Sentencia nº SUP-RAP-0122-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Agosto de 2008
Ponente | Pedro Esteban Penagos López |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Federal |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP 123 Y 124 ACUMULADOS AL 122 DE 2008. RECURRENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O.. |
México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil ocho.
VISTOS, para resolver, los autos de sendos recursos de apelación 122, 123 y 124 de 2008, interpuestos por los partidos de la revolución democrática, del trabajo y acción nacional, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de los dos institutos políticos apelantes citados en primer lugar, por la difusión de varios spots televisivos y uno de radio.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Los antecedentes que se advierten de las constancias de los asuntos son:
-
Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario. El veintiuno de abril de dos mil ocho, el Partido Acción Nacional presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito mediante el cual denunció a los partidos de la revolución democrática y del trabajo, por supuestas violaciones a la normativa electoral, derivadas de la difusión en radio y televisión de diversos promocionales y programas que, en su concepto, vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
-
Procedimiento ordinario sancionador. El veinticinco de abril siguiente, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General del mismo organismo, acordó, entre otras cosas, el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario correspondiente, en contra de los partidos denunciados.
-
Negativa de medidas cautelares. Mediante Acuerdo del mismo veinticinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral resolvió no conceder las medidas cautelares solicitadas.
-
Recurso de Apelación SUP-RAP-64/2008, en el cual se reencauzó el procedimiento impugnado. Inconforme con dicha determinación, el Partido Acción Nacional interpuso el recurso de apelación en cita, el cual fue resuelto por la Sala Superior el once de junio de dos mil ocho, en el sentido de revocar la resolución reclamada, para el efecto de que la autoridad electoral responsable tramitara y resolviera la denuncia presentada en un procedimiento especial sancionador, y emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada en relación con la medida cautelar solicitada.
-
Continuación del procedimiento como especial sancionador.El doce de junio de dos mil ocho, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador y dictó una resolución en la que nuevamente negó las medidas cautelares solicitadas.
-
Resolución impugnada. Una vez seguido el procedimiento especial sancionador, el dieciocho de junio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en la cual declaró parcialmente fundada la queja planteada por el Partido Acción Nacional e impuso a los partidos de la revolución democrática y del trabajo, sendas multas equivalentes a la cantidad de $430,283.00 (cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) y $301,197.00 (trescientos un mil ciento noventa y siete pesos 00/100 M.N.), respectivamente, y ordenó la supresión definitiva de la frase: Presidente Legítimo de México en las transmisiones de los promocionales.
SEGUNDO. Recursos de apelación en estudio. Inconformes, el veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil ocho, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, interpusieron sendos recursos de apelación registrados con las claves SUP-RAP 122, 123 y 124, del 2008.
La autoridad responsable tramitó los medios de impugnación, y los remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado.
TERCERO. El primero de julio se turnaron los asuntos al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, el Magistrado Electoral radicó los expedientes, admitió las demandas respectivas y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40 párrafo 1, inciso b), 42 párrafo 1 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el acto impugnado es una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Legislación aplicable. Previo al estudio de los recursos de apelación al rubro indicados, se precisa la normativa orgánica y procesal aplicable, para dictar resolución en estos asuntos, toda vez que el primero de julio del año que transcurre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Al respecto se deben tener presentes el texto del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, en su orden, son al tenor siguiente:
"Artículo Segundo. En tanto se realizan los actos y, en su caso, se producen las autorizaciones que señala el Artículo Transitorio inmediato anterior, las facultades y atribuciones que las leyes materia del presente Decreto confieren a las Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán ejercidas por la Sala Superior.
Artículo Segundo. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición".
Ahora bien, como los promoventes presentaron sus escritos iniciales de los recursos de apelación, ante la autoridad responsable, el veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil ocho, lo procedente es resolver conforme al texto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes desde mil novecientos noventa y seis hasta el primero de julio en curso, con sus correspondientes reformas y adiciones.
TERCERO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-122/2008, SUP-RAP-123/2008 y SUP-RAP-124/2008, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en los tres asuntos se cuestiona la resolución 290/2008 de dieciocho de junio de dos mil ocho, del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento sancionador SCG/PE/PAN/CG/002/2008.
En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracciones I y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación, SUP-RAP-122/2008, SUP-RAP-123/2008, y SUP-RAP-124/2008, para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.
Por lo cual deberá agregarse copia de esta ejecutoria en los dos primeros expedientes mencionados.
CUARTO. La resolución reclamada es del tenor siguiente:
"CONSIDERANDOS
-
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, lo cual, en opinión de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, es una exigencia que les es impuesta "...no sólo por mandato legal, sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional."
-
Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
-
Que el diverso 118, párrafo 1, incisos h) y w) del código de la materia consigna como atribución del consejo general, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba