Sentencia nº SUP-JDC-1141-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Agosto de 2008

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-1141-2008
Fecha06 Agosto 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1141/2008 ACTOR: J.A.R. ROJO. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M., M.L.G.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por J.A.R.R., contra la resolución de siete de julio de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente INC/SIN/519/2008.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hizo en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Convocatoria. Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil siete, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria de las Elecciones de los Órganos de Dirección y Representación del Partido de la Revolución Democrática, la cual fue publicada el día once de diciembre del citado año en el diario "La Jornada".

  2. Elección. El dieciséis de marzo de dos mil ocho se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, al P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa.

  3. Cómputo estatal de la elección. El veintiuno de marzo del año en curso, la Delegación en Sinaloa de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante "Cédula de Notificación de resultados", notificó en los estrados de las oficinas de dicha Delegación y del Partido, los resultados de las elecciones de los Órganos de Dirección y Representación, tanto en el ámbito nacional como estatal.

  4. Recurso intrapartidista de inconformidad. El veinticuatro de marzo del año en curso, J.A.R.R. y G.A.M., el primero en su calidad de candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y el segundo, como representante de las planillas 310 y 16 para el Consejo y Delegado al Congreso, ambos en el Estado de Sinaloa del citado Instituto Político, interpusieron recurso de inconformidad, ante la Delegación en Sinaloa de la Comisión Técnica Electoral, para controvertir el cómputo final de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia, Consejo y Congreso, todos del ámbito estatal, así como la nulidad de la votación recibida en las casillas que ahí se precisan y, por ende la nulidad de toda la elección interna. Dicho escrito de impugnación fue recibido por la Comisión Técnica Electoral el veintisiete de marzo de los corrientes.

    El veintiséis de mayo del presente año, la Comisión Nacional de Garantías, de dicho instituto, dictó sentencia en el recurso intrapartidista con número INC/SIN/519/2008, cuyo resolutivo es del tenor siguiente:

    RESUELVE

    ÚNICO. Se declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de inconformidad promovido por los CC. J.A.R. ROJO y G.A.M., por lo razonamientos expresados en el último Considerando de la presente resolución.----------------------------------------------

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de junio de dos mil ocho, J.A.R.R., en su carácter de candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual se le asignó el número SUP-JDC-452/2008, para controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Garantías en la que determinó la improcedencia del recurso de inconformidad por haber sido presentado de forma extemporánea.

    Esta S. Superior dictó sentencia en el juicio referido, el dos de julio de dos mil ocho, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se revoca la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitida el veintiséis de mayo del presente año en el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente INC/SIN/519/2008.

    SEGUNDO. Remítase a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el expediente para que dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, en caso de que no exista alguna otra causa de improcedencia del medio de impugnación de que se trata, analice y resuelva el fondo del asunto planteado y notifique la resolución correspondiente al ciudadano enjuiciante dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad con la normatividad aplicable; debiendo informar a esta S. Superior, dentro de igual plazo, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

  6. Resolución del recurso de inconformidad: Con motivo de la sentencia emitida por esta S. Superior el dos de julio de dos mil ocho, en el juicio para la protección de los derechos político electorales SUP-JDC-452/2008, la Comisión Nacional de Garantías dictó resolución en el recurso de inconformidad INC/SIN/519/2008, el siete de julio de dos mil ocho, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO.- Es parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el C.J.A.R. ROJO quien promueve en calidad de candidato a Presidente Estatal de Sinaloa, promovido en contra de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en dicha entidad federativa.

    SEGUNDO.- Se declara NULA la votación recibida el día veintiuno de marzo de dos mil ocho, en la casilla SIN-4-21-9 del Municipio de Concordia, el Estado del Estado de Sinaloa, por los razonamientos expuestos en el Considerando Quinto de la presente resolución.

    TERCERO.- Se modifica el cómputo final respecto de la elección de P. y Secretariado Estatal en el Estado de Sinaloa, para quedar como se especifica en el último párrafo del último Considerando de la presente resolución.

    El actor dice que tuvo conocimiento de la resolución antes referida el catorce de julio de dos mil ocho.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución antes señalada, J.A.R.R., el diecisiete de julio de dos mil ocho, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

    TERCERO. Recepción en la Sala Superior. Por escrito de veinticinco de julio de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda, el informe circunstanciado, y el expediente del recurso de inconformidad INC/SIN/519/2008.

    CUARTO. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1141/2008, y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2789/08 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior

    QUINTO. Requerimiento. Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que remitiera copia certificada de la resolución emitida con motivo del recurso de inconformidad INC/SIN/519/2008, de siete de julio de dos mil ocho.

    El veintinueve siguiente la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías dio cumplimiento a lo requerido en el acuerdo antes mencionado.

    SEXTO. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente medio impugnativo, no se presentó tercero interesado alguno.

    SÉPTIMO. Admisión. En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por J.A.R.R..

    OCTAVO. Cierre de instrucción. Por no existir diligencias pendientes de desahogar, en fecha seis de agosto de dos mil ocho el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia que ahora se pronuncia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), así como SEGUNDO transitorio de las disposiciones transitorias aplicables a la Ley Orgánica contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de dos mil ocho, en relación con el 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79, 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la elección de P. y Secretario del Partido referido en Sinaloa, de la que él fue candidato, con lo que aduce la violación de sus derechos político-electorales en su vertiente de afiliación.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia.

    La responsable sostiene que de lo narrado por el enjuiciante se advierte que su cuestionamiento lo endereza en contra de la resolución recaída al medio de defensa que planteó para...

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