Sentencia nº SUP-JDC-2660-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2008

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2660/2008 Y ACUMULADO ACTORES: F.M.N.E. Y OTRA. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.O.G.Y.A.R.H. ISLAS.

México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2660/2008 y SUP-JDC-2661/2008, promovidos por F.M.N.E. y L.V.R., respectivamente, por su propio derecho, a efecto de impugnar diversas omisiones del Secretario de Afiliación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, así como del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad federativa, relacionadas con sus negativas de ingreso como miembros activos del referido instituto político.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se desprenden los antecedentes siguientes:

    1. Solicitud de afiliación como miembro activo. El seis de marzo de dos mil ocho, los demandantes presentaron en forma individual, libre y voluntaria ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, sus solicitudes de afiliación como miembros activos del instituto político de mérito.

    2. Respuesta a las solicitudes de afiliación. Mediante escritos de once de abril de dos mil ocho, el Secretario de Afiliación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, comunicó a los ahora actores, en lo que interesa, lo siguiente:

      "...LE NOTIFICO...

      ...Que su procedimiento de afiliación no puede ser concluido dado que según registros de la tesorería de este comité, su aval no cuenta con sus derechos a salvo. I., a realizar el trámite respectivo en las oficinas del C.D.M. y así subsanar lo más pronto posible su solicitud de membresía activa..."

    3. Solicitud de aclaración. Por escrito de dieciséis de abril pasado los actores solicitaron al Secretario de Afiliación del Comité Directivo Municipal del instituto político de mérito en Cuautitlán Izcalli, que les informaran y aclararan las consideraciones que tuvieron para determinar que el aval propuesto no tenía sus derechos a salvo. Asimismo, señalaron, ad cautelam, como nuevo aval a S.T.C.. Dicha solicitud, a decir de los actores, no ha sido respondida.

    4. Instancia ante el Comité Directivo Estatal. Ante la omisión de responder a los escritos anteriores, el seis de mayo pasado, los actores presentaron un escrito ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante el cual le solicitaron a su Presidente que resolviera de manera favorable a sus intereses la solicitud de ingreso correspondiente. Dicho escrito, a decir de los actores, tampoco fue respondido.

    5. Nueva solicitud de información. El diez de julio de dos mil ocho, F.M.N.E., solicitó al Secretario de Afiliación del Comité referido, le informara lo resuelto por el Comité Directivo Estatal de mérito, respecto de su solicitud de ingreso presentada el seis de mayo anterior. Del escrito en comento, no se advierte respuesta alguna en el expediente que se estudia.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la omisión de recibir respuesta a sus diversos escritos, así como con las negativas de ingreso como miembros activos, el seis de agosto de dos mil ocho, los actores promovieron en forma individual, el presente juicio ciudadano.

  3. Recepción de expediente en la Sala Regional. El doce de agosto de dos mil ocho, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, remitió a la Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las constancias del medio de impugnación que se resuelve, así como el respectivo informe circunstanciado.

  4. Turno a P. en la Sala Regional. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes ST-JDC-1/2008 y ST-JDC-2/2008 y dispuso turnarlos a las Ponencias de la Magistrada A.M.F.H. y Magistrado C.A.M.P., para su sustanciación y elaboración de los proyectos de sentencia correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil ocho, los Magistrados Instructores de la Sala Regional Toluca de este órgano jurisdiccional, ordenaron requerir al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, para que remitiera a dicha S.: a) original de la cédula de publicación del juicio y razón de fijación del mismo en estrados; b) original de la razón de retiro de los estrados, del escrito inicial del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de verificar si compareció tercero interesado alguno. Dichos requerimientos fueron desahogados el catorce de agosto siguiente, y se advirtió que no compareció tercero interesado alguno.

  5. Acuerdo de Incompetencia. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil ocho, los Magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se declararon incompetentes para conocer de los presentes asuntos, por lo que ordenaron su remisión a esta S. Superior, con base en los precedentes derivados de los juicios SUP-JDC-1192/2008, SUP-JDC-1212/2008 y SUP-JDC-1288/2008, entre otros, resueltos por esta S. Superior el veinte de agosto próximo pasado.

  6. Recepción de los expedientes en Sala Superior. El veinte de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitió a esta S. Superior los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados como ST-JDC-1/2008y ST-JDC-2/2008.

  7. Turno a las ponencias en Sala Superior. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-2660/2008 y SUP-JDC-2661/2008; y los turnó a las Ponencias de los Magistrados M.G.O. y J.A.L.R., respectivamente, para su sustanciación y elaboración de los proyectos de sentencia correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Admisión. En su oportunidad, los Magistrados Instructores admitieron a trámite las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales que nos ocupan; seguidos los trámites, agotada y cerrada la instrucción, los asuntos quedaron en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación que se resuelven, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR