Sentencia nº SUP-JDC-0494-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-494/2008 Y ACUMULADOS ACTORES: NOE J.T.M. Y OTROS ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-494/2008, SUP-JDC-495/2008, SUP-JDC-496/2008 y SUP-JDC-497/2008, promovidos, respectivamente, por N.J.T.M., R.P.E., F.J.M.O. y J.F.S., por sí mismos y en forma individual, todos en contra del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Santa Catarina, Nuevo León, para controvertir sendas resoluciones, de once de junio del año en curso, recaídas a igual número de recursos de revocación, en las cuales se confirmó la amonestación impuesta a los ahora actores, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Amonestación. El veintiuno de abril de dos mil ocho, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Santa Catarina, Nuevo León, acordó amonestar a J.F.S., F.J.M.O., N.J.T.M. y R.P.E., al considerar que cometieron actos de indisciplina, que infringía el Estatuto y los reglamentos del Partido Acción Nacional, además de dañar la imagen del mencionado Comité Directivo Municipal.

    El acuerdo mencionado fue notificado, a los ahora promoventes, los días seis, ocho, quince y veintisiete de mayo del año en curso, respectivamente.

  2. Recursos de revocación. El diecinueve de mayo de dos mil ocho, J.F.S.; el veintidós de mayo, F.J.M.O., el veintisiete de mayo, N.J.T.M., y finalmente, R.P.E., el seis de junio del año en curso, presentaron, ante el Comité Directivo mencionado, sendos recursos de revocación, para controvertir la amonestación que le fue impuesta a cada recurrente.

  3. Resoluciones impugnadas. El once de junio del año en curso, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Santa Catarina, Nuevo León, emitió sendas resoluciones, en las cuales confirmó la sanción impuesta a cada uno de los ahora enjuiciantes. Estas resoluciones, emitidas por el órgano partidista responsable, son sustancialmente idénticas, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias sólo se transcribirá una de ellas, que es al tenor literal siguiente:

    DICTAMEN

    En Ciudad Santa Catarina Nuevo León, siendo las 19:00 Horas, del día 11 de Junio de 2008, en la sede Zaragoza 416 Nte., en Sesión Ordinaria, En Pleno el Comité Directivo Municipal de Acción Nacional, D. (sic):

    Visto.- El estado que guardan las acciones conforme a los derechos y obligaciones que dentro de la normatividad estamos sujetos todos los miembros activos y adherentes, de nuestro Partido Acción Nacional, y en contestación al Recurso de Revocación interpuesto por el recurrente, N.J.T.M., y después del análisis de cada una de las manifestaciones expuestas en su escrito de inconformidad, en términos y contestación al Recurso de Revocación planteado, este Comité Directivo por votación de mayoría de sus integrantes:

    RESUELVE:

    PRIMERO.- En acato a las normas Estatutarias y reglamentación especifica sobre aplicación de sanciones, este Comité Directivo determina no ha lugar a la revocación solicitada y por tanto CONFIRMA, la Sanción de AMONESTACIÓN, al recurrente N.J.T.M., por considerar que las faltas cometidas en perjuicio de Miembros Activos, del mismo Comité Directivo y de nuestra Institución, son agravantes que generan indisciplina y por tanto son acciones que merecen aplicación de Sanción.

    SEGUNDO.- En aplicación de la norma como regla disciplinaria y para el caso especifico de la Sanción de Amonestación, se aplica lo estipulado en el artículo 37 de nuestro Reglamento, en su contenido que a la letra dice:

    SECCIÓN.- Del procedimiento para la Sanción de Amonestación.

    Artículo 37.- La imposición de la Amonestación no estará sujeta a procedimiento especial ni requerirá formalidad alguna.

    La amonestación se hará por escrito al miembro activo, la cual deberá contener:

    1. El nombre del Presidente u Órgano que impone la sanción.

    2. Los hechos que motivan la resolución.

    3. El fundamento legal de la sanción impuesta.

    4. Apercibimiento para que no se incurra de nueva cuenta en la infracción y

    5. El derecho que tiene el miembro activo para interponer el Recurso de Revocación ante la misma autoridad que lo sanciona, en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

      TERCERO.- En tal situación dicha sanción se hace efectiva desde el momento de la notificación que de manera personal se les realice al recurrente, con el apercibimiento de que en caso de reincidir en acciones y actitudes que contravengan a las normas estatutarias y reglamentarias de nuestro Partido, se le aplicaran los medios de apremio que por consecuencias de indisciplina y faltas reiteradas se haga acreedor.

      Esta determinación es aplicable al recurrente, sin menoscabo al perjuicio personal y directo que pudiese sufrir nuestra institución política, por acciones y actos que contravengan nuestros Estatutos, a juicio personal del Consejo y Comisión de Orden del Comité Directivo Estatal. Con apego a lo consagrado en el párrafo VIII, del artículo 14 de los Estatutos Generales del Partido, artículo 3° del Reglamento sobre aplicación de sanciones, artículo 8° Constitucional y artículo 34 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

      "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."

      Santa Catarina Nuevo, León, Junio del 2008.

      RÚBRICA

      JESÚS EDUARDO CEDILLO CONTRERAS

      Presidente del Comité Directivo Mpal.

      RÚBRICA

      GABRIEL MUÑOZ MARIN

      Secretario General.

      Las resoluciones fueron notificadas: a J.F.S., el dieciocho de junio del año en curso y a N.J.T.M., el diecinueve siguiente; en tanto que R.P.E. y F.J.M.O., adujeron que tuvieron conocimiento hasta el diecinueve y veinticuatro de junio del año que transcurre, respectivamente, sin que tal afirmación esté controvertida en autos.

    6. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de...

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