Sentencia nº SUP-JDC-0472-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2008

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0472-2008
Fecha10 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-472/2008. ACTOR: D.A.N.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN L.A., ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: G.O.G..

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-472/2008, promovido por D.A.N., quien se ostenta como aspirante a precandidato para el cargo de Presidente Municipal del Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero, a fin de impugnar el dictamen mediante el cual la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el referido municipio y entidad federativa, negó su registro como precandidato al cargo de elección popular señalado.

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que se contienen en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Emisión de convocatoria e inicio del proceso interno.-El seis de junio de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guerrero, emitió convocatoria para postular candidatos a planillas de Ayuntamiento integradas por Presidente Municipal y Síndico.

      b). Presentación de solicitud de registro. El diecisiete de junio del presente año, el hoy impetrante presentó solicitud de registro para participar en el proceso interno de postulación de precandidatos al cargo de Presidente Municipal de San Luis Acatlán, en la referida entidad federativa.

    2. Negativa de registro. El diecinueve de junio siguiente, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Acatlán, Estado de Guerrero, declaró improcedente la solicitud de registro como precandidato del impetrante.

    3. Recurso de Protesta. El veinte de junio de dos mil ocho, la parte actora interpuso ante la responsable recurso de protesta contra la negativa de otorgar el registro como precandidato del impetrante.

      Ante la falta de respuesta respecto del recurso de protesta que hizo valer, el veintidós de junio siguiente presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la negativa de registro como precandidato del instituto político de mérito.

    4. Resolución de recurso. Mediante resolución de veintitrés de junio de dos mil ocho, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, determinó registrar a D.A.N. y J.L.A.S., como precandidatos a P.M. y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de junio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió un escrito de D.A.N., mediante el cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional la falta de tramitación por parte de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, del juicio ciudadano promovido por el impetrante.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. - Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 56/2008, así como requerir a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guerrero, para que por conducto de su Presidenta, informara a esta S. Superior en un plazo de veinticuatro horas, computado a partir del momento de la notificación del acuerdo de mérito, sobre la recepción y, en su caso, trámite dado a la demanda de juicio ciudadano promovido por el hoy actor.

    2. Por escrito recibido vía fax el veinticinco de junio próximo pasado, el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos del instituto político de mérito, dio cumplimiento al requerimiento antes precisado.

    3. - El veintinueve de junio del presente año, fue recibida en esta S. Superior la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, el informe circunstanciado de ley, así como diversa documentación atinente al juicio de mérito.

  4. Turno a ponencia. El treinta de junio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-472/2008 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1913/08, signado por el S. General de Acuerdos de este Tribunal.

  5. Radicación y requerimiento. Por auto de treinta de junio del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa y, toda vez que del estudio de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que, a fojas sesenta y cuatro y sesenta y cinco obra un escrito de veintitrés de junio de dos mil ocho, signado por D.A.N., por el cual se desiste de la instancia promovida ante esta S. Superior, dispuso requerir al signante del ocurso de mérito para que, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación, ratificara ante la presencia judicial el escrito de desistimiento o, en su caso, expresara lo que a sus intereses conviniera, apercibido de que de no hacer manifestación alguna, en el plazo mencionado, se tendría por ratificado, en sus...

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