Sentencia nº SUP-JDC-0067-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2007

Número de resoluciónSUP-JDC-0067-2007
Fecha14 Febrero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-67/2007. PARTE ACTORA: MARCO TULIO Z. LUNA Y OTRO. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIO: H.R.E..

México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RA-CEN-007/2007, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El siete de enero de dos mil siete, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para elegir al P. y S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

  2. Presentación de solicitud de registro. El día dieciocho del mismo mes y año, la parte actora presentó solicitud de registro a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político.

  3. Negativa de Registro. Mediante dictamen de fecha diecinueve de enero de dos mil siete, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional negó el registro a M.T.Z.L. y A.V.U. como fórmula de candidatos a P. y S. General del Comité Ejecutivo Nacional, del instituto político referido.

  4. Recurso de Protesta. El veinte de enero de dos mil siete, la parte actora interpuso recurso de protesta en contra de dicho dictamen. El recurso fue radicado con el número de expediente P-01-CEN-2007.

    El veintidós de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional resolvió el recurso en cita, confirmando el dictamen impugnado.

  5. Recurso de Apelación. Inconformes con dicha resolución, el día veinticuatro de enero de dos mil siete, la parte actora interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, mismo que fue radicado con el número de expediente CNJP-RA-CEN-007/2007.

    El treinta y uno de enero siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria resolvió el recurso de apelación de mérito, confirmando la resolución impugnada.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de febrero de dos mil siete la parte actora interpone Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución precisada en el numeral anterior.

    2. Turno. Por proveído de doce de febrero de dos mil siete, el Magistrado Presidente de esta S. Superior determinó turnar a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el expediente identificado con el número SUP-JDC-67/2007.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado debidamente a través del oficio número TEPJF-SGA-144/07 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal.

    3. Radicación y Requerimiento. El trece de febrero de dos mil siete, el Magistrado encargado de la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, dictó acuerdo en el que además de ordenarse la radicación del expediente de mérito, requirió a A.V.U. para que en un término de doce horas contadas a partir de su notificación ratificara su escrito de desistimiento de fecha siete de febrero del actual, presentado ante el Presidente de la Comisión Nacional de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendría por desistida de dicha demanda y se procedería a resolver en consecuencia.

      Mediante oficio número TEPJF-SGA-OP-3/2007 de fecha catorce del mes y año en curso, suscrito por E.G.J., Titular de la Oficialía de partes hizo del conocimiento del Magistrado Instructor que dentro del periodo comprendido entre las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil siete y hasta las tres horas con diez minutos del día catorce del mismo mes y año, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento por parte de la C. Aischa Vallejo Utrilla dirigido al expediente en que se actúa, por lo que mediante acuerdo de esta misma fecha, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento ordenado en el proveído respectivo, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1, inciso c) 4, párrafo 1 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en forma individual y por su propio derecho, en contra de la resolución de un órgano partidista.

      SEGUNDO. Desistimiento. Por lo que hace a A.V.U. debe tenerse por no presentado este medio de impugnación, en virtud de lo siguiente:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación previstos en el referido ordenamiento deberán presentarse por escrito, ante la autoridad responsable, en el cual se hagan constar, entre otros, los requisitos siguientes: el nombre y firma autógrafa del actor, el domicilio para recibir notificaciones, los documentos necesarios para acreditar la personería y las pruebas.

      Lo previsto en el artículo mencionado evidencia que para que un órgano jurisdiccional pueda emitir una resolución respecto de un punto controvertido es necesario que el promovente, a través de un acto de voluntad, excite la actividad jurisdiccional mediante el ejercicio de su derecho de acción y solicite a dicho órgano, por ejemplo a través de una demanda, la solución de la controversia que somete a su conocimiento. Es decir, para la procedencia de cualquiera de los medios de impugnación previstos en la referida ley es indispensable la instancia de parte.

      Por tanto, si antes de que se dicte sentencia se...

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