Sentencia nº SUP-RAP-0096-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-96/2008 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-96/2008, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra las resoluciones que emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, identificadas con las claves CG 261/2008 y CG 269/2008; la primera, que recayó a los expedientes acumulados JGE/QCG/270/2006, JGE/QCG/271/2006 y JGE/QCG/272/2006; la segunda, con la que concluyó el diverso expediente JGE/QCG/718/2006; ambos, instaurados con motivo de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra el Partido Acción Nacional, por hechos constitutivos de probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes de las resoluciones impugnadas.

  1. Inicio del proceso electoral federal. El seis de octubre de dos mil cinco, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación del Poder Ejecutivo Federal así como de las Cámaras del Congreso de la Unión.

  2. Dictámenes de la Junta General Ejecutiva.

    1. El veintidós de mayo de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el dictamen JGE 79/2006, en el procedimiento especializado identificado con el número de expediente JGE/PE/PBT/CG/004/2006, que se instrumentó con motivo de la denuncia que presentó H.D.O., entonces representante propietario de la coalición "Por el Bien de Todos"; por hechos que atribuyó al Partido Acción Nacional, probablemente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      En el dictamen declarar fundada la denuncia respecto del promocional cuestionado, únicamente, en tanto vulneró lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cometidas por el Partido Acción Nacional, al haber difundido en el promocional materia del actual procedimiento, expresiones o alusiones innecesarias y desproporcionadas para hacer explícita la crítica del Partido Acción Nacional a las características personales de A.M.L.O., así como para resaltar o enfatizar las desventajas o limitaciones que, a su juicio, tenía la oferta política de la Coalición impetrante ("Por el Bien de Todos"), específicamente, por la expresión"L.O. es un peligro para México", así como por la imputación relativa a que como J. de Gobierno del Distrito Federal "justificó" los linchamientos acaecidos en Tlalpan en el año dos mil uno y en Tláhuac en el año dos mil cuatro, y el mensaje que pretende transmitirse en el sentido de que en caso de llegar a la Presidencia de la República, el C.A.M.L.O. será un funcionario permisivo y tolerante con relación a los actos de violencia colectiva.

      Asimismo, en el dictamen se dispuso ordenar al Partido Acción Nacional que cesara inmediatamente la difusión en medios electrónicos del promocional, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, y que en lo sucesivo se abstuviera de difundir cualquier publicidad de contenido similar; instruyendo al S. de la Junta General mencionada, para que iniciara el procedimiento administrativo contra el Partido Acción Nacional.

      El citado dictamen dio lugar a que se iniciara el procedimiento administrativo sancionador identificado con el número JGE/QCG/270/2006.

    2. El veinticinco de mayo de dos mil seis, la mencionada Junta General formuló el dictamen JGE 84/2006 en el expediente JGE/QPBT/CG/080/2006, integrado con motivo de la denuncia presentada por la coalición "Por el Bien de Todos", contra el Partido Acción Nacional, por posibles infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El dictamen propuso sobreseer parcialmente la denuncia, respecto de uno de los promocionales materia de la denuncia, pero se ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Partido Acción Nacional, en términos de lo razonado dentro del considerando 8 del presente fallo; esto es respecto de los otros tres promocionales.

      Para llegar a tal conclusión, el dictamen se apoyó esencialmente en que esta S. Superior, al resolver el expediente SUP-RAP- 34/2006 y su acumulado SUP-RAP-36/2006, determinó que sólo en esos tres promocionales, (que habían sido anteriormente objeto de estudio en la investigación JGE/PE/PBT/CG/002/2006), se había hecho uso de expresiones, frases o juicios de valor que, sin ser intrínsecamente vejatorias o injuriosas, tienen por objeto o como resultado, la ofensa o denigración del candidato a la Presidencia de la República de la coalición "Por el Bien de Todos".

      El resultado del dictamen antes especificado dio lugar a la tramitación del procedimiento JGE/QCG/271/2006.

    3. El veintiocho de mayo de dos mil seis, la referida Junta General Ejecutiva emitió el dictamen JGE 92/2006 en el procedimiento especializado JGE/PE/PBT/CG/005/2006, integrado con motivo de la denuncia y solicitud presentada por la coalición "Por el Bien de Todos", por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El referido dictamen propuso declarar fundada la denunciaen cuanto al promocional materia de análisis, al estimar que contravino lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conducta que estableció, cometió el Partido Acción Nacional, al haber difundido en el promocional materia del procedimiento, expresiones o alusiones innecesarias y desproporcionadas para hacer explícita la crítica del Partido Acción Nacional a las características personales de A.M.L.O., así como para resaltar o enfatizar las desventajas o limitaciones que, a su juicio, tenía la oferta política de la coalición "Por el Bien de Todos", especialmente por lo que hace a la expresión "Un peligro para México".

      También, el dictamen dispuso ordenar al Partido Acción Nacional que cesara inmediatamente la difusión en medios electrónicos el promocional, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, y que en lo sucesivo, se abstuviera de difundir cualquier publicidad de contenido similar; instruyendo que se iniciara procedimiento administrativo contra del Partido Acción Nacional.

      El dictamen de referencia dio lugar al procedimiento administrativo sancionador JGE/QCG/272/2006.

    4. El veinticinco de junio de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el dictamen en el diverso procedimiento especializado identificado con el número de expediente JGE/PE/PBT/CG018/2006, formado con motivo del escrito presentado el veinte de junio del mismo año por H.D.O., entonces representante propietario de la otrora coalición "Por el Bien de Todos".

      En el dictamen de referencia, cinco de los ocho promocionales objeto de la denuncia, fueron declarados contraventores de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El resultado del referido dictamen dio lugar a la tramitación del procedimiento administrativo JGE/QCG/718/2006.

  3. Acumulación de procedimientos administrativos sancionadores.

    En auto de doce de octubre de dos mil seis, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ordenó la acumulación de los expedientes JGE/QCG/272/2006, JGE/QCG/272/2006 al diverso JGE/QCG/270/2006, en términos del artículo 2° del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas.

  4. Resoluciones impugnadas. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se dictaron las resoluciones CG261/2008 y CG269/2008, que constituyen las determinaciones impugnadas en el presente recurso de apelación; la primera, respecto de los expedientes acumulados JGE/QCG/270/2006, JGE/QCG/271/2006 y JGE/QCG/272/2006; la segunda, que resolvió el diverso expediente JGE/QCG/718/2006.

    SEGUNDO. Interposición del recurso de apelación. Inconforme con las resoluciones mencionadas, el veintinueve de mayo del presente año, R.H.E., representante del Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación, el cual fue remitido para su sustanciación a esta S. Superior, radicándose bajo el número SUP-RAP-96/2008.

    TERCERO. Tercero Interesado. Durante la tramitación del medio impugnativo no compareció interesado alguno.

    CUARTO. Recepción y turno a Ponencia. Recibidas las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de seis de junio del presente año, la Magistrada Presidenta turnó el expediente de mérito a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Diligencia para desahogar elementos de prueba técnicos. En proveído de once de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado instructor admitió la demanda y ordenó el desahogo de los discos compactos ofrecidos por el actor en su demanda, con los puntos números 3 y 5, lo cual tuvo verificativo el doce siguiente; diligencia en la que se declaró desierta la prueba técnica ofrecida, al haberse conseguido reproducir sólo el segundo de los mencionados, por las razones y circunstancias que en el auto correspondiente se expresaron.

    SEXTO. Por auto de diecisiete de septiembre dos mil ocho, el Magistrado instructor emitió auto admisorio, y al no existir diligencias pendientes de practicar, declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder...

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