Sentencia nº SUP-RAP-0103-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0103-2008
Fecha18 Septiembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-103/2008. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Acción Nacional para impugnar la resolución CG-261/2008 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El diez de abril, doce y dieciocho de mayo, todos de dos mil seis, el representante de la coalición "Por el Bien de Todos" solicitó por escrito al Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el inicio de procedimientos especiales en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que consideró violatorios de la normatividad electoral; específicamente, por la transmisión de diversos spots televisivos; libelos a los que se les asignaron, en su orden, los números JGE/PE/PBT/CG/002/2006, JGE/PE/PBT/CG/004/2006 y JGE/PE/PBT/CG/005/2006.

SEGUNDO. Por resoluciones CG177/2006, CG101/2006 y CG125/2006, de veintiuno de abril, veinticinco y treinta y uno de mayo de dos mil seis, relativas a los expedientes arriba indicados,respectivamente, el Consejo General aprobó los dictámenes presentados por la Junta General Ejecutiva, por medio de los cuales se tenían por fundados los hechos atribuidos al Partido Acción Nacional; derivado de ello, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Cabe destacar que las resoluciones de los expediente 004 y 005, no fueron impugnadas, por lo cual, una vez abierto el procedimiento sancionatorio se les registró en los números de expediente JGE/QCG/270/2006y JGE/QCG/272/2006.

TERCERO. El veinticinco y treinta de abril de dos mil seis, el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", interpusieron diversos recursos de apelación ante esta S. Superior para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Federal ElectoralCG177/2006, recaída al expediente identificado como JGE/PE/PBT/CG/002/2006, escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-34/2006 y SUP-RAP-36/2006, asuntos que fueron acumulados y resueltos en sesión pública del veintitrés de mayo de dos mil seis, en la que se sostuvo, en esencia, lo siguiente:

"...A juicio de esta S. Superior, mediante la utilización de un escrutinio estricto, en razón de la finalidad proselitista de los mensajes difundidos por el Partido Acción Nacional, los promocionales de mérito se encuentran en este supuesto, pues como se ha explicado, su propósito manifiesto no es difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino por el contrario, empañar la imagen pública del mencionado candidato, toda vez que en forma directa y subliminal conducen a la población a formarse la imagen de que el candidato a la Presidencia de la República de la coalición "Por el Bien de Todos", sea considerado como un auténtico peligro para el país, atento a las calidades que se le imputan a través de los spots objeto de análisis.

Por tanto, queda acreditado el incumplimiento del Partido Acción Nacional al imperativo legal invocado.

En virtud de lo anterior, lo conducente es modificar la resolución reclamada y ordenar al Partido Acción Nacional que se abstenga de volver a difundir los promocionales identificados en dicha resolución con los números dos, tres y cuatro.

Por todo lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-36/2006 al diverso SUP-RAP-34/2006, por ser este el primero en número. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo en el expediente del recurso acumulado.

SEGUNDO. Se modifica, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del Procedimiento Especializado incoado por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, recaída al expediente identificado como JGE/PE/PBT/CG/002/2006, aprobada en sesión extraordinaria de veintiuno de abril de dos mil seis.

TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional, que se abstenga de volver a difundir los promocionales identificados en la resolución reclamada con los números dos, tres y cuatro..."

CUARTO. Con fecha veinticinco de mayo del año próximo pasado, la Junta General Ejecutiva, tomando en consideración lo resuelto por esta S. Superior, emitió el dictamen correspondiente respecto de la queja identificada en el expediente JGE/PBT/CG/002/2006 proponiendo el inicio del procedimiento sancionador en contra el Partido Acción Nacional, resolución que fue confirmada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, asignándole el número JGE/QCG/271/2006.

QUINTO. Mediante escritos de veintidós de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario, solicitó la acumulación de los expedientes JGE/QCG/271/2006 y JGE/QCG/272/2006 al JGE/QCG/270/2006, y asimismo, contestó el emplazamiento de los dos primeros expedientes.

SEXTO. Por escrito de veintisiete de junio del propio año, el instituto político sujeto a investigación, respondió el emplazamiento formulado en el expediente JGE/QCG/270/2006 y, por acuerdo de doce de octubre de dos mil seis, se decretó la acumulación de los procedimientos sancionatorios solicitado por el Partido Acción Nacional.

SÉPTIMO. Por diverso proveído de ocho de mayo del año en curso, el S. General del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de dispuesto el artículo 366, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, declaró cerrada la instrucción y procedió a realizar el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias el quince siguiente.

OCTAVO. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra el Partido Acción Nacional, determinación que no se transcribe dada su voluminosidad, pero que se encuentra agregada al expediente en que se actúa.

NOVENO. Inconforme con el acuerdo referido, el veintinueve de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, en el cual adujo los siguientes agravios:

"PRIMER AGRAVIO

De acuerdo al artículo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de expresión y de imprenta se define en los siguientes términos:

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley (...)

Artículo 7.- Es inviolable el derecho de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o autores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más y límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito (...)

De la lectura de los artículos precedentes se desprende que la libertad de expresión y de imprenta se encuentra lejos de carecer de límites. Por el contrario, el texto constitucional detalla específicamente cada uno de ellos.

  1. En lo que se refiere a la libertad de expresión, se identifican los siguientes límites en relación a la manifestación de ideas:

    1. Cuando se ataque a la moral.

    2. Cuando ataque los derechos de terceros.

    3. Cuando provoque algún delito.

    4. Cuando perturbe el orden público.

  2. En lo que se refiere a la libertad de imprenta se identifican las siguientes limitaciones:

    1. Ataque o falta de respeto a la vida privada.

    2. Ataque a la moral.

    3. Alteraciones a la paz pública.

    4. Cuando perturbe el orden público

      En ambos casos los límites a la libertad de expresión y de imprenta se encuentra tasados y detallados específicamente por la Constitución, por lo que sólo con base en una ley podrán limitarse, en virtud de que se encuentran en juego valores jurídicos que la sociedad desea preservar.

      En esta tónica, el artículo 41, apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en refuerzo de la libertad de expresión prescribe limitantes adicionales, que se configuran como el límite de límite o, en otras palabras, cláusula reforzada en relación a la manifestación de ideas en materia electoral. Siendo conducente:

      Artículo 41.- (...)

      Apartado C.- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán de abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

      En este rubro, los tratados internacionales contribuyen a la configuración de las limitantes de la libertad de expresión, siendo conducente:

      Declaración Universal de los Derecho Humanos de 1948

      Artículo 19

      Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ONU)

      Artículo 19

      (...)

      2 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y...

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