Sentencia nº SUP-JLI-0029-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Septiembre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-29/2008 ACTOR: E.H.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-29/2008, promovido por E.H.G., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el pago de diversas prestaciones laborales, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente.

  1. El actor manifestó que el dos de enero de mil novecientos noventa y uno, empezó a prestar sus servicios laborales en el módulo del Instituto Federal Electoral, ubicado en el Municipio de Petatlán, Estado de Guerrero, con la categoría de Capacitador Asistente Electoral.

  2. E.H.G. manifestó que el quince de enero de dos mil siete, aproximadamente a los nueve horas treinta minutos, se acercó a él J.G.C.C. y le dijo "Esmer, apaga tu computadora y entrégame tu papelería, por órdenes del profesor I.M.L. estás despedido". Este hecho aconteció ante la presencia de G.R.P.M., según refiere el demandante en el punto tercero del capítulo de hechos de su escrito de demanda.

    SEGUNDO. Demanda ante la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G.. El trece de marzo de dos mil siete, E.H.G. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., demanda de juicio laboral en contra del "INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y/o DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE SE PRESTARON LOS SERVICIOS LABORALES y/o AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE", a fin de reclamar la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, antes del despido, así como el pago de las siguientes prestaciones:

    A) Vacaciones y prima vacacional de todo el tiempo que he prestado mis servicios laborales para la demandada.

    B) A. correspondiente a todo el tiempo que presté mis servicios laborales.

    C) Salarios caídos generados y que se continúen generando hasta la total cumplimentación del laudo que se dicte en el presente juicio.

    D) Horas extras laboradas para los demandados de todo tiempo de la relación laboral.

    E) Días festivos laborados para los demandados de todo el tiempo de la relación laboral.

    AD CAUTELAM: Para el caso de que los demandados se nieguen a reinstalarme en mi empleo, o no acredite la carga de la prueba que me corresponde, reclamo:

    F) Indemnización constitucional correspondiente a 3 meses de salario.

    G) Prima de antigüedad correspondiente a todo el tiempo de la prestación de los servicios laborales.

    H) Indemnización a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados.

    El demandante basó sus pretensiones en los siguientes hechos:

    PRIMERO.- Con fecha 02 de enero de 1991, inicié a prestar mis servicios laborales para los demandados, siendo contratado en el municipio de Petatlán, G., en el módulo instalado en el H. Ayuntamiento de ese municipio, fui contratado por el C. FRANCISCO DE LA O VALLE quien se ostentaba como VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORAL en el 03 Distrito Electoral Federal con sede en la Ciudad de Zihuatanejo, G., para prestar mis servicios laborales en el módulo del IFE ubicado en el H. Ayuntamiento Municipal de Petatlán, G., con la categoría de CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, cubriendo una jornada de trabajo de las 09:00 horas a las 19:00 horas, con media hora para descansar o consumir alimentos fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo, laborando para los demandados dos horas y media extra diaria, ya que mi jornada legal era la correspondiente de las 09:00 a las 16:30 horas y mi jornada extraordinaria de las 16:31 a las 19:00 horas, las cuales me deberán ser pagadas en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, percibí como último salario diario integrado la cantidad de $1,993.08, salario que debe tomarse en cuenta para el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito.

    Tomando en cuenta que la demandada no tiene domicilio u oficina fija y permanente dentro del Municipio de Petatlán, G., la actividad laboral se realizaba en los módulos que de manera provisional se establecían en el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Petatlán, en las escuelas públicas, en las clínicas, hospitales, bibliotecas, etc.

    SEGUNDO.- Por disposición de los demandados mis actividades laborales consistían en: llegar en punto de las 09:00 horas en el domicilio que previamente me indicaba el C.J.G. CORONA CADENA quien en la fecha de mi despido se ostentaba como mi ENCARGADO DE MODULO Y JEFE DE CAPACITADORES en el domicilio ubicado en Carretera nacional Acapulco-Zihuatanejo, Colonia Centro en Petatlán Guerrero, persona que me indicaba las labores a realizar las cuales eran: fuera del periodo de elecciones realizaba el empadronamiento de los ciudadanos en el municipio de Petatlán Guerrero, así también realizaba la entrega de la credencial de elector, así mismo realizar la declaración testimonial para aquellas personas que no contaban con identificación y así poder realizar su empadronamiento, dentro del periodo de elecciones recibía de mis superiores la lista nominal en la que aparecían los nombres y domicilio de las personas que de acuerdo al sorteo realizado por la demandada (IFE) eran seleccionadas de acuerdo a su fecha de nacimiento para integrar la mesa directiva de casilla, posteriormente realizar visita a las personas sorteadas para proporcionar información general del funcionamiento de la casilla e invitarlas a tomar un curso en la que de manera personalizada se les daba instrucciones de las funciones que realizarían dentro de la mesa directiva de casilla de acuerdo al nombramiento que le correspondía a cada persona, en las elecciones federales del mes de julio del año 2006 por ordenes de la C.S.G. LEAL desempeñé mis actividades laborales como capacitador asistente en la sede de 03 Distrito Electoral Federal con sede en la Ciudad de Zihuatanejo Guerrero, por el periodo de febrero a julio de 2006, para nuevamente reincorporarme a mis actividades laborales durante todo el mes de agosto y hasta el día de mi despido injustificado en el municipio de Petatlán Guerrero, así entre otras actividades propias de mi categoría, que me eran ordenadas por todos y cada uno de los demandados.

    TERCERO.- Durante todo el tiempo que presté mis servicios laborales para los demandados siempre realicé mis labores con la capacidad y responsabilidad requerida para ello, no obstante esto el día 15 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 09:30 horas, en el modulo del IFE ubicado en el H. Ayuntamiento Municipal de Petatlán Guerrero, al momento en que realizaba la atención ciudadana, se acercó a mi el C.J.G. CORONA CADENA quien en forma verbal me dijo: "ESMER, APAGA TU COMPUTADORA Y ENTREGAME TU PAPELERÍA, POR ORDENES DEL PROFESOR I.M.L.E.P.", hecho que aconteció en presencia de G.R.P.M. persona que se encontraba presente en el lugar y que el día y hora previo citatorio comparecerá a declarar sobre los hechos que le consten relacionados a mi despido injustificado.

    El hecho de que los demandados no me comunicarán por escrito las causas ó motivos por las cuales me despedían, entonces fui objeto de un despido injustificado, razón por la cual me veo obligado en demandar mediante la presente vía y forma ordinaria laboral.

    CUARTO.- La demandada me adeuda el pago de los días festivos correspondientes del 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre del año 1991, así como 01 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 01 de enero de 2007, así como los días 01 de diciembre de los años 1994, 2000 y 2006 correspondientes al cambio de poder del Ejecutivo Federal, los cuales laboré y no me fueron cubiertos al momento de mi despido y por esta vía reclamo su pago.

    La demandada me adeuda el pago de todas las prestaciones que se reclaman en la presente demanda, tales como vacaciones, días festivos, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, reparto de utilidades, días festivos.

    CAPITULO DE DERECHO

    Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 20 y 48 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 123 Constitucional.

    Regulan el procedimiento, los artículos 681 al 895 de la Ley Federal del Trabajo.

    En mérito de lo expuesto y fundado, atentamente pido:

    PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma haciendo valer la presente demanda.

    SEGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que refiero.

    TERCERO.- Previos los trámites de ley y desahogada que sea la secuela procesal, dictar laudo favorable a los intereses del suscrito.

    TERCERO. Incompetencia de la Junta Local. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil siete, la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Estado de Guerrero, se declaró incompetente para conocer y resolver el conflicto laboral, por lo que ordenó remitir el expediente 379/2007 al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    CUARTO. Incompetencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por resolución de veinticinco de octubre de dos mil siete, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente, para conocer y resolver el juicio laboral promovido por E.H.G., al considerar que la competencia se surtía a favor de la Sala Superior del...

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