Sentencia nº SUP-JDC-0349-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2008

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0349-2008
Fecha10 Septiembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-349/2008. ACTOR: J.L.C.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL, OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: F.R.B..

México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-349/2008, promovido por J.L.C.H., contra diversos actos atribuidos al Ayuntamiento de San Juan Valle Nacional, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se tiene lo siguiente:

    1. El dos de septiembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca expidió las constancias de registro supletorio de las planillas de candidatos a concejales de los ayuntamientos del Estado, que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos y, entre otras, emitió la constancia correspondiente a la planilla de concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, postulada por el Partido Nueva Alianza, la cual se integra conforme a lo siguiente:

      PROPIETARIO SUPLENTE
      Torcuato Alejandro Viñas Fernando Martínez Hernández
      Gregorio Manuel Antonio Melito Olivera Pérez
      Marino Alejandro Márquez Mortera Raymundo Manuel Cruz
      José Luis Concepción Hernández Jorge Santos Peralta
      Edilberto Hernández Martínez Salvador Gregorio Avendaño
      Rosa Elizabeth Santiago Hernández Agustina Mariscal López
      Florencio Ramón Hernández Rosalio Hernández Castillo.
    2. El once de octubre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Valle Nacional expidió la constancia de asignación de la elección municipal correspondiente a favor de T.A.V. y G.M.A., candidatos por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido Nueva Alianza.

    3. El primero de enero de dos mil ocho se celebró sesión solemne de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, en virtud del cual se instaló la autoridad municipal. En dicha sesión se determinó otorgar los cargos de concejales por el principio de representación proporcional a E.H.M. y a G.M.A..

    4. Mediante escritos de siete de febrero y once de abril de dos mil ocho, J.L.C.H. solicitó al presidente municipal del ayuntamiento referido que se le incorporara como regidor, pues, en su concepto, goza de mejor derecho que E.H.M..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de diversos actos atribuidos al ayuntamiento en cuestión, J.L.C.H. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El escrito inicial fue presentado directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el treinta de abril de dos mil ocho.

  3. Turno. Por acuerdo de treinta de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Requerimiento. Por auto de siete de mayo de dos mil ocho, se radicó el expediente y se requirió, con copia de la demanda y sus anexos, al Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca para que:

    1. M. lo que en derecho procediera respecto de los actos que le atribuía el ahora actor.

    2. Efectuara los actos de trámite del juicio referido, y

    3. Remitiera a esta S. Superior la documentación atinente, así como el informe circunstanciado de ley.

    V.N.. Mediante oficio VS/02/0440/2008, el siete de mayo de dos mil ocho, el requerimiento en cuestión se notificó a la autoridad requerida, por conducto del Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, del Distrito Electoral Federal 02, con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca.

  5. Cumplimiento del requerimiento. Por oficio 665/2008 de trece de mayo de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, en la propia fecha, el presidente municipal en cuestión dio cumplimiento al requerimiento en cuestión, en el que manifestó que en la sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil ocho se daría respuesta a las solicitudes del ahora actor y se determinaría la persona que ocuparía la regiduría materia de litis.

    Asimismo, informó que el nueve de febrero de dos mil ocho, T.A.V. presentó escrito, en virtud del cual, solicitó su incorporación como regidor del ayuntamiento correspondiente.

  6. Vista. Por auto de quince de mayo de dos mil ocho se ordenó dar vista a T.A.V. a efecto de que manifestará lo que su derecho conviniera en torno a la demanda interpuesta por J.L.C.H. y, en la cual se afirmaba que dicha persona había renunciado a ocupar el cargo.

  7. Actos posteriores a la presentación de la demanda. Por oficio número 716/2008 de veintiocho de mayo de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el treinta y uno siguiente, el presidente municipal informó que el veintidós de mayo se había celebrado sesión de cabildo en la cual se determinó que:

    1. Era procedente la solicitud de incorporación presentada por T.A.V. al cargo de regidor;

    2. Eran improcedentes las peticiones realizadas por J.L.C.H., y

    3. Se revocaba la determinación de la autoridad responsable de otorgarle la regiduría a E.H.M..

  8. Ampliación de la demanda. El tres de junio de dos mil ocho, J.L.C.H. presentó escrito de ampliación de su demanda en contra de los actos referidos en el punto que antecede. Dicho escrito fue recibido directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha.

  9. Requerimiento. Por auto de once de junio de dos mil ocho, se requirió, con copia de la ampliación de la demanda, al Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca para que manifestara lo que a su derecho conviniera y notificará dicho documento a T.A.V..

  10. Notificación. Mediante oficio VS/02/0556/2008 de doce de junio de dos mil ocho, el requerimiento en cuestión se notificó a la autoridad requerida, el trece siguiente, por conducto del Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, del Distrito Electoral Federal 02, con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca.

  11. Cumplimiento del requerimiento. Por escrito sin número de diecisiete de junio de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, en la propia fecha, el presidente municipal en cuestión dio cumplimiento al requerimiento de once de junio del año en curso, en el que manifestó que T.A.V. no había tomado posesión del cargo que le fue conferido, porque E.H.M. había interpuesto recurso de revocación en contra de la determinación del ayuntamiento de veintidós de mayo de dos mil ocho, por lo que se había determinado la suspensión de los efectos de dicho acuerdo.

  12. Escrito del actor. Mediante escrito de seis de agosto de dos mil ocho, recibido en al Oficialía de Partes de esta S. Superior, el día siguiente, J.L.C.H. realizó diversas manifestaciones en el sentido que al tener conocimiento de la toma de protesta de T.A.V. y de la interposición del recurso de revocación, por parte de E.H.M. como regidor venía a ampliar su demanda.

  13. Requerimiento. Por auto de trece de agosto de dos mil ocho, se requirió, con copia del escrito referido, al Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca para que manifestara lo que a su derecho conviniera y notificará dicho documento a T.A.V..

  14. Notificación. Mediante oficio VS/02/0788/2008 de catorce de agosto de dos mil ocho, el requerimiento en cuestión se notificó a la autoridad requerida, el quince siguiente, por conducto del Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, del Distrito Electoral Federal 02, con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca.

  15. Oficio a Oficialía. Mediante oficio de veinticinco de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Secretario de Estudio y Cuenta se solicitó al Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior que informara si en el plazo concedido en el auto mencionado en el punto XV se recibió la información requerida al presidente municipal del ayuntamiento establecido como responsable, o bien, si existe comunicación alguna en el sentido de que la responsable haya dado cumplimiento al requerimiento en cuestión en determinada fecha.

  16. Contestación al oficio. Mediante escrito de veinticinco agosto de dos mil ocho el J. de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó que durante el plazo establecido en el auto de trece de agosto de dos mil ocho no se había recibido informe alguno de la autoridad requerida.

  17. Acuerdo plenario. Ante el incumplimiento al requerimiento referido, el veintisiete de agosto de dos mil ocho, esta S. Superior dictó acuerdo plenario en virtud del cual se determinó imponer la medida de apremio consistente en amonestación al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional y requerir nuevamente a efecto de: manifestará la persona que ocupaba actualmente el cargo de regidor materia de litis y el estado procesal del recurso de revocación. Asimismo se le volvió a ordenar notificar personalmente a T.A.V., el escrito de seis de agosto de dos mil ocho.

  18. Notificación. Mediante oficio VS/02/0842/2008 de veintinueve de agosto de dos mil ocho, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, del Distrito Electoral Federal 02, con sede en Teotitlán de F.M., Oaxaca informó que el acuerdo plenario en cuestión se notificó a la autoridad requerida, el veintiocho de agosto del mismo y año.

  19. Cumplimiento. Por escrito sin número de veinte de agosto de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veintiocho siguiente, el presidente municipal en...

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