Sentencia nº SUP-RAP-0004-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-4/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHAVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-4/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil seis, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la Coalición "Alianza por México"; y,

R E S U L T A N D O:

I.A..

  1. Con fecha veintiuno de enero de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio CD/0074/2006, suscrito por el Secretario del 05 Consejo Distrital de dicho Instituto en el Estado de Puebla, a través del cual remitió la queja administrativa interpuesta por el Licenciado R.L.S., Consejero Electoral de ese órgano desconcentrado, la cual se basó medularmente en los siguientes hechos:

    "EL DÍA 13 DE ENERO DE 2006, AL REALIZAR EL RECORRIDO CON OBJETO DE VERIFICAR LOS LUGARES DE USO COMÚN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006 EN DISTINTOS MUNICIPIOS DENTRO DEL 05 CONSEJO ELECTORAL FEDERAL Y AL ESTAR ANTE LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE, SIN NÚMERO DE LA ENTRADA PRINCIPAL DEL PANTEÓN LADO SUR Y NORTE, LOS CONSEJEROS A.J.F.J., E.O.Z.M.Y.A.B.S., ASÍ COMO LOS REPRESENTANTES DE LOS partidos políticos c. josé vianell sánchez reyes de alianza por méxico, c. ana maría ordaz rodríguez de NUEVA ALIANZA Y C.E.R.G. POR EL BIEN DE TODOS (SIC) Y EL PRESIDENTE DEL 05 CONSEJO Distrital LIC. V.R. SERRANO; NOS PERCATAMOS DE QUE EXISTE PROPAGANDA ELECTORAL A FAVOR DE R.M., ACTUAL CANDIDATO DEL PRI, HECHO QUE CONSTITUYE UNA FALTA DE LAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    "EN MI CARÁCTER DE CONSEJERO ELECTORAL DEL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL PRESENTO ESTA QUEJA ADMINISTRATIVA PARA EFECTO DE QUE SE INVESTIGUEN LOS HECHOS IRREGULARES QUE SE PRESENTAN MEDIANTE ESTE ESCRITO."

    Al escrito de queja se acompañaron como pruebas la impresión de cuatro fotografías digitales de las bardas norte y sur del Panteón Municipal de Huejotzingo.

  2. El día veintiséis de enero de dos mil seis, la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la queja administrativa, ordenó integrar el expediente respectivo, el cual registró con el número JGE/QCG/014/2006, y posteriormente continuó con su trámite y substanciación.

  3. Con fecha veinticinco de octubre del dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió dictamen respecto del Procedimiento Administrativo iniciado en contra de la Coalición "Alianza por México", el cual en lo conducente señala:

    "La queja presentada no puede estimarse intrascendente, superficial o basada en hechos que no puedan constituir una violación al código de la materia, ya que plantea determinadas conductas que atribuye a la coalición denunciada, las cuales, de acreditarse, implicarían violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ese supuesto, esta autoridad electoral procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan, en caso de que los resultados de la investigación practicada demostraran la responsabilidad del ente político denunciado por las faltas administrativas imputadas.

    "Asimismo, en el caso concreto no se actualiza la hipótesis de referencia, porque el quejoso sí aporto pruebas con la finalidad de acreditar los hechos denunciados, y determinar si las mismas son aptas o no para acreditar los hechos materia de esta queja, es materia del estudio de fondo, lo cual no se puede calificar a priori en este momento."

    "Adicionalmente, debe recordarse que el Instituto Federal Electoral cuenta con facultades jurídicas para investigar los hechos denunciados, toda vez que el escrito de queja y las pruebas aportadas arrojan elementos e indicios suficientes respecto a la probable comisión de las faltas imputadas, lo cual evidentemente obliga a esta autoridad a agotar todas las etapas del procedimiento disciplinario genérico en materia electoral, a efecto de determinar si existe o no la irregularidad de referencia, y en su caso, imponer la sanción correspondiente si se demuestra que se quebrantó el espíritu de la norma jurídica de la materia.

    "El criterio que antecede encuentra su apoyo en la tesis relevante S3EL 117/2002, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber: ‘PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ES PRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD. (Se transcribe.)

    "Por lo anterior, al haberse desvirtuado las causales hechas valer por la denunciada, y al no vislumbrarse ninguna otra que deba ser analizada de oficio, corresponde entrar al análisis del fondo del asunto, a fin de determinar si existe o no conculcación a la norma electoral federal...

    "En el escrito que origina el presente procedimiento oficioso el Lic. R.L.S., quien se desempeñó como Consejero Electoral del 05 Consejo Distrital de esta institución en el estado de Puebla, afirmó que el día trece de enero de dos mil seis, al realizar un recorrido conjuntamente con otros Consejeros Electorales y varios representantes partidistas en ese órgano desconcentrado, con objeto de determinar la existencia de lugares de uso común en el Municipio de Huejotzingo, en esa entidad federativa, se apreció que en las bardas norte y sur del panteón municipal de esa localidad, existían pintas presuntamente propagandísticas a favor del C.R.M.P. (quien fue el candidato de la Coalición ‘Alianza por México’ a la máxima magistratura de la Unión).

    "En su contestación, la Coalición ‘Alianza por México’ hace valer como defensas de su parte, lo siguiente:

    "a) Que el denunciante formula su acusación de manera subjetiva, pues del análisis realizado a las fotografías aportadas, se advierte que las supuestas pintas no satisfacen los requisitos legales exigidos para considerarlas como propaganda electoral, ‘...toda vez que en ninguna parte de las impresiones se observa la palabra voto, vota, elección, 2 de julio, Presidencia, etc., ni mucho menos el logotipo o iniciales del Partido Revolucionario Institucional o de la Coalición.’

    "b) Que no existen elementos suficientes para afirmar que la denunciada pintó la propaganda materia de inconformidad, dentro del período de restricción previsto en lo que denomina como ‘Tregua navideña’, es decir, durante el periodo del once de diciembre de dos mil cinco al dieciocho de enero de dos mil seis, por lo cual, no puede incoársele el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

    "En ese sentido, la litis en el presente asunto radica en determinar si la Coalición ‘Alianza por México’ difundió propaganda electoral del C.R.M.P. antes de los términos legales permitidos, la cual estuvo impostada en las bardas de un panteón municipal, por lo cual se violarían los artículos 38, párrafo 1, inciso a); 189 y 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    "9.- Que previo al estudio de fondo del presente asunto, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general, por cuanto al tema toral de la queja que nos ocupa.

    "Los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo. Así, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establece:

    ‘ARTICULO 41

    "...

    "I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos...’

    "Al efecto, debe recordarse que esta autoridad, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples sentencias, ha señalado que los partidos políticos deben desarrollar actividades políticas permanentes, que obedecen a su propia naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados, así como actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular.

    "Vista esta dualidad de actividades que desarrollan los partidos políticos, se evidencia la necesidad de establecer una clara diferenciación entre las mismas.

    "Por actividades políticas permanentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que deben entenderse como aquellas tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquellas actividades encaminadas a incrementar constantemente el número de sus...

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