Sentencia nº SUP-JDC-2674-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2674/2008 ACTOR: J.L.A.H. ÓRGANO RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2674/2008, promovido por J.L.A.H., por su propio derecho, en contra del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución de primero de septiembre de dos mil ocho, dictada en los recursos de revisión identificados con las claves OGTAI-REV-10/08, OGTAI-REV-11/08 y OGTAI-REV-12/08 acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que se hace en la demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de información. El veintitrés de marzo del dos mil ocho, J.L.A.H., tramitó tres solicitudes de Información relativa al padrón de militantes y/o afiliados del Partido Verde Ecologista de México, a través del portal electrónico del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, las cuales fueron radicadas en el Comité de Información del citado Instituto, identificadas con las claves CI036/2008, CI037/2008 y CI038/2008.

  2. Ampliación del plazo. El catorce de abril del año en curso, el Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral comunicó, al solicitante, la ampliación excepcional del plazo, por quince días hábiles, para dar respuesta a las solicitudes presentadas.

  3. Respuesta a las solicitudes. El seis de mayo del año que trascurre, por oficios USID/UE/0563/08, USID/UE/0564/08 y USID/UE/0565/08, la Unidad de Enlace del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, comunicó al solicitante, por correo electrónico, los puntos resolutivos de los acuerdos tomados en los expedientes CI036/2008, CI037/2008 y CI038/2008, al tenor literal siguiente:

    OFICIO No. USID/UE/0563/08

    "(...) PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto del padrón de afiliados del partido político Verde Ecologista de México al momento de su registro como partido político nacional, con base en lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- En razón del resolutivo anterior, no es materialmente posible entregar la información señalada en el resolutivo anterior y que fue requerida por el C.J.L.A.H..

    TERCERO.- Se hace del conocimiento del solicitante que bajo el principio de máxima publicidad se ponen a su disposición las resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha 13 de enero de 1993, la cual puede consultar en la página de Internet del Instituto en la siguiente liga: www.ife.org.mx; Consejo General; Actas, acuerdos y resoluciones; Resolución del 13 de enero de 1993, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del Considerando 10 de la presente Resolución.

    CUARTO.- El Comité instruye a la Unidad de Enlace turne al partido político Verde Ecologista de México, la solicitud del C.J.L.A.H., comunicándole que cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de dicha notificación para entregar al solicitante su padrón de afiliados con las características señaladas en la solicitud, protegiendo los datos personales que pudieran existir en los mismos. Asimismo, dicho partido político deberá comunicar a este Comité el cumplimiento a dicha solicitud, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución.

    QUINTO.- Se hace del conocimiento del C.J.L.A.H., que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

    SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución al C.J.L.A.H. por conducto de la Unidad de Enlace. (...)" [sic]

    OFICIO No. USID/UE/0564/08

    "(...) PRIMERO.- Se declara la inexistencia respecto al padrón de militantes o afiliados que se señala en la Escritura Pública Vol. 502, Número 20,952 de fecha 31 de octubre de 2005, expedido bajo la fe pública del Notario Público N° 142 del Distrito Federal, L.. D.L.R., presentado por el Partido Verde Ecologista de México en el proceso de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número SUP-JDC-021/2002, con base en lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- En razón del resolutivo anterior, no es materialmente posible entregar esta parte de la información, señalada en el resolutivo anterior y que fue requerida por el C.J.L.A.H..

    TERCERO.- El Comité instruye a la Unidad de Enlace turne al Partido Verde Ecologista de México, la solicitud del C.J.L.A.H., comunicándole que cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de dicha notificación para entregar al solicitante su padrón de afiliados con las características señaladas en la solicitud, protegiendo los datos personales que pudieran existir en los mismos. Asimismo, dicho partido político deberá comunicar a este Comité el cumplimiento a dicha solicitud, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución.

    CUARTO.- Se hace del conocimiento del C.J.L.A.H., que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

    QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución al C.J.L.A.H. por conducto de la Unidad de Enlace. (...)" [sic]

    OFICIO No. USID/UE/0565/08

    "(...) PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto del padrón actualizado de afiliados o militantes del Partido Verde Ecologista de México, relacionado con la Escritura Pública Vol. 507, Número 21,164, de fecha 12 de abril de 2006, expedida bajo la fe pública del Notario Público N° 142 del Distrito Federal, L.. D.L.R., presentado por el partido en comento en el proceso de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número SUP-JDC-021/2002, con base en lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- En razón del resolutivo anterior, no es materialmente posible entregar la información señalada en el resolutivo anterior y que fue requerida por el C.J.L.A.H..

    TERCERO.- El Comité instruye a la Unidad de Enlace turne al Partido Verde Ecologista de México, la solicitud del C.J.L.A.H., comunicándole que cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de dicha notificación para entregar al solicitante la información requerida con las características señaladas en la solicitud, protegiendo los datos personales que pudieran existir en los mismos. Asimismo, dicho partido político deberá comunicar a este Comité el cumplimiento a dicha solicitud, de conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución.

    CUARTO.- En razón del resolutivo anterior, no es material ni jurídicamente posible entregar la información señalada en el resolutivo anterior y que fue requerida por el C.J.L.A.H..

    QUINTO.- Se hace del conocimiento del C.J.L.A.H., que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podré interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

    SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución al C.J.L.A.H. por conducto de la Unidad de Enlace. (...)" [sic]

    En fecha diecinueve del mismo mes y año, la Unidad de Enlace del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, notificó al ahora actor, por correo electrónico, el contenido íntegro de los acuerdos tomados.

    Al respecto, el ahora actor manifestó, en su escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que tuvo conocimiento de la notificación hasta el día veinte de mayo del año en curso.

  4. Recursos de revisión. El diez de junio del año en curso, J.L.A.H. interpuso sendos recursos de revisión, en contra de los tres acuerdos señalados en el numeral anterior, mismos que fueron radicados ante el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, identificados con las claves OGTAI-REV-10/08, OGTAI-REV-11/08 y OGTAI-REV-12/08.

  5. Resolución de los recursos. El primero de septiembre del año que transcurre, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral dictó resolución en los recursos de revisión antes señalados que, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- El Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 21, párrafo 1, fracción I y 42, párrafo 3 del Reglamento del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR