Sentencia nº SUP-RAP-0133-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Agosto de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-133/2008 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-134/2008 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA, A.V.M.Y.S.A.G.O..

México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos de los expedientes SUP-RAP-133/2008 y su acumulado SUP-RAP-134/2008, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido de Trabajo, respectivamente, contra el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la Liquidación y Destino de los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral," identificado como CG315/2008, aprobado en la sesión extraordinaria del diez de julio de dos mil ocho; y

R e s u l t a n d o:

  1. En sesión extraordinaria celebrada el diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG-315/2008 por el que aprobó el Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  2. Inconformes con el citado acuerdo, mediante sendos escritos presentados el treinta de julio de dos mil ocho, ante la autoridad administrativa electoral, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo interpusieron recursos de apelación.

  3. Recibidas las constancias en este tribunal, a la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática le correspondió el número de expediente SUP-RAP-133/2008, en tanto que a la demanda presentada por el Partido del Trabajo, el SUP-RAP-134/2008.

  4. Mediante acuerdos de siete de agosto de dos mil ocho, se turnaron los expedientes al Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Mediante proveídos del quince de agosto del presente año, el Magistrado P.E.P.L. acordó tener por radicados respectivamente los expedientes, admitir los medios de impugnación y, en su oportunidad al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción en cada asunto por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo y en contra del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral".

    SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte que entre las demandas existe conexidad en la causa, porque en ambas se reclama el mismo acto y se señala como responsable a la misma autoridad, esto es, se impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG315/2008, tomado en sesión extraordinaria de diez de julio del presente año, por el que se aprueba el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los recurso de apelación, para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios, debiendo quedar como índice el SUP-RAP-133/2008 y acumulado el diverso SUP-RAP-134/2008, en tanto que el primero de los citados en el más antiguo.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de recurso acumulado.

    TERCERO. Normativa aplicable. Es necesario precisar que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil ocho, todos los asuntos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor del mencionado decreto, serán sustanciados y resueltos por la misma, conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

    En el caso, las demandas que dieron origen a los recursos de apelación precisados al rubro, se presentaron ante la autoridad responsable el treinta de julio del año que transcurre, por lo que al haberse promovido dichos medios impugnativos en fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto señalado, debe resolverse conforme a la nueva normatividad, vigente a partir del primero de julio de dos mil ocho.

    CUARTO. Requisitos de la demanda. En el recurso de apelación que se analiza, se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada, dado que las demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable; además, satisface las exigencias formales previstas en el citado precepto legal, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente; el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y los agravios que el instituto político promovente aduce le causa el acuerdo reclamado, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa de la persona que lo interpone en nombre y representación del apelante.

    2. Oportunidad. Los recursos de apelación que se resuelven se promovieron oportunamente, ya que según consta en autos, los institutos políticos inconformes tuvieron conocimiento del acto impugnado al menos el treinta de julio del año que transcurre, fecha en la que solicitaron copia certificada de la resolución respectiva, por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del treinta y uno de julio al cinco de agosto.

    Lo anterior, en virtud de que al no estar en curso un proceso electoral federal, en términos del artículo 7, párrafo 2, de la invocada ley procesal federal electoral, no deben computarse el dos y tres de agosto, por ser inhábiles, al corresponder a sábado y domingo.

    En ese orden de ideas, si las demandas fueron presentadas el treinta de julio del año en curso, es incuestionable que ello se hizo dentro del plazo legalmente previsto para interponer el recurso de apelación que se resuelve.

    3. Legitimación. Los recursos de apelación fueron promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo esto es, por partidos políticos nacionales; por ende, es claro que se colma la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Interés jurídico. El Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo promueven los recurso de apelación que se analizan, a fin de impugnar el acuerdo CG315/2008, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el diez de julio de dos mil ocho.

    La pretensión de los apelantes consiste en someter a regularidad constitucional y legal el Reglamento expedido por el Consejo General, en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de un ordenamiento de carácter general, dirigido a regular, entre otras cuestiones, el procedimiento para la liquidación y destino de los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral, que por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen, en atención a las siguientes razones:

    1. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de la función electoral.

    2. Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen entre sus funciones la de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

    3. Los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral se integran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

    4. Una de las finalidades primordiales del sistema de medios de impugnación en materia electoral es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

    5. Los partidos políticos nacionales tienen legitimación preponderante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR