Sentencia nº SUP-JRC-0022-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-22/2007 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el Recurso de Revisión expediente número SU-RR-001/2007, mediante el cual el Partido Acción Nacional impugnó el acuerdo que determina la distribución y calendarización de las ministraciones del financiamiento público para la obtención del sufragio popular correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil siete, y

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende:

  1. El ocho de enero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado dio inicio al proceso electoral ordinario con motivo de la elección de Diputados y Ayuntamientos para el Estado de Zacatecas;

  2. El veintiséis de enero siguiente, la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió el proyecto de distribución y la propuesta de calendarización de ministraciones del financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento y desarrollo ordinario de sus actividades permanentes, y aquellas tendientes a la obtención del sufragio popular para el ejercicio fiscal dos mil siete;

  3. El treinta de enero del presente año, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el acuerdo que antecede;

  4. El cuatro de febrero del año en curso, inconforme con el acuerdo que antecede, particularmente en cuanto a la entrega del financiamiento público en los días cuatro y cinco de mayo del año de la elección, el Partido Acción Nacional presentó el recurso de revisión ante la autoridad responsable, instancia que turnó al órgano que estimó competente;

  5. El veintiocho de febrero siguiente, en el recurso de revisión expediente SU-RR-001/2007, la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dictó la sentencia con los siguientes resolutivos:

    (...)

    PRIMERO.- Se modifica el acuerdo ACG-IEEZ-007/III/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en fecha treinta (30) de enero del año en curso; en lo relativo a la entrega de la ministración del 30% del financiamiento correspondientes a los partidos políticos para las actividades tendientes a la obtención del voto.

    SEGUNDO.- Se revoca el acuerdo ACG-IEEZ-007/III/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en fecha treinta (30) de enero del año en curso; respecto de la fecha de entrega de la ministración del 70% del financiamiento correspondientes a los partidos políticos para las actividades tendientes a la obtención del voto.

    TERCERO.- Se ordena al Consejo General del Instituto, realice la entrega a los partidos políticos del financiamiento público que para las actividades tendientes a la obtención del sufragio popular les corresponde, en términos de lo establecido en los considerandos cuarto y quinto del presente fallo.

    (...)

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral.El cuatro de marzo de dos mil siete, O.G.C.C., representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, interpuso demanda de juicio de revisión constitucional electoral en la sede de la responsable, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil siete, dictada dentro del recurso de revisión expediente SU-RR-001/2007, por la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa.

    TERCERO.- Remisión. El nueve de marzo de dos mil siete, la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior recibió el oficio número 004, a través del cual el S. General de Acuerdos de la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral mencionado, remitió entre otros, el escrito de demanda del Partido Nueva Alianza; los autos del expediente relativo al recurso de revisión SU-RR-001/2007; la cédula de notificación publicada para conocimiento público y convocando a terceros interesados, así como la razón de retiro de la mencionada cédula; el informe circunstanciado y la documentación anexa que estimó atinente.

    CUARTO.- Tercero interesado en el juicio. Atendida la formalidad procesal, en el juicio en estudio no compareció tercero interesado alguno.

    QUINTO.- Acuerdo de Presidencia y turno al Magistrado Instructor. El nueve de marzo de dos mil siete, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-22/2007 y turnarlo al Magistrado M.G.O. para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-301/07, de la misma fecha, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    SEXTO.- Requerimiento. El catorce de marzo del presente, el Magistrado Instructor dictó un proveído para requerir al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, una copia certificada del acta de la sesión ordinaria del treinta de enero de dos mil siete, en el cual determinó aprobar el:

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se determina la distribución y calendarización de ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento y desarrollo ordinario de las actividades permanentes y las tendientes a la obtención del sufragio popular para el ejercicio fiscal dos mil siete, con base en el dictamen que rinde la Comisión de Administración y Prerrogativas de este órgano colegiado.

    El requerimiento de mérito fue cumplimentado en sus términos mediante oficio IEEZ-02-326/07, recibido en la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior el día veinte de marzo en curso.

    SÉPTIMO.- El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y agotada su instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor del los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4° y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de la resolución definitiva dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa, competente para resolver controversias que surjan con motivo de actos y resoluciones relacionados con las elecciones locales.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1, y 86, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se señala a continuación:

  6. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

  7. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia fue notificada por estrados el veintiocho de febrero de dos mil siete y el presente juicio de revisión constitucional electoral se presentó el cuatro de marzo del mismo año.

  8. Legitimación. El presente juicio es promovido por parte legítima, pues quien actúa es un partido político, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  9. Personería. Este apartado en relación con el interés jurídico que pudiera asistirle al Partido Nueva Alianza para impugnar la sentencia de la responsable, teniendo en cuenta que no compareció como parte en el juicio primigenio, será objeto de estudio en un diverso considerando.

  10. Actos definitivos y firmes. La resolución combatida constituye un acto definitivo y firme, porque la Ley adjetiva electoral de la entidad federativa no prevé recurso o medio de defensa alguno para impugnar la sentencia emitida en el recurso de revisión de mérito, por virtud del cual se pueda revocar, modificar o anular dicho fallo, con lo que se satisface el requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, el actor señala que se violan en perjuicio del Partido Nueva Alianza los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestación con la cual se tiene por atendido este requisito, en la inteligencia que dicha hipótesis debe entenderse como una exigencia formal y no como...

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