Sentencia nº SUP-RAP-0121-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Agosto de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0121-2008
Fecha06 Agosto 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-121/2008 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA A.C." AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente precisado en el rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Educación y Cultura para la Democracia A.C.", en contra de la resolución CG108/2008, de veintitrés de mayo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento disciplinario oficioso sobre el origen y la aplicación del financiamiento de la citada Agrupación Política, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, correspondiente al ejercicio de dos mil cuatro, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veintinueve de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG55/2005, ordenó que se diera vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de dicho órgano electoral, para que ésta conociera de las irregularidades en materia de financiamiento detectadas durante el procedimiento de revisión para acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de actividades editoriales, de educación y capacitación política, y de investigación socioeconómica y política, del primer y segundo semestre del ejercicio dos mil cuatro, de la citada agrupación política nacional.

    2. El veintitrés de junio de dos mil cinco, se inició procedimiento administrativo oficioso en contra de la referida agrupación política, bajo el expediente P-CFRPAP 16/05 vs. Educación y Cultura para la Democracia, A.C., APN.

    3. El seis de octubre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante resolución CG211/2005, instruyó al entonces Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización para que iniciara diverso procedimiento administrativo oficioso en contra de la citada agrupación política nacional, el cual se registró con el expediente P-CFRPAP 37/05 vs. Educación y Cultura para la Democracia, A.C., APN.

    4. El veintiséis de enero de dos mil seis, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización procedió a la acumulación de los procedimientos oficiosos citados.

    5. El dieciséis de agosto de dos mil seis, la presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, después de realizar diversos requerimientos a las partes involucradas en el procedimiento, así como a otras autoridades, requirió al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informara si los datos del proveedor F.C.R. y de la impresora M.B.C.R., asentados en los comprobantes fiscales de las facturas materia de la investigación, expedidas a favor de la agrupación política nacional actora, se encontraban debidamente registradas en los controles que para ese efecto se llevan en la citada Secretaría.

    6. El veinticinco de agosto siguiente, la Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó lo que a continuación se transcribe:

      En base a la petición formulada por el Instituto Federal Electoral, se procedió a consultar en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales, el cual dio como resultado que efectivamente el C.F.C.R., RFC: CORF-810703-GF7, no tiene registro alguno con impresor autorizado, asimismo el supuesto impresor C.M.B.C.R., RFC CORM-780109-V21, no se encuentra en el control de impresores autorizados vigente, de igual forma se verificó el número de aprobación citado en las facturas dando como resultado que fue otorgado a persona distinta, esto con fecha 21 de mayo de 2004, en el Estado de Tamaulipas, ...en consecuencia los datos del proveedor como del impresor que contienen las facturas lleva a concluir que los mismos realizan operaciones respecto de las cuales no cumplen con sus obligaciones fiscales.

      Por su parte, la Administración Central de Normatividad de Operación Fiscalizadora de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó lo siguiente:

      De la información que obra en el sistema de verificación de comprobantes fiscales, el cual se encuentra disponible en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx/Principal/Servicios Prestados por Terceros/ Impresores Autorizados/Impresores Autorizados), se desprende que las facturas emitidas por el C.F.C.R., con RFC CORF-810703-GF7, son presumiblemente apócrifas. Por lo anterior, se anexa copia de las pantallas en las que consta la consulta antes referida.

    7. El ocho de agosto de dos mil siete, mediante oficio STCFRPAP 1619/07, suscrito por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, se emplazó a la agrupación política nacional actora, bajo el argumento de que se contaban con indicios suficientes respecto de la probable comisión de faltas administrativas en materia de financiamiento. El cinco de septiembre siguiente, la citada agrupación política dio respuesta al emplazamiento referido, alegando lo que a su derecho convino.

    8. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución del procedimiento iniciado, misma que se identificó con la clave CG108/2008, en la cual determinó lo siguiente:

      "PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con el número de expediente P-CFRPAP 16/05 vs. Educación y Cultura para la Democracia, A.C., APN y su acumulada P-CFRPAP 37/05 vs. Educación y Cultura para la Democracia, A.C., APN, instaurado en contra de la agrupación política Educación y Cultura para la Democracia, A.C., en los términos establecidos en los puntos resultativos y consideraciones de esta resolución.

      SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en los puntos resultativos y consideraciones de la presente resolución, se impone a la agrupación política Educación y Cultura para la Democracia, A.C. una sanción consistente en multa de mil setecientos sesenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en dos mil cuatro, equivalente a $77,642.40 (setenta y siete mil seiscientos veintidós pesos 40/100 M.N.), en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que deberá pagarse en el mes siguiente a aquél en que quede firme la presente resolución.

      TERCERO. N. personalmente la presente resolución a la agrupación política Educación y Cultura para la Democracia, A.C.

      CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido."

      Dicha resolución, le fue notificada a la agrupación política actora el dieciocho de junio de dos mil ocho.

  2. Recurso de Apelación.

    El veintitrés de junio de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "Educación y Cultura para la Democracia, A.C" interpuso el presente recurso de apelación contra la citada resolución CG108/2008.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. El treinta de junio de dos mil ocho, en la oficialía de partes de esta S. Superior se recibió el oficio SCG/1670/2008, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el recurso de apelación indicado y los documentos que estimó atinentes.

    2. El primero de julio siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-121/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. El cinco de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del expediente en que se actúa acordó admitir la demanda y, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el recurso de apelación bajo análisis, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una agrupación política nacional en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que estima le causa perjuicio.

      Previo al estudio del recurso de apelación, al rubro indicado, cabe formular la precisión respecto de la normativa orgánica y procesal aplicable, para dictar resolución en este juicio, toda vez que, el primero de julio del año que transcurre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral", que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

      Por otra parte, se debe tener presente el texto del artículo segundo de las "Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica...

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