Sentencia nº SUP-RAP-0069-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0069-2008
Fecha18 Junio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP 69, 80 Y 111 DEL 2008 ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO CONVERGENCIA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O., S.G.O., A.R.B..

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación 69, 80 y 111 de 2008, interpuestos por el Partido del Trabajo, Partido Convergencia y Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, contra la resolución de veintitrés de mayo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual sancionó a la entonces Coalición Por el Bien de Todos, con motivo de la quejas JGE/QAPM/JD04/308/2006 y JGE/QCG/391/2006, acumuladas.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Los antecedentes que se advierten de las constancias de los asuntos son:

  1. Procedimiento Administrativo Sancionador. El veinticinco de mayo de dos mil seis, se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito del representante de la entonces Coalición Alianza por México, en el cual denunció hechos por la transmisión de un anuncio publicitario, lo cual dio origen al procedimiento administrativo sancionador JGE/QAPM7JD04/BC/308/2006.

  2. Procedimiento Especializado. La entonces Coalición Alianza Por México solicitó a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la instauración de un procedimiento especializado, con el fin de evitar que se continuara transmitiendo el referido anuncio publicitario, el cual se registró con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006, mismo que fue resuelto el ocho de mayo del dos mil seis, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral declarándolo fundado y ordenando el inicio del procedimiento administrativo sancionador JGE/QCG/391/2006, por lo que respecta a un segundo promocional denunciado.

  3. Procedimientos Administrativo Sancionadores JGE/QAPM7JD04/BC/308/2006 y JGE/QCG/391/2006. En los procedimientos indicados, seguidos por el primero y segundo promocionales, respectivamente, tuvo lugar lo siguiente.

    Contestación del Emplazamiento. El veinte de septiembre y el cuatro de octubre ambos del dos mil seis, los institutos políticos integrantes de la coalición dieron contestación a las quejas interpuestas en su contra.

    Acumulación. El veintisiete de octubre de dos mil seis, el entonces S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ordenó la acumulación de los expedientes JGE/QAPM/JD04/308/2006 y JGE/QCG/391/2006.

  4. Resolución impugnada. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en la cual declaró fundada la queja y le impuso a la otrora Coalición Por el Bien de Todos, una reducción de ministraciones por un equivalente a $4,700.000.00 (Cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.).

    Esa sanción se prorrateó entre los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Convergencia.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. Inconformes, el veintinueve de mayo de dos mil ocho, los recurrentes interpusieron sendos recursos de apelación, registrados con las claves SUP- RAP 69, 80 y 111, del 2008.

    La autoridad responsable tramitó los medios de impugnación, y los remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado.

    TERCERO. El seis de junio se turnaron los asuntos al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, el Magistrado Electoral radicó los expedientes, admitió las demandas respectivas y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el acto impugnado es un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual sancionó a un partido político.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-69/2008, SUP-RAP-80/2008 y SUP-RAP-111/2008, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en los tres asuntos se cuestiona la resolución 262/2008 de veintitrés de mayo de dos mil ocho, del Consejo General del Instituto Federal Electoral en los procedimientos sancionadores JGE/QAPM/JD04/308/2006 y JGE/QCG/391/2006, acumulado.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracciones I y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación, SUP-RAP-69/2008, SUP-RAP-80/2008, y SUP-RAP-111/2008, y para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.

    TERCERO. La resolución reclamada es del tenor siguiente:

    "Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento que resolver, corresponde realizar el análisis de fondo del asunto, consistente en determinar las circunstancias particulares en las que fueron transmitidos los promocionales que se referían al Licenciado F.J.C.T., entonces candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la otrora Coalición "Alianza por México", mismos que fueron calificados por la autoridad administrativa electoral como contraventores del artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2, del código electoral federal, con el fin de que se imponga la sanción que corresponda a los partidos políticos integrantes de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos".

    El representante del Partido de la Revolución Democrática en su carácter de representante común de los partidos políticos que integraron la otrora Coalición denunciada, al momento de desahogar el emplazamiento ordenado en el presente procedimiento administrativo sancionador, manifiesta esencialmente:

    1. Que la determinación que se tome en el presente procedimiento administrativo sancionador debe gozar de un mayor grado de exhaustividad que aquél en el que se resolvió el procedimiento especializado, si se tiene en cuenta que la resolución que se tome podría implicar la imposición de una sanción.

    2. Que por la naturaleza del procedimiento especializado se omitieron realizar actuaciones que resultaban relevantes para el descargo de las conductas que se imputan a los partidos que integraron la otrora Coalición responsable, toda vez que no se solicitó al Ministerio Público la información relacionada con la averiguación previa 4339/4/III que se instauró en contra del Licenciado F.J.C.T., no se admitió la prueba de solicitar un informe a las empresas televisivas Televisa y TV Azteca respecto de hechos relacionados con el citado ciudadano y que fueron transmitidos por canales televisivos de esas empresas y la solicitud de requerir información al órgano de Fiscalización del Congreso del Estado de Baja California.

    3. Que resulta indispensable que dicha documentación sea valorada en el presente procedimiento genérico, con el fin de que se acrediten las circunstancias del caso y, en particular, que los mensajes difundidos por la entonces Coalición electoral se sustentaron en datos veraces y objetivos.

    4. Que las manifestaciones contenidas en los promocionales denunciados, se hacen en el curso del proceso electoral y que, de acuerdo a lo sostenido por el propio Consejo General, se realizan en el marco de una crítica negativa que, aun cuando pudiera parecer dura e intensa, y generar incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios, no es desproporcionada, pues según su dicho busca la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público, y que los receptores conocieran hechos reales, que se encuentran documentados, efectuados por el entonces candidato a Senador postulado por la otrora Coalición "Alianza por México", por el Estado de Baja California.

    5. Que la autoridad se encuentra obligada a considerar que se encuentra probado en autos que con fecha veintinueve de mayo del dos mil seis, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito con el cual informó que a partir de esa fecha y por instrucciones de la otrora Coalición responsable, se dejaron de transmitir los promocionales denunciados, y que dicha actuación la realizó buscando contribuir, en lo posible, a relajar el ambiente político y a que existiera una sana contienda electoral.

    6. Que la otrora Coalición "Alianza por México" no presentó prueba alguna que fuera útil para acreditar no sólo que hubieran sido difundidos los promocionales, sino su duración, periodicidad en su difusión, canales o frecuencias en que podrían haber sido difundidos, lo que resultaba indispensable para acreditar la supuesta afectación de que se duele y que resultaba fundamental para que la autoridad pudiera valorar las circunstancias de los hechos denunciados y, en su caso, la gravedad de la falta.

    7. Que debe tenerse en cuenta que la entonces Coalición Electoral "Por el Bien de Todos" difundió los promocionales de mérito según su dicho en respuesta a una campaña negra iniciada por la otrora Coalición "Alianza por México", en la que se atacó de manera desproporcionada,...

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