Sentencia nº SUP-JDC-1342-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Agosto de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1342/2008. ACTOR: J.L.P.. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: S.A.G.O., J.O.L.Y.R.E.G..

México, Distrito Federal, veinte de agosto de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1342/2008, promovido por J.L.P., contra la resolución de diecisiete de julio de dos mil ocho, emitida por el Director del Registro Estatal de Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, por la cual se niega su carácter de miembro activo de dicho instituto político.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El tres de junio del año en curso, el actor solicitó su afiliación como miembro activo del Partido Acción Nacional ante el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, J..

    2. El veintitrés de junio siguiente, el Comité Directivo Municipal aprobó la admisión del enjuiciante como miembro activo del partido político referido.

    3. El veinticuatro de junio, el citado comité municipal remitió la solicitud del actor al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a fin de que continuara con el trámite respectivo.

    4. El quince de julio de dos mil ocho, el actor solicitó al Comité Directivo Estatal que reconociera sus derechos como miembro activo y lo incluyera en el listado nominal del Partido en Guadalajara, J..

    5. El diecisiete siguiente, el Director del Registro Estatal de Miembros, dio contestación al ocursante, escrito que en la parte que interesa señala lo siguiente:

    "JOEL LÓPEZ PRECIADO

    Presente.

    ...

    Primero. Su solicitud de afiliación como miembro activo con número de folio 82895 ingresada ante el Comité Directivo Municipal de Guadalajara el día 03/06/2008, fue aprobada en la sesión de dicho órgano con fecha 23/06/2008.

    Segundo. Con fecha 24 de junio de 2008, el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, remitió a este Comité Directivo Estatal, su solicitud de miembro activo, así como copia del acta de la sesión del Comité Directivo Municipal de Guadalajara, en la que aprobó su solicitud de aceptación como miembro activo del Partido Acción Nacional.

    ...

    Cuarto. Le informo que si bien es cierto, ha cumplido con los requisitos Estatutarios y R. correspondientes, su solicitud de aceptación como miembro activo aún no ha concluido el procedimiento correspondiente, toda vez que no se encuentra inscrito en el Padrón Nacional de Miembros Activos de Acción Nacional, que emite el Registro Nacional de Miembros, por lo que atento a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, no se le puede reconocer como miembro activo del Padrón Acción Nacional, y por consecuencia la titularidad de los derechos de miembro activo que establecen los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido Acción Nacional; por lo que no integrará el Padrón Nacional de Miembros Activos, ni el listado nominal correspondiente al municipio de Guadalajara, para participar en el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional.

    Quinto. Por lo anterior y en razón de que su trámite de afiliación como miembro activo aún no ha concluido, es que su solicitud es una mera expectativa de derecho, por lo que en atención al acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional, en sesión de fecha 07 de julio de 2008, el proceso de afiliación de miembro activo, quedará suspendido por tiempo indefinido hasta en tanto se apruebe el reglamento correspondiente y concluya el procedimiento de afiliación como miembro activo del Partido Acción Nacional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El veintiuno de julio de dos mil ocho, en contra de lo anterior, el actor promovió el presente juicio.

    2. El veintiséis de julio siguiente, se recibió en esta S. Superior escrito de demanda en seis fojas útiles, sin incluir la firma del actor; el informe circunstanciado y sus anexos.

    3. El veintiocho de julio de dos mil ocho, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Mediante proveído de treinta y uno...

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