Sentencia nº SUP-RAP-0098-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0098-2008
Fecha10 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-98/2008. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: R.E.G.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-98/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución aprobada el veintitrés de mayo del presente año identificada como CG213/2008, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por la Coalición "Alianza por México" contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El ocho de junio de dos mil seis, el representante propietario de la Coalición "Alianza por México", interpuso escrito de queja ante la Junta Distrital Ejecutiva del 32 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, para controvertir diversos actos de campaña atribuibles a la Coalición "Por el Bien de Todos".

    2. El nueve de junio siguiente, la Junta Distrital Ejecutiva del 32 Distrito Electoral Federal en el Estado de México remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la queja mencionada en el inciso anterior.

    3. El diez de junio de dos mil seis, se levantó acta circunstanciada 16/CIRC/06-2006 sobre la verificación realizada en relación con la queja presentada, el ocho de junio, por el representante de la Coalición "Alianza por México" en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos" por presuntamente pintar propaganda en un elemento de equipamiento urbano y por pegar propaganda en postes de teléfono y luz.

    4. El veintinueve de agosto del referido año, el representante de la Coalición "Por el Bien de Todos" presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dio contestación al emplazamiento respecto de la queja interpuesta en su contra.

    5. En sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG213/2008, en la cual se declaró fundada la queja presentada por la extinta Coalición "Alianza por México" en contra de la entonces Coalición "Por el Bien de Todos", y se impusieron diversas multas a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

  2. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.H.E., ostentándose como representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de mayo del dos mil ocho, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el presente recurso de apelación.

  3. Turno. Recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de seis de junio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno de mérito se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-1701/08, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. Admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite el presente juicio y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción, III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40 párrafo 1 inciso b) y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Toda vez que la autoridad responsable se abstiene de aducir la existencia de alguna causa de improcedencia que impida el dictado de una sentencia de fondo, además de que este órgano jurisdiccional no advierte de oficio su actualización, lo procedente es entrar al estudio de los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito inicial de demanda.

    TERCERO. La resolución impugnada en la parte que interesa es del tenor siguiente.

    "4. Que desestimada la causal de improcedencia hecha valer por la otrora coalición "Por el Bien de Todos", y que esta autoridad no observa la actualización de ninguna otra, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto, fijándose la litis, en determinar si como lo afirma el quejoso, que la otrora coalición denunciada es responsable de la realización de pinta y fijación de propaganda electoral, en violación a lo dispuesto por el artículo 189, incisos d) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes lugares:

    1. Pinta de propaganda en el muro de la base del puente vehicular llamado Puente Rojo, sobre la lateral de la autopista con dirección Puebla-México.

    2. Fijación de propaganda en postes de alumbrado público y de teléfono en diversas calles del Municipio del Valle de Chalco.

    3. Fijación de propaganda en el mercado municipal Avándaro, Valle de Chalco Solidaridad.

      Con la finalidad de facilitar el estudio de la presente queja, primeramente se analizarán los argumentos vertidos por la otrora coalición "Alianza por México" en su escrito de queja, respecto a la pinta y fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

      En ese sentido, el quejoso señala en su escrito, por lo que hace a la pinta de propaganda electoral que: "... AL RECORRER LA AVENIDA LOPEZ MATEOS, EXACTAMENTE SOBRE LA BARDA DEL PUENTE VEHICULAR LLAMADO (PUENTE ROJO), SOBRE LA PARED DE DICHO PUENTE VEHICULAR, A UN COSTADO DE LA LATERAL DE LA AUTOPISTA CON DIRECCIÓN PUEBLA-MEXICO, COLONIA AVANDARO, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, SE ENCUENTRA LA PINTA EN ESE ELEMENTO DE EQUIPAMIENTO URBANO PROPAGANDA ELECTORAL DE LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", CON LA LEYENDA "PRlMERO LOS POBRES, ALMA LILIA, VOTA 2 D, JUL, (SIC) DIPUTADA FEDERAL DISTRITO 32" CON EL LOGOTIPO DE LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", CON DIMENSIONES DE NUEVE METROS DE LARGO POR DOS METROS DE ANCHO, COLORES AMARILLO, ANARANJADO Y NEGRO, ..."

      Asimismo, en la queja en cuestión, señala por lo que hace a la fijación de propaganda electoral en postes de alumbrado público y teléfono, lo siguiente: "... ASÍ MISMO EN DIVERSAS CALLES DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOBRE POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO Y POSTES DE LUZ SE ENCUENTRA FIJADA Y ADHERIDA PROPAGANDA DE LA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", DE NOMBRE ALMA L.L.M., PROPAGANDA QUE SE UBICA EN: CALLE NORTE 34, ESQUINA ORIENTE 2, COLONIA AVÁNDARO; NORTE 34 ESQUINA ORIENTE 2, A UN COSTADO DEL MERCADO MUNICIPAL AVÁNDARO, SOBRE LA NORTE 34 A UN COSTADO DE LA CASA CON NUMERO 16 CALLE FRESNO ENTRE ORIENTE DOS Y CALLE AV. L.M., DONDE ESTA EL PUENTE ROJO, CALLE FRESNO A UN COSTADO DEL MERCADO AVÁNDARO, FRESNO Y ORIENTE 3, COLONIA AVANDARO, DICHA PROPAGANDA ADHERIDA SOBRE LOS POSTES DE LUZ Y DE TELÉFONO TIENE LA LEYENDA "POR LAS MUJERES DE VALLE DE CHALCO, UNA CANDIDATA CON ALMA, CON ALMA Y CORAZÓN GANARÉMOS ESTA ELECCION, ALMA L.L.M., DIP FED DTTO 32 VOTA 2 DE JULIO", CON UN LOGO DE LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", COLORES AMARILLO, NEGRO, ROJO CON LA IMAGEN DE FONDO EL ROSTRO DE L.O., Y LA IMAGEN PRINCIPAL DE LA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL ALMA LILIA LUNA MUNGUIA..."

      Ahora bien, por lo que corresponde a la pinta denunciada, supuestamente efectuada en el muro del puente vehicular llamado Puente Rojo, sobre la lateral de la autopista con dirección Puebla-México, cabe precisar que la parte quejosa, para fortalecer su dicho, acompañó a su denuncia dos fotografías en las que se aprecia la existencia de propaganda electoral de la otrora coalición "Por el Bien de Todos" pintada en una pared; de dicha propaganda se observa en la parte superior de la misma, un fondo amarillo con letras en color negro, el logotipo de la otrora coalición "Por el Bien de Todos", seguido de la leyenda "Vota 2 d’ JuL" y la frase "Primero los, y en color rojo y subrayado la palabra, Pobres"; por lo que hace a la parte inferior de la pinta en comento, se visualiza sobre un fondo en color anaranjado con letras blancas y en mayúsculas el nombre "ALMA LILIA".

      Por lo que hace a la fijación de propaganda electoral en diverso postes de alumbrado público y de teléfono en diversas calles del Valle de Chalco, la quejosa presentó siete fotografías en las que se advierte en la parte superior con letras, algunas en color negro y rojo, la frase "Las mujeres de Valle de Chalco una Candidata", seguido en la parte superior del lado izquierda de la leyenda "Vota 2 de Julio" y debajo de ésta el logotipo de la coalición "Por el Bien de Todos", cruzado con una "X"; del lado derecho de la citada propaganda aparece la imagen de una mujer, con una blusa en color blanco y un saco negro, con el brazo izquierdo a la altura de su pecho, el puño cerrado y el dedo pulgar de la mano izquierda con la señal indicando hacia arriba; en la parte inferior de dicha propaganda se visualiza sobre una franja en color rojo, con letras en blanco el nombre "Alma L.L.M., así como en una franja en color negro con letras en blanco la leyenda "Diputada Federal Distrito 32".

      En relación con los hechos que se imputan a la otrora coalición...

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