Sentencia nº SUP-JDC-0073-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Marzo de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-73/2007 ACTOR: J.M.M.R. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-73/2007, promovido por J.M.M.R., por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido Acción Nacional, en contra de la Comisión de Orden del Consejo Nacional de ese partido político, a fin de impugnar la resolución de quince de diciembre de dos mil seis, dictada en el recurso de reclamación 68/2006, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento sancionador. El cinco de julio de dos mil seis, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, emitió resolución en el expediente 13/2006-C.O.C.E., integrado con motivo del procedimiento sancionador iniciado en contra de J.M.M.R., en la cual determinó suspenderlo en el goce de sus derechos partidarios por el plazo de tres años, al considerarlo responsable de haber realizado actos de indisciplina.

  2. Recurso de reclamación. Disconforme con la determinación sancionadora, mediante escrito de diecisiete de agosto de dos mil seis, recibido en la Oficialía de Partes de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, el inmediato veintidós, el ahora demandante interpuso el recurso de reclamación previsto en el artículo 56, fracción I, del vigente Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del aludido partido político.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de enero de dos mil siete, J.M.M.R., por sí mismo y de manera individual, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la aludida Comisión de Orden del Consejo Nacional, en la que señaló como acto impugnado la omisión del mencionado órgano partidista, consistente en no resolver el recurso de reclamación precisado en el inciso anterior. El citado medio de impugnación quedó registrado en el Libro de Gobierno, de la Sala Superior, con la clave SUP-JDC-27/2007, cuyo expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G..

  4. Requerimiento. Por auto de treinta y uno de enero del presente año, el Magistrado Instructor en el juicio SUP-JDC-27/2006 requirió a la Comisión partidista responsable, el envío de copia certificada de la resolución dictada en el recurso de reclamación tramitado en el expediente 68/2006, promovido por el ahora demandante, para combatir actos de la Comisión de Orden Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, así como de las constancias relativas a la notificación personal de esa resolución al recurrente.

  5. Cumplimiento y sentencia. Por acuerdo de seis de febrero en curso, se tuvo por cumplido el requerimiento mencionado; en consecuencia, en sesión pública del día nueve del mismo mes, esta S. Superior emitió sentencia en la que desechó de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-27/2007, por haber quedado sin materia.

  6. Notificación de la resolución impugnada. El dos de febrero del año en curso, fue notificada al actor la resolución de quince de diciembre de dos mil seis, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el recurso de reclamación 68/2006, cuyos resolutivos son al tenor siguiente:

PRIMERO: Los agravios que refiere el recurrente señor J.M.M.R., en su escrito de Recurso de Reclamación resultan improcedentes e inatendibles.

SEGUNDO. Del análisis de las constancias que obran en autos se desprenden elementos que acreditan que la conducta que se le imputa al señor J.M.M.R., incumple lo dispuesto por los artículos 1, fracciones I, III y IV, 8 incisos a) y b), 10 fracción II incisos a) y b) de los Estatutos Generales del Partido, 21 del Reglamento de Miembros, al incumplir con la Legislación Interna de Acción Nacional, lo que se traduce en un acto de indisciplina que encuadra en las hipótesis de los artículos 13 fracción VI, de los Estatutos Generales del Partido, en relación con el artículo 9, 11, 12 y 13 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

TERCERO. Por las causas expuestas se modifica la resolución dictada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Veracruz, consistente en suspender por el término de 3 tres años de todos sus derechos de miembro activo del Partido Acción Nacional al señor J.M.M.R., y en su lugar se le expulsa como miembro activo del Partido, sanción que se computa desde el 05 cinco de julio del 2006 dos mil seis.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de febrero de dos mil siete, J.M.M.R., por sí mismo y de manera individual, presentó nueva demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la aludida Comisión de Orden del Consejo Nacional, en la que ahora señaló como acto impugnado la resolución recaída al recurso de reclamación 68/2006, de fecha quince de diciembre de dos mil seis.

  2. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito de catorce de febrero de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional remitió la demanda, con sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación.

  3. Terceros interesados. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno.

    V.T. a Ponencia. Mediante acuerdo de catorce de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-73/2007, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por J.M.M. y, por no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, razón por la que el juicio quedó en estado de resolución, para lo cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y procedibilidad. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por si mismo y de manera individual, en contra de una resolución de un órgano nacional de un partido político nacional que, según el incoante, actualiza presuntas violaciones a su derecho político-electoral de afiliación partidaria.

    Al efecto se tiene presente el criterio obligatorio de esta S. Superior, contenido en sus tesis de jurisprudencia intitulada: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS", consultable a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia".

    SEGUNDO. Estudio de fondo. Previo a cualquier consideración, cabe precisar que aun cuando la resolución impugnada no obra en el expediente en que se actúa, es un hecho público y notorio para esta S. Superior, el cual se invoca en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que tal resolución consta en el diverso expediente SUP-JDC-27/2007, radicado ante este órgano jurisdiccional, por lo que será tomada en consideración para el conocimiento del presente asunto.

    Del análisis integral de la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve, aplicando la suplencia de la deficiente argumentación en la expresión de los agravios, prevista en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior advierte que el incoante aduce que la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional cometió diversas violaciones, principalmente, de la incongruencia de la resolución impugnada, porque la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en lugar de limitarse a resolver las cuestiones planteadas por el impugnante, en el recurso de reclamación, superó las deficiencias y omisiones en que incurrió de la Comisión de Orden del Consejo Estatal de ese instituto político en el Estado de Veracruz y expresó nuevas y diversas y más amplias consideraciones para justificar la imposición de la sanción recurrida e incluso para sustituirla, agravándola, dado que la primigenia responsable le había impuesto, al ahora demandante, la sanción de suspensión de sus derechos como militante del Partido Acción Nacional, por el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR