Sentencia nº SUP-JDC-2676-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2008

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-2676-2008
Fecha01 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2676/2008 ACTOR: I.H.C.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G.Y.M.L.G..

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2676/2008 promovido por I.H.C.R., por su propio derecho y ostentándose con el carácter de Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, a efecto de impugnar el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil ocho, emitido por un grupo de cuatro Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determinó, entre otras, la conclusión de las funciones del promovente como C.P. del referido órgano administrativo electoral, y

R E S U L T A N D O :

  1. Antecedentes.Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente que se estudia, se desprende lo siguiente:

    1. El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó, por un periodo de siete años, a los ciudadanos que ocuparían los cargos de C.P., Consejeros Electorales y Consejeros Suplentes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los términos siguientes:

    ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

    CONSIDERANDO

  2. Que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, en cuya integración participan la Asamblea Legislativa, los partidos políticos y los ciudadanos, en términos que ordene la ley según lo establecido en el artículo 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal contará con un Consejo General que será su órgano superior de dirección y se integrará por un C.P. y seis consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los partidos políticos, como lo establece el artículo 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Asamblea Legislativa elegir sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y a propuesta de los Grupos Parlamentarios, al C.P. y a los Consejeros Electorales del Consejo del Instituto Electoral del Distrito Federal. Así como: designar, conforme al mismo procedimiento a tres consejeros electorales suplentes generales.

  5. Que la fracción II del artículo 55 del Código Electoral del Distrito Federal determina que el C.P. y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo siete años improrrogables.

  6. Que corresponde a la Comisión de Gobierno deliberar sobre las propuestas de los Grupos Parlamentarios respecto al C.P. y a los Consejeros Electorales, procurando el consenso para la elección por el Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de que, en los términos del artículo 125 del Estatuto de Gobierno, los Grupos Parlamentarios presenten sus propuestas ante dicho Pleno de conformidad con las reglas que la Comisión de Gobierno en ese supuesto emita, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.

  7. Que de acuerdo con el artículo 56 del Código Electoral del Distrito Federal son requisitos para ser Consejero Electoral:

    1. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;

    3. Tener por lo menos veinticinco años de edad, al día de la designación;

    4. P. al día de la designación título profesional expedido al menos con un (sic) de anterioridad al nombramiento y tener conocimientos acreditables en la materia político-electoral;

    5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

    6. Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los tres años anteriores al momento del nombramiento;

    7. No desempeñar ni haber desempeñado cargo en órganos de dirección de Partido Político alguno, así como en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

    8. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los cinco años anteriores a la designación;

    9. No ser ministro de culto religioso a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos tres años antes de la aceptación del cargo;

    10. No ser Secretario de Estado ni Procurador General de la República o el Distrito Federal, S. u oficial mayor en la Administración Pública Federal, ni Secretario de Gobierno o cualquier otro cargo o puesto de dirección en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o municipios u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con tres años de anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar; y

    11. No haber sido condenado por delito doloso.

      Por lo anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Gobierno someten a la consideración del Pleno el siguiente:

      ACUERDO

      Primero.- Se propone a los siguientes ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales que se precisan:

      CONSEJERO PRESIDENTE:

      Dr. I.H.C.R.

      CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS

      Lic. Gustavo Anzaldo Hernández

      Mtra. Yolanda Columba León Manríquez

      Mtro. Néstor Vargas Solano

      Lic. Carla Astrid Humphrey Jordan

      Lic. Fernando José Díaz Naranjo

      Lic. A.R.D.O.

      CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES

      Lic. Diana Talavera Flores

      Mtro. José Luis Vargas Valdéz

      Mtro. Manuel Larrosa Haro

      SEGUNDO.- Cítese a los consejeros designados para que rindan la protesta de ley el próximo doce de enero de 2006.

      Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Gobierno a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

      Los ciudadanos designados rindieron protesta del cargo ante el órgano legislativo que se comenta, en sesión de doce de enero de dos mil seis y, particularmente, el hoy actor fue designado con el carácter de Consejero Presidente del Consejo General referido.

    12. El veintiocho de abril de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    13. El trece de mayo del presente año, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió acuerdo mediante el cual aprobó el procedimiento y emitió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    14. Contra el acuerdo descrito en el párrafo precedente, los partidos políticos de la "Revolución Democrática" y "Convergencia", presentaron sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, mismos que fueron registrados por este órgano jurisdiccional federal bajo los expedientes SUP-JRC-105/2008 y SUP-JRC-107/2008, respectivamente.

    15. El once de junio de dos mil ocho, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes referidos, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      "...PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de referencia; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia al expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de trece de mayo de este año, emitido por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el que se aprobó el procedimiento y se expidió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros Electorales del Distrito Federal, al haberse determinado, en el caso concreto, la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el veintiocho de abril de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación.

      TERCERO. En términos del artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..."

    16. Asimismo, el partido político nacional "Convergencia", promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, misma que fue registrada bajo el expediente 80/2008.

    17. En sesión de nueve de julio del presente año, el máximo órgano jurisdiccional federal, resolvió la acción de inconstitucionalidad que se comenta al tenor de los siguientes resolutivos:

      "...PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

      SEGUNDO.- Se reconoce la validez del Decreto por el que se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de dos mil ocho.

      TERCERO.- Se declara la invalidez de la porción normativa que...

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