Sentencia nº SUP-JDC-0397-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Julio de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-397/2008. ACTORA: AGRUPACIÓN NACIONAL CIUDADANA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: J.E.M.G..

México, Distrito Federal, dos de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-397/2008, promovido por N.E.B.M., en su carácter de Presidente de la asociación denominada "Agrupación Nacional Ciudadana", contra la resolución CG50/2008, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de abril del presente año, en la que se niega el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, bajo la denominación "Reivindicación Ciudadana", a la mencionada asociación; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, del informe circunstanciado y de las constancias que obran en autos, se tiene lo siguiente:

    1. El quince de diciembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre del mismo año;

    2. El veinticuatro de enero del presente año, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "AGRUPACIÓN NACIONAL CIUDADANA", presentó solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, citándosele para el mismo día, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de la documentación respectiva;

    3. El mencionado día, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, ante la presencia del representante de la asociación, N.E.B.M., se procedió a la revisión de la documentación, de la que se derivaron diversas observaciones.

      De dicha revisión, se levantó acta circunstanciada en dos tantos, misma que fue firmada por el funcionario responsable de la verificación y, por el representante de la asociación; cabe señalar que un tanto se integró al expediente de la organización y el otro se entregó al mencionado representante;

    4. El veinte de febrero de dos mil ocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficios DEPPP/DPPF/0539/2008, DEPPP/DPPF/0540/2008, DEPPP/DPPF/0541/2008, DEPPP/DPPF/0554/2008, DEPPP/DPPF/0559/2008, DEPPP/DPPF/0560/2008, DEPPP/DPPF/0562/2008, DEPPP/DPPF/0566/2008, y DEPPP/DPPF/0571/2008, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de las Entidades de Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, H., Veracruz y Distrito Federal, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hacía referencia la asociación solicitante;

    5. Mediante respectivas actas circunstanciadas remitidas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los vocales ejecutivos de las juntas locales en las mencionadas entidades federativas dieron respuesta a la solicitud precisada en el párrafo precedente, con la precisión de que no se acreditó la existencia de las delegaciones estatales de Morelos, Puebla, Veracruz y Distrito Federal.

    6. El diecisiete de abril de dos mil ocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el proyecto de resolución respectivo y el día veintinueve siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG50/2008, en los siguientes términos:

      "C o n s i d e r a n d o

      [...]

      1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

      2. Que se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: original del acta constitutiva de fecha veintidós de abril de dos mil siete, en seis fojas útiles.

        Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos denominada ‘Agrupación Nacional Ciudadana’, en términos de lo establecido en los numerales 4, inciso a) y 17 de ‘EL INSTRUCTIVO’.

        Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      3. Que se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C.N.E.B.M., quién como representante legal suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional, la cual consistió en: acta de asamblea electoral de fecha siete de julio de dos mil siete en cuatro fojas útiles y un oficio dirigido al M.F.A.B., Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, donde informan el resultado de la asamblea antes descrita en cuatro fojas útiles.

        Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 4, inciso b) y 17 de ‘EL INSTRUCTIVO’.

      4. Que el numeral 7 de ‘EL INSTRUCTIVO’, relacionado con las manifestaciones formales de afiliación, señala expresamente:

        ‘No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación Política Nacional:

    7. Los afiliados a 2 ó más asociaciones políticas en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos únicos efectos.

    8. Las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en el numeral 6, incisos a), d), e) y f), del presente I. o bien, cuando dichos datos no sean posibles de localizarse en el padrón electoral.

    9. Aquellas manifestaciones formales de afiliación que no correspondan al proceso de registro en curso, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    10. A los ciudadanos cuya situación se ubique dentro de los supuestos normativos señalados por los artículos 141, párrafo 4, y 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    11. Las manifestaciones formales de afiliación que se presenten duplicadas por una misma asociación política serán contabilizadas como una sola manifestación.’

      1. Que para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación y listas de afiliados, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 de ‘EL INSTRUCTIVO’, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a revisar en forma ocular las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas.

      Asimismo, el personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la asociación solicitante. Como resultado de lo anterior, se procedió a lo siguiente:

    12. Separar las cédulas de aquellos ciudadanos que no fueron incluidos en el listado respectivo; y

    13. Marcar en las listas los nombres que no cuentan con su correspondiente manifestación formal de afiliación.

      A este respecto es preciso señalar que con base en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 57/2002, las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de asociados con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como agrupación política nacional, y no así las listas de asociados, que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el Registro.

      Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de los ciudadanos respecto de los cuales fue presentada por la asociación su manifestación formal de afiliación, se procedió a incorporarlos en una sola base de datos.

      Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la agrupación, se le denomina ‘Registros de origen’ y su número se identifica en el siguiente cuadro en la Columna ‘1’. Al conjunto de ciudadanos cuyos datos de su manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina ‘No capturados’ y su número se señala en la Columna ‘2’ del siguiente cuadro. Al conjunto de ciudadanos cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina ‘Sin Afiliación’, y su número se señala en la Columna ‘3’ del siguiente cuadro. Al conjunto de ciudadanos resultado de integrar los ‘No Capturados’ y retirar los ‘Sin Afiliación’, se le denomina ‘Total de Registros’, y su número habrá de identificarse en la Columna ‘A’ del cuadro presentado en este mismo considerando.

      ID. APN REGISTROS DE ORIGEN NO CAPTURADOS SIN AFILIACIÓN TOTAL REGISTROS
      1 2 3 A 1+2-3
      001 6395 157 242 6310
      1. Que con fundamento en los incisos b), c)y e) del numeral 7 de ‘EL INSTRUCTIVO’, en relación con el numeral 6 del mismo documento, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que a continuación se describen:

        Afiliación No Válida, aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la agrupación política nacional, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 6 deEL INSTRUCTIVO...

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