Sentencia nº SUP-JDC-1946-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Agosto de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1946/2008. ACTOR: H.M.H.. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: J.E.M.G.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, veinte de agosto de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1946/2008, promovido por H.M.H., contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, para controvertir el oficio de diecisiete de julio del año en curso, suscrito por el Director del Registro Estatal de Miembros del Comité Directivo Estatal del aludido instituto político, mediante la cual se le informó que el procedimiento de afiliación de miembros activos de ese partido político está suspendido por tiempo indefinido, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Aprobación de solicitud. En sesión de veintitrés de junio del presente año, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, J., aprobó la aceptación como miembro activo del actor.

    2. Solicitud de reconocimiento como miembro activo. El dos de julio del presente año, el actor solicitó informes al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, a efecto de conocer si había sido aprobado como miembro activo de dicho instituto político.

      El ocho de julio siguiente, el S. General del comité en comento, hizo del conocimiento del impetrante la aceptación relatada en el inciso anterior.

    3. El quince de julio, el actor solicitó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, le reconociera su calidad de miembro activo del citado instituto político y la incluyera en el padrón de miembros partidista correspondiente, a fin de participar en los procesos de selección de candidatos del partido político en comento en la entidad federativa de cuenta.

    4. El diecisiete de julio siguiente, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, en respuesta a lo solicitado, señaló en la parte conducente lo siguiente:

      Cuarto. Le informo que si bien es cierto, ha cumplido con los requisitos Estatutarios y R. correspondientes, su solicitud de aceptación como miembro activo aún no ha concluido el procedimiento correspondiente, toda vez que no se encuentra inscrito en el Padrón de Nacional de Miembros Activos de Acción Nacional, que emite el Registro Nacional de Miembros, por lo que atento a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, no se le puede reconocer como miembro activo del Partido Acción Nacional, y por consecuencia la titularidad de los derechos de miembro activo que establecen los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido Acción Nacional; por lo que no integrará el Padrón Nacional de Miembros Activos, ni el listado nominal correspondiente al municipio de Guadalajara, para participar en el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional.

      Quinto. Por lo anterior y en razón de que su trámite de afiliación como miembro activo aún no ha concluido, es que su solicitud es una mera expectativa de derecho, por lo que en...

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