Sentencia nº SUP-JDC-1122-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2008

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-1122-2008
Fecha23 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1122/2008. ACTOR: A.E.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. TERCERO INTERESADO: N.B.B. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.E.P., por propio derecho, contra la resolución dictada el catorce de julio de dos mil ocho, por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/SSI/JEC/009/2008, mediante la cual, desechó de plano la demanda de juicio electoral ciudadano, que promovió el propio actor contra actos de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Coyuca de Catalán, G.; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el enjuiciante y de las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:

  1. Convocatoria. El seis de junio de dos mil ocho, mediante convocatoria pública, el Partido Revolucionario Institucional, invitó a todos sus militantes y simpatizantes a registrarse como aspirantes para ocupar un cargo de elección popular, para presidentes o síndicos de los Ayuntamientos que conforman el Estado de G..

  2. Presentación de solicitud. El dieciocho siguiente, el ahora enjuiciante se registró como precandidato a Presidente del Municipio de Coyuca de Catalán, G..

  3. Solicitud y registro de N.B.B.. En la citada fecha, N.B.B. presentó solicitud de registro para participar como aspirante a precandidato a P. por el municipio antes referido, y el diecinueve siguiente, la Comisión de Procesos Internos del citado instituto político le entregó su constancia de aceptación.

  4. Protesta. El actor impugnó mediante protesta, el registro de N.B.B., al estimar que no reunía los requisitos exigidos por la normatividad interna del partido político, por considerarlo inelegible en términos del artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Estado de Guerrero, y del artículo 166, fracción IV, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

  5. Desistimiento. El veintitrés de junio del año que transcurre, el hoy actor desistió de la protesta precisada en el punto que antecede para estar en condiciones de deducir sus derechos, per saltum, en juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  6. Juicio Electoral Ciudadano. El propio veintitrés de junio del presente año, el ahora accionante promovió per saltum juicio electoral ciudadano, mediante el cual, solicitó la revocación de la constancia de aceptación de registro expedida a favor de N.B.B., esencialmente, por considerar que se incumplió la base sexta de la convocatoria, en la medida que para registrarse como candidatos, resultaba menester satisfacer los requisitos constitucionales y legales, siendo que en la especie, la referida persona se encontraba inhabilitada para participar como candidato a un puesto de elección popular por el Partido Revolucionario Institucional, por incumplir los requisitos establecidos en el numeral 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Estado de Guerrero y el artículo 166, fracción IV, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

  7. Desechamiento de la demanda de juicio electoral. El catorce de julio del año que transcurre, la Sala responsable emitió la resolución que ahora constituye el acto impugnado, determinando desechar la demanda de juicio electoral ciudadano, por considerar que la resolución combatida no afectaba el interés jurídico del incoante.

    SEGUNDO. Recepción en esta S. Superior. El diecinueve de julio del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SSI-206/2008, mediante el cual, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado, y acompañó la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación que ahora se resuelve.

    TERCERO. Acuerdo de turno. El veintiuno de julio siguiente, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-1122/2008, a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio del presente año, compareció con ese carácter N.B.B..

    QUINTO. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo del propio veintiuno de julio del año en curso, se admitió a trámite la demanda presentada, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Normativa orgánica y procesal aplicable. Previo al estudio del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cabe formular la precisión respecto de la normativa orgánica y procesal aplicable, toda vez que, el primero de julio del año que transcurre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral", que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    Así, se debe tener presente el texto del artículo segundo de las "Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación" y de las "Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral" que, en su orden son al tenor siguiente:

    Artículo segundo.- En tanto se realizan los actos y, en su caso, se producen las autorizaciones que señala el Artículo Transitorio inmediato anterior, las facultades y atribuciones que las leyes de la materia del presente Decreto confieren a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán ejercidas por la Sala Superior.

    Artículo Segundo.- Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

    Ahora bien, como el promovente presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal responsable, el veinticuatro de junio de dos mil ocho, lo procedente es resolver conforme al texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente a partir de mil novecientos noventa y seis, hasta el primero de julio en curso, con sus correspondientes reformas y adiciones.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero determinó en la parte conducente, de la resolución que ahora se combate, lo siguiente:

    "C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto en función de lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, incisos c) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 párrafos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo y vigésimo noveno de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 1, 3, 4, fracción III, inciso c), 14 y 15, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de esta Entidad Federativa; 4, fracción V, 38, fracción II, y 98 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, porque se trata de un juicio electoral ciudadano, en el cual el demandante aduce presuntas violaciones a la normatividad interna del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Improcedencia del juicio. Esta Sala de Segunda Instancia considera que el presente juicio electoral ciudadano debe desecharse de plano, debido a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la parte inicial de la fracción III del artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, relativa a la falta de interés jurídico del actor respecto del acto medular que reclama en su acción impugnativa electoral. Tal criterio se sostiene en las razones de hecho y de derecho que enseguida se exponen:

    El artículo 25, párrafos vigésimo quinto, vigésimo octavo y vigésimo noveno, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, dispone que la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad; que en ese sistema se contemplará el juicio electoral ciudadano para impugnar actos y resoluciones de las autoridades locales y partidos políticos que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de ser votado, de asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte de los asuntos del Estado y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, así como aquellos que vulneren los derechos de la militancia partidista; y que compete al Tribunal Electoral del Estado resolver en forma firme y definitiva esos medios de impugnación.

    En cumplimiento a esa disposición constitucional, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, en sus artículos 4 y 38, establece que los ciudadanos y los partidos políticos contarán con los siguientes medios de impugnación; recurso de apelación, juicio electoral ciudadano, juicio de inconformidad, recurso de reconsideración y juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre los Consejo Electorales, Tribunal...

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