Sentencia nº SUP-JDC-2665-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-2665-2008
Fecha01 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2665/2008 Y SUP-JDC-2670/2008. ACTORES: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "RUMBO A LA DEMOCRACIA", I.I.S. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIO: J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2665/2008 y SUP-JDC-2670/2008, promovido el primero de ellos, por R.B.M. y R.B.M., quienes se ostentan con el carácter de P. y S. General, de la agrupación política "Rumbo a la Democracia", respectivamente, y el segundo, por Ignacio Irys Salomón, E.B.Z., I.L.P., M.G.S., S.R.D., M.G.R.L., E.I.G., R.R.A., J.F.G.T. y C.S.G.; ambas impugnaciones, contra la resolución CG348/2008, dictada el catorce de agosto del presente año, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se determinó improcedente el otorgamiento de registro como partido político nacional a la agrupación política "Rumbo a la Democracia".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en los escritos de demanda, de los informes circunstanciados y de las constancias que obran en autos, se obtienen los siguientes:

    1. El veintinueve de enero de dos mil siete, R.B.M. y P.A.C.J., en su carácter de P. y S. General de la agrupación política nacional en comento, notificaron al Instituto Federal Electoral el propósito de constituirse como partido político nacional.

    2. El veinte de febrero del mismo año, mediante oficio número DEPPP/DPPF/0306/2007, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificó a la agrupación lo siguiente:

      "...a partir del 29 de enero del año 2007, se tiene por presentada la notificación de inicio de tramites para obtener el registro como partido político nacional, de la agrupación política nacional denominada Rumbo a la Democracia" y (...) comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29 párrafo 1, de la Ley Electoral, dentro del cual la agrupación política, deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como partido político nacional durante el mes de enero del año 2008.

      ..."

    3. Con base en lo anterior, la agrupación actora afirma haber celebrado doscientas cuarenta y un asambleas, de las cuales, doscientas once fueron certificadas favorablemente por los fedatarios enviados por el Instituto Federal Electoral para tal efecto.

    4. El veintidós de noviembre siguiente, la agrupación política nacional "Rumbo a la Democracia" notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que el quince de diciembre siguiente se celebraría la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.

    5. El seis de diciembre de dos mil siete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos designó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, para asistir y certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la agrupación política nacional Rumbo a la Democracia, levantándose el acta de certificación correspondiente.

    6. El veintiocho de enero de dos mil ocho, R.B.M. y R.B.M., P. y S. General del Comité Ejecutivo Nacional de la referida agrupación, solicitaron el registro oficial como partido político nacional bajo la denominación "Partido Mexicano Rumbo a la Democracia".

    7. El veintisiete de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución número CG295/2008, en la que determinó la improcedencia del registro como partido político nacional a la citada agrupación, al no satisfacer lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de transgredir la prohibición establecida en los artículos 41, base I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    8. El treinta y uno de julio del presente año, esta S. Superior, resolvió el expediente SUP-JDC-514/2008, al que se acumularon diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el recurso de apelación SUP-RAP-128/2008, interpuesto por la referida agrupación política en mención.

      Los puntos resolutivos de dicha ejecutoria fueron los siguientes:

      PRIMERO. Se sobresee en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-128/2008 y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente 513, 515, 516 y 519 a 1109, todos del presente año, por las razones precisadas en el considerando tercero de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se revoca la resolución CG295/2008, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintisiete de junio del presente año, en la que se determinó la improcedencia del otorgamiento de registro como partido político nacional a la agrupación política nacional Rumbo a la Democracia.

      TERCERO. Se ordena remitir el expediente a la autoridad responsable a efecto de que en términos de lo establecido en el considerando séptimo de la presente resolución emita la resolución que en derecho proceda.

      CUARTO. La responsable deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento que dé a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

  2. Resolución impugnada. En atención a lo ordenado en la ejecutoria antes citada, el Consejo General del Instituto Federal Electoral repuso el procedimiento y, el catorce de agosto del presente año, emitió la resolución CG348/2008, en la que de nueva cuenta, estableció la improcedencia del otorgamiento del registro como partido político nacional a la agrupación político nacional "Rumbo a la Democracia"

  3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Inconformes con la resolución impugnada, el veinticinco de agosto de dos mil ocho, R.B.M. y R.B.M., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. El cinco de septiembre del año que transcurre, I.I.S. y otros nueve ciudadanos que han sido enunciados, promovieron igualmente juicio del ciudadano contra la resolución impugnada.

  4. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio no compareció persona alguna como tercero interesado.

    V.R. en Sala Superior. Por escritos recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el uno y cinco de septiembre del presente año, el secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió la demanda con sus anexos y rindió los informes circunstanciados correspondientes.

  5. Turno a ponencia. Por autos de Presidencia, de uno y ocho de septiembre de dos mil ocho, se ordenó formar y registrar los expedientes con la claves SUP-JDC-2665/2008 y SUP-JDC-2670/2008, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

  6. Radicación y admisión. El Magistrado instructor emitió auto por el que radicó y admitió al tramite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2665/2008.

  7. Requerimiento. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, requirió al Instituto Federal Electoral informara si entre sus constancias obra algún elemento de convicción que demuestre el número total de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Autotransportes, Similares y Conexos de la República Mexicana y a la Unión de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Actividades Similares y Conexas de la República Mexicana, lo cual fue desahogado mediante oficio SE-1230/2008, de veintinueve de septiembre del presente año, exponiendo que la documentación con que cuentan fue la que remitieron con el informe circunstanciado; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso e), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, parte final, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que son promovidos por una agrupación política nacional que aduce le fue negado indebidamente su registro como partido político y por diez ciudadanos que se ostentan como afiliados a la citada agrupación.

    SEGUNDO. Acumulación. En los juicios SUP-JDC-2665/2008 y SUP-JDC-2670/2008 se combate la misma resolución, que se atribuye a la propia autoridad señalada como responsable. Se afirma lo anterior, porque ambas impugnaciones controvierten la resolución de catorce de agosto de dos mil ocho, que pronunció el Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificada con la clave CG 348/2008, mediante la cual, determinó improcedente el registro como partido político nacional de "Rumbo a la Democracia".

    Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracciones VII y IX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, es procedente decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-2670/2008 al SUP-JDC-2665/2008, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia...

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