Sentencia nº SUP-RAP-0064-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0064-2008
Fecha11 Junio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-64/2008 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.A., JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado bajo la clave SUP-RAP-64/2008, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A LAS QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/071/2008" de veinticinco de abril de dos mil ocho; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De acuerdo con los hechos narrados en el escrito inicial del recurso de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintiuno de abril de dos mil ocho, se presentó en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el licenciado R.G.Z., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual denunció supuestas violaciones a la normativa electoral atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, derivadas de la difusión en radio y televisión de diversos promocionales y programas que, en su concepto, pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El veinticinco de abril siguiente, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General del mismo organismo, dictó acuerdo, en donde, entre otras cosas, proveyó sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario correspondiente, así como respecto de la solicitud realizada por el partido denunciante consistente en que se dictaran medidas cautelares, en el sentido de ordenar la suspensión de los promocionales señalados en radio y televisión, determinó que se girara atento oficio a la Comisión de Quejas y Denuncias de ese instituto, a efecto de que resolviera lo conducente.

  3. Mediante Acuerdo del propio veinticinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral resolvió, en lo relativo a la solicitud para que se dictaran medidas cautelares, lo siguiente:

    "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/071/2008.

    México Distrito Federal, a 25 de abril de 2008.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha veintiuno de abril del presente año se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el licenciado R.G.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, por el que denunció violaciones a la normatividad electoral cometidas por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, derivadas de la difusión en radio y televisión de diversos promocionales y programas que a su juicio pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones del referido Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    II. En atención al escrito referido en el párrafo que antecede, con fecha veinticinco de abril del presente año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, dictó un acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:

    ‘Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

    Se tiene por recibido en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el escrito y anexos recibidos el veintiuno de abril de dos mil ocho, por medio del cual el C.R.G.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presenta queja en contra del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, relativa a presuntas violaciones al artículo 38, párrafo 1, incisos a) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión de promocionales que a su juicio pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones del referido Código, cuyos contenidos se encuentran reproducidos en el disco compacto que se acompaña al escrito antes referido.

    VISTO el escrito y anexos de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los preceptos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los artículos 364, párrafo 1 y 365, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho.

    SE ACUERDA: 1) Fórmese expediente, el cual queda registrado bajo la clave SCG/QPAN/CG/071/2008; 2) En virtud de que la denuncia que se provee cumple con los requisitos para determinar su admisión, por la probable violación al artículo 38, párrafo 1, incisos a) y p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, C.T.; 3) E. a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para que dentro del término de cinco días hábiles (sin considerar sábados, domingos y días festivos en términos de ley) contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, contesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que consideren pertinentes; 4) Respecto de la solicitud realizada por el quejoso para que se dicten medidas cautelares, en el sentido de ordenar la suspensión de los promocionales denunciados y cualquier otro promocional semejante en radio y televisión, gírese atento oficio a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, a efecto de que dicho órgano provea lo conducente.

    N. personalmente a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional.

    Queda a disposición de las partes el expediente de cuenta, para ser consultado en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, ubicado en planta baja del edificio "C", sito en Viaducto Tlalpan, número 100, Colonia Arenal Tepepan, en el Distrito Federal.

    Así lo proveyó y firma el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w), y 125 párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho’.

    III. Mediante oficio número SCG/931/2008, de fecha veinticinco de abril del presente año, notificado el día veinticinco del mismo mes y año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, hizo del conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias el contenido del acuerdo citado en el párrafo anterior, a efecto de que dicho órgano determinara, en su caso, sobre las medidas cautelares que se estimaran convenientes a fin de hacer cesar los hechos objeto de la denuncia planteada, por estimar que las conductas atribuidas a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, pudieran actualizar alguno o algunos de los supuestos normativos previstos en el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    IV. Con fecha veinticinco de abril del presente año, los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Federal Electoral, decidieron resolver, respecto de la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

    CONSIDERANDO

  4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b), y 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Quejas y Denuncias es el órgano del Instituto Federal Electoral competente para determinar lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionadores, previstos en el Libro Séptimo del ordenamiento legal en cita.

  5. Que en el primer promocional (Marcha 27 de abril), las frases por las cuales el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... y ya es innegable su deseo de privatizar la totalidad de la industria petrolera nacional...’, promocional en el que adicionalmente se incluyó un cintillo con el texto: "LICENCIADO A.M.L.O." y en la parte inferior del mismo, la frase "PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO".

  6. Que en el segundo promocional (PEMEX no se vende) las frases por las cuales el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... porque nuestros abuelos, con sus ahorros, sus alhajas y bienes pagaron la indemnización petrolera. El petróleo es nuestra...

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