Sentencia nº SUP-RAP-0117-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0117-2008
Fecha16 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-117/2008 ACTORA: "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS", AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-117/2008, interpuesto por G.L.A., en representación de la "Comisión de Organizaciones de Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", agrupación política nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución CG107/2008, de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, relativo al procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento de la mencionada agrupación política, por posibles hechos constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento de revisión de informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales. El primero de enero de dos mil cuatro, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral dio inicio con los trabajos relativos al procedimiento de revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales del año dos mil tres.

  2. Presentación del informe anual de ingresos y egresos de dos mil tres, por la agrupación actora. El doce de mayo de dos mil cuatro, "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", agrupación política nacional, presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio de dos mil tres.

  3. Solicitud de estados de cuenta bancarios. Mediante oficio STCFRPAP/969/04, de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral solicitó a la agrupación política nacional apelante, que proporcionara la totalidad de los estados de cuenta bancarios de las cuentas de cheques 189-4335323 y 00102105799, de las instituciones bancarias Banamex y Scotiabank Inverlat, respectivamente, toda vez que, de la primera, no se encontraron los estados de cuenta correspondientes a los meses junio a diciembre de dos mil tres y, de la segunda, faltaban los estados de cuenta de enero a abril y de octubre a diciembre del mismo año.

  4. Respuesta a solicitud. Por escrito de primero de septiembre de dos mil cuatro, la agrupación actora dio respuesta a la mencionada solicitud, en los siguientes términos:

    "4. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, PÁRRAFO 4 Y 38, PÁRRAFO 1, INCISO K) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS ARTÍCULOS 1.2, 12.4, INCISO b) Y 14.2 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, ESTAMOS PROPORCIONANDO LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS SIGUIENTES:

    A. BANAMEX CUENTA DE CHEQUES 189-4335323 DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2003.

    B. SCOTIABANK INVERLAT CUENTA DE CHEQUES 00102105799 DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, OCTUBE, NIVIEMBRE (sic) Y DICIEMBRE DE 2003.

    ASÍ MISMO ESTAMOS PRESENTANDO LOS CONTRATOS DE APERTURA DE LASC UENTAS BANCARIAS MENCIONADAS, PARA LAS VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTE REALIZAR. (ANEXO IV)"

  5. Dictamen consolidado de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral. El cinco de octubre de dos mil cuatro, la referida Comisión de Fiscalización concluyó lo siguiente: a) que la apelante en realidad no entregó la documentación requerida; b) que la agrupación actora presentó copia simple del escrito de veintidós de diciembre de dos mil tres, dirigido al Banco Nacional de México, solicitando los estados de cuenta de mayo a diciembre de ese año, sin sello de recibido de la institución bancaria; c) que la recurrente presentó escrito en copia simple, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, con logotipo y nombre del Banco Nacional de México (Banamex), dirigido a la agrupación actora a fin de informarle que, de acuerdo a la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y Seguros, las cuentas de apertura de personas físicas o morales, públicas y políticas, cuando se encuentren sin movimientos, se envía el último estado de cuenta sin saldo en ceros, con la aclaración de que el mencionado escrito estaba firmado, pero sin precisar el nombre de la persona que lo emitió; d) que la agrupación presentó copia simple del escrito de veintiuno de diciembre de dos mil tres, dirigido a la institución bancaria Scotiabank Inverlat, para solicitar los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y el corte al quince de diciembre de ese año, sin el sello de recibo del banco, y e) que la demandante presentó copia simple del escrito de veintitrés de diciembre de dos mil tres, con logotipo y nombre de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, por el cual informa a la agrupación que de acuerdo a la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y Seguros, la cartera de clientes personas físicas o morales y en especial de instituciones públicas, cuando sus operaciones financieras se encuentren sin movimiento, se envía el último estado de cuenta representado.

    Por lo anterior, la Comisión en comento concluyó que la agrupación no presentó diez estados de cuenta bancarios, lo que constituyó un incumplimiento en el deber de presentar toda la documentación que sustente el informe de ingresos y egresos de la agrupación en el ejercicio de dos mil tres, razón por la cual determinó iniciar, de oficio, un procedimiento en materia de aplicación de los recursos derivados de financiamiento, con objeto de determinar la veracidad de los informes, respecto de tales instituciones bancarias.

  6. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al dictamen consolidado. El cinco de octubre de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG148/2004, relativo a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio de dos mil tres, con base en el dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones políticas del citado Instituto.

    En la referida resolución, especialmente en el resolutivo sexagésimo cuarto, se ordenó a la mencionada Comisión iniciar el procedimiento oficioso administrativo sancionador en contra de la ahora demandante.

  7. Remisión del expediente al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio SE-911/2004 de nueve de noviembre de dos mil cuatro, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al resolutivo sexagésimo cuarto de la resolución mencionada en el punto anterior, remitió al Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del citado Instituto copia certificada de las partes conducentes del dictamen consolidado y de la resolución CG148/2004, con el objeto de iniciar el procedimiento oficioso que corresponda.

  8. Integración del expediente por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral. Mediante proveído de siete de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario Técnico de la referida Comisión tuvo por recibido la documentación detallada en el punto que antecede; ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave P-CFRPAP 33/04 vs. Comisión de Organizaciones de Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, APN.

  9. Cierre de instrucción del procedimiento oficioso. Por auto de siete de mayo de dos mil ocho, el Encargado del Despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral determinó cerrar la instrucción del procedimiento P-CFRPAP 33/04 vs. Comisión de Organizaciones de Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, APN, y ordenó la emisión de la resolución correspondiente.

  10. Acto impugnado. El veintitrés de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG107/2008, relativa al procedimiento administrativo oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento "Comisión de Organizaciones de Transporte y Agrupaciones Ciudadana", agrupación política nacional, por posibles hechos constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    El contenido de la citada resolución, en las partes que interesan, es del tenor siguiente:

    ...

    Considerando

    ...

    TERCERO. Expuesto que este Consejo General es competente para resolver el presente asunto, y que la Unidad de Fiscalización fue competente para continuar con la tramitación y substanciación del procedimiento que por esta vía se resuelve, tramitado y substanciado en sus inicios por la extinta Comisión de Fiscalización, es procedente fijar la litis materia del presente procedimiento y, hecho esto, será procedente establecer el marco normativo aplicable.

    A. De la totalidad de los documentos y actuaciones que integran el expediente se desprende que la litis se constriñe a determinar si la agrupación política Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, fuera de los cauces legales y de los principios del Estado democrático, pretendió comprobar ante la autoridad fiscalizadora...

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