Sentencia nº SUP-JDC-1134-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-1134-2008
Fecha14 Agosto 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1134/2008 ACTORES: A.L.L., B.A.F.P.Y.J.R.R.M. ÓRGANO RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DE LA PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1134/2008, promovido por A.L.L., B.A.F.P. y J.R.R.M., por sí mismos y en forma individual, para impugnar la elección de Consejeros Políticos Nacionales y de Presidente de las Comisiones Nacionales Autónomas, de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición de Cuentas, así como la elección de los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, todos del Partido Socialdemócrata, que se llevaron a cabo en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del aludido partido político celebrada el doce de julio de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Ejecutoria de S. Superior. En la sesión celebrada el once de junio de dos mil ocho, este órgano jurisdiccional, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-377/2008, en lo que interesa, determinó:

    OCTAVO. Se anula la Asamblea Nacional de treinta de marzo del dos mil ocho del Partido Alternativa Socialdemócrata y los acuerdos adoptados en ella; por lo cual se ordena emitir una nueva convocatoria dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la legal notificación de este fallo, la cual deberá emitirse por el órgano partidista competente, a fin de que se celebre una nueva Asamblea Nacional dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme a las bases establecidas en la convocatoria de veintinueve de enero de dos mil ocho, emitida para celebrar la asamblea que ahora se anula y la normatividad partidista vigente en aquél momento.

    NOVENO. Se ordena continuar en sus funciones a los integrantes de los órganos directivos nacionales designados en la Asamblea Nacional anulada, en términos de lo precisado en el considerando cuarto de este fallo.

    DÉCIMO. P. en sus términos los actos emitidos por los funcionarios partidistas, elegidos en la asamblea nacional anulada, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.

  2. Asamblea Nacional. El doce de julio de dos mil ocho, se celebró la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Socialdemócrata, en la que fueron electos, entre otros, los Consejeros Políticos Nacionales y los integrantes de las Comisiones Nacionales Autónomas de ese partido político.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con lo anterior, mediante escrito de catorce de julio del año en curso, presentado en esa misma fecha ante el órgano partidista responsable, A.L.L., B.A.F.P. y J.R.R.M., promovieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado.

    2. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintidós de julio de dos mil ocho, el Secretario de la Mesa Directiva de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Socialdemócrata remitió la demanda, con sus anexos y rindió el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio, comparecieron ostentándose como terceros interesados, J.A.R., A.C.S.A. y L.G.S.R., como se advierte de los escritos que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, que fueron enviados por el Secretario de la Mesa Directiva de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del citado instituto político.

      V.T. a Ponencia. Por auto de veintitrés de julio de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-1134/2008, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. Por acuerdo de veinticinco de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

    5. Alcance a informe circunstanciado. Mediante escrito de veinticinco de julio del año que transcurre, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, en la misma fecha, el S. de la Mesa Directiva de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Socialdemócrata, celebrada el doce de julio en curso, remitió, en alcance a su informe circunstanciado, el acta elaborada por la aludida Mesa Directiva, de lo acontecido en la mencionada Asamblea Nacional Ordinaria.

    6. Admisión. Mediante proveído de once de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por los incoantes, además, determinó que respecto de L.G.S.R., quien dice ser tercero interesado, se reservaba el acuerdo correspondiente para que sea la Sala Superior, actuando de forma colegiada, la que decidiera lo que en Derecho proceda.

    7. Cierre de instrucción. Por auto de trece de agosto del año que transcurre, el Magistrado encargado de la instrucción, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se controvierte la elección de dirigentes de distintos órganos nacionales de un partido político, que en concepto de los enjuiciantes, viola su derecho político-electoral de afiliación.

      SEGUNDO. Tercero interesado. En el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor en fecha once de agosto del año en curso, se reservó a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, la determinación respecto de la calidad de tercero interesado del promovente L.G.S.R..

      Al respecto, esta S. Superior considera que no ha lugar a reconocer el carácter de tercero interesado al citado promovente, en virtud de que acude al juicio al rubro anotado, con la calidad de militante del Partido Socialdemócrata, sin aducir la afectación a un derecho incompatible con el que pretenden los actores, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En efecto, de la lectura integral del escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, que obra en el expediente del juicio que se resuelve, este órgano jurisdiccional advierte que el promovente, al precisar la razón del interés jurídico en que se apoyó para ostentarse como tercero interesado, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, inciso e), de la invocada Ley de Medios de Impugnación, manifestó que su interés se sustenta en "la búsqueda del respeto a la elección de Consejeros Políticos Nacionales y miembros de las Comisiones Nacionales Autónomas de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, que se llevaron a cabo el pasado día doce de los corrientes, toda vez que éstas se llevaron conforme a lo establecido por nuestros Estatutos y reglamentos vigentes".

      Es patente que la razón expuesta por L.G.S.R., para acudir al juicio en que se actúa, como tercero interesado, deriva en todo caso de un interés difuso en que subsista la elección de los funcionarios partidistas que menciona, pero no aduce la existencia de una razón jurídica concreta e individual, por la cual se considere que le asiste un derecho incompatible con la pretensión de los demandantes, por tanto, no procede reconocer al aludido promovente con el carácter que dice tener en el juicio al rubro indicado y, consecuentemente, no se admiten los medios de prueba que ofrece en su escrito de comparecencia.

      TERCERO. Sobreseimiento. Ante todo, cabe hacer la aclaración de cuáles son los actos reclamados por los incoantes, así como el órgano partidista al cual se atribuyen las conculcaciones aducidas en la demanda.

  3. Actos reclamados. Del análisis integral del escrito de demanda, esta S. Superior considera que los demandantes aducen violaciones a sus derechos político-electorales respecto de dos actos concretos:

    1. La elección de Consejeros Políticos Nacionales del Partido Socialdemócrata.

    2. La elección de Presidente de las Comisiones Nacionales Autónomas, de Conciliación y Justicia Partidaria y de Vigilancia y Rendición de Cuentas, asimismo, la elección de integrantes de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, todos del citado partido político.

    Ambos actos impugnados se desarrollaron durante la celebración de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Socialdemócrata, llevada a cabo el doce de julio de dos mil ocho. En tales circunstancias, el examen de la procedibilidad del medio de impugnación que se resuelve, se...

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