien resultara responsable, derivadas de la difusión en radio, televisión e internet, de dos promocionales alusivos a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

En el escrito de queja el denunciante solicitó se tomaran medidas cautelares, a fin de hacer cesar la difusión de lo que consideró mensajes denigrantes en perjuicio del Partido de la Revolución Democrática y del Frente Amplio Progresista; asimismo, pidió que se determinaran y aplicaran las sanciones correspondientes.

SEGUNDO. El dieciocho de abril del año en curso, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General del propio Instituto, emitió acuerdo admitiendo la queja presentada y ordeno el inicio del procedimiento sancionador ordinario; igualmente, al considerar que la difusión de los promocionales materia del procedimiento, podían producir daños irreparables a la imagen pública del denunciante, con fundamento en el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, "propuso adoptar las medidas cautelares que a juicio de la Comisión de Quejas Y Denuncias resulten suficientes para garantizar y, en su caso, restituir el goce y ejercicio de los derechos del partido político impetrante".

El proveído de mérito se hizo del conocimiento del Consejero Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias el inmediato día veintiuno de abril.

TERCERO. A partir de lo anterior, el propio veintiuno de abril del año que transcurre, los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias emitieron el siguiente acuerdo:

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPRD/CG/G69/2008.

México Distrito Federal, a 21 de abril de 2008

ANTECEDENTES

I.- Con fecha dieciocho de abril del presente año se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de esa misma fecha, signado por el Lic. R.H.E., representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, por el que denunció violaciones a la normatividad electoral cometidas por el Partido Acción Nacional, Televisa S.A. de C.V., Mejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C., y/o quien resulte responsable, derivadas de la difusión en radio, televisión e internet de dos promocionales alusivos a los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

II.- En atención al escrito referido en el párrafo que antecede, con fecha dieciocho de abril del presente año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, dictó un acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:

(se transcribe)

III.- Mediante oficio número SCG/860/2008, de fecha dieciocho de abril del presente año, notificado el día veintiuno del mismo mes y año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, hizo del conocimiento de la Comisión de Denuncias y Quejas el contenido del acuerdo citado en el párrafo anterior, a efecto de que dicho órgano determine las medidas cautelares que se estimaran convenientes a fin de hacer cesar los hechos objeto de la denuncia planteada, por estimar que las conductas atribuidas al Partido Acción Nacional, Mejor Sociedad Mejor Gobierno A.C., Televisa S. A de C.V. y/o quien resulte responsable, pudieran vulnerar los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV.- Con fecha veintiuno de abril del presente año, los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Federal Electoral, decidieron resolver, respecto de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, y

CONSIDERANDO

  1. - Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b), y 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Denuncias y Quejas es el órgano del Instituto Federal Electoral competente para determinar lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionadores, previstos en el Libro Séptimo del ordenamiento legal en cita.

  2. - Que el primer promocional identificado en el proveído citado en antecedes, pudiera resultar contraventor de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 342, párrafo 1, incisos a) y j) del Código Federal Electoral, al contener expresiones que a juicio de esta Comisión resultan desproporcionadas y denigratorias, en virtud de señalar, de manera generalizada, que los miembros del Partido de la Revolución Democrática son violentos, mediante el uso de frases tales como: "Acción Nacional rechaza enérgicamente la violencia del PRD", y "los violentos del PRD lo saben, por eso no debaten, recurren al desorden, a la anarquía y a la violencia", sin que dichas afirmaciones se encuentren soportadas en hechos o razonamientos que permitan válidamente llegar a esa conclusión (es decir, que los miembros del Partido de la Revolución Democrática, en general, son violentos), esta autoridad considera necesario llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que dicho promocional continúe surtiendo sus efectos, hasta en tanto el Consejo General de este Instituto determine lo que en derecho proceda, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador en que se actúa.

  3. - Que en virtud de que el segundo promocional identificado en el proveído citado en antecedes, difundido en los canales de la empresa Televisa S.A. de C.V., pudiera resultar contraventor de lo dispuesto en el artículo 41 Base III, apartado A, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 4 y 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal Electoral, por haber sido contratado y difundido a petición de una persona física o moral (distinta al Instituto Federal Electoral) en contra de diversos partidos políticos nacionales, esta autoridad considera necesario llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que dicho promocional continúe surtiendo sus efectos, hasta en tanto el Consejo General de este Instituto determine lo que en derecho proceda, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador en que se actúa.

    En tal virtud, con fundamento en el artículo 41 Base III, apartado A, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b), y 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Comisión de Denuncias y Quejas emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se ordena a Televisa S.A. de C.V., como medida cautelar, suspender de manera inmediata la transmisión de los promocionales identificados en el presente acuerdo, en tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite la resolución definitiva, respecto del procedimiento administrativo sancionador en que se actúa. Asimismo, informe a esta autoridad el cumplimiento que dé al presente acuerdo, en un plazo no mayor de 24 horas, computadas a partir del momento en que se notifique el presente acuerdo.

    SEGUNDO.- Se ordena al Partido Acción Nacional, como medida cautelar, suspender de manera inmediata la transmisión, por cualquier medio de comunicación social, incluido Internet, del primer promocional identificado en el proveído de fecha 18 de abril del presente año, citado en antecedentes, en tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite la resolución definitiva, respecto del procedimiento administrativo sancionador en que se actúa.

    TERCERO.- Se instruye al encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, notifique personalmente a Televisa S.A. de C.V. y al Partido Acción Nacional, el contenido del presente acuerdo.

    Así lo proveyeron...

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