Sentencia nº SUP-RAP-0142-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0142-2008
Fecha10 Septiembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-142/2008 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: DAVID CIENFUEGOS SALGADO

México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos que integran el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-142/2008, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir el Acuerdo CG316/2008, "por el que se expide el reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas", y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Acto impugnado. El diez de julio de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en el punto 4.8 del orden del día, el proyecto intitulado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas". Dicho acuerdo le fue notificado al partido apelante el primero de agosto del año que transcurre.

  2. A decir del promovente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral al aprobar el acuerdo precisado en el numeral que antecede, retomó de manera parcial, las propuestas y adiciones que el accionante, presentó por escrito, ante el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    La versión definitiva del mencionado acuerdo le fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el primero de agosto de dos mil ocho.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

  3. interposición. Inconforme con el citado acuerdo, por escrito de siete de agosto de dos mil ocho, presentado ante la responsable con esa misma fecha, el partido político actor, por conducto de R.H.E., quien se ostentó con el carácter de representante suplente de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió el recurso de apelación que ahora se resuelve.

  4. Trámite y remisión de expediente. Por oficio SCG/2207/2008, de catorce de agosto de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el cual obra, entre otros documentos, el original del escrito impugnativo, copia certificada del acuerdo impugnado y el informe circunstanciado.

  5. Tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno, según consta en la razón de retiro de la cédula de publicitación por estrados, de fecha trece de agosto del año que transcurre.

  6. Turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-142/2008 a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó, mediante oficio TEPJF-SGA-4554/08, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

    V.R. y admisión. Por auto de fecha veintiuno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor determinó admitir la demanda, tener por recibida la documentación remitida por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y cerrar la instrucción del presente asunto.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 y 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido contra un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia del Medio de Impugnación.

    En el presente recurso de apelación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    a) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de autos se advierte que el partido apelante sostiene que el acuerdo recurrido se le notificó el primero de agosto de dos mil ocho, mientras que el escrito inicial de demanda se presentó el siete del mismo mes y año.

    Lo anterior, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2, de la mencionada ley adjetiva electoral, cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles y, en el caso, el dos y tres de agosto fueron inhábiles por tratarse de sábado y domingo.

    No obsta a lo anterior que el Acuerdo por el que se expide el reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, haya sido aprobado el diez de julio de dos mil ocho.

    Lo anterior porque si bien en dicha fecha se tomó la determinación de aprobar el proyecto del mencionado acuerdo, también debe atenderse el hecho de que dicho acuerdo comprendía la incorporación de diversas observaciones y propuestas hechas durante la celebración de la sesión extraordinaria.

    Precisamente por esta razón la fecha en que iniciaba el cómputo del plazo para interponer el correspondiente medio de impugnación no era el del día siguiente de la sesión extraordinaria de diez de julio de dos mil ocho, sino la del día siguiente a que se notificara la versión definitiva del mencionado acuerdo. Lo anterior en términos del artículo 24, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que dispone

    Artículo 24

    Engrose, Voto particular y Devolución.

    1. En caso de que el Consejo apruebe argumentos, consideraciones y razonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario realizará el engrose del acuerdo o resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente a cada uno de los miembros del Consejo en un plazo que no exceda de dos días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.

      Así, al haberse notificado hasta el primero de agosto de dos mil siete, ésta es la fecha que debe considerarse para verificar la oportunidad en la interposición del medio de impugnación.

      b) Legitimación. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, pues conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo a los partidos políticos, o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos. En la especie, el actor es el Partido de la Revolución Democrática, quien lo interpone por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      c) Interés jurídico. El Partido de la Revolución Democrática promueve el recurso de apelación que se analiza, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, el cual se identificó con la clave CG316/2008, mismo que fue aprobado por el citado órgano de dirección, en sesión celebrada el diez de julio de dos mil ocho.

      La pretensión del apelante consiste en someter a regularidad constitucional y legal el "Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas".

      Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral, que por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen, en atención a las siguientes razones:

      La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de la función electoral.

      Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen entre sus funciones la de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

      Los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral se integran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

      Una de las finalidades primordiales del sistema de medios de impugnación en materia electoral es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Así, al ser partes integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los partidos políticos nacionales tienen legitimación preponderante para impugnar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR