Sentencia nº SUP-JLI-0002-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2007 ACTOR: (...) DEMANDADO: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-2/2007, promovido por (...) en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil seis, dictada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el recurso de inconformidad RI/SPE/016/2006; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El treinta de agosto de dos mil seis, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, inició de oficio el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones en contra de (...), Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la ciudad de Puebla, por la probable comisión de conductas contrarias a la normativa vigente en materia electoral, asunto que registró con el número de expediente PA-JLP-02/06.

SEGUNDO. En la propia fecha se notificó a (...) el inicio del procedimiento, se le corrió traslado con copia simple del acta de sesión 19/EXT/07/2006 y se le emplazó para que en el término de diez

días hábiles, contestara, formulara alegatos y ofreciera pruebas.

TERCERO. El trece de septiembre siguiente, el actor presentó en la Junta Local ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, su escrito de contestación, alegatos y ofrecimiento de pruebas.

CUARTO. El veintidós de septiembre de dos mil seis, se dictó el auto de cierre de instrucción en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones PA-JLP-02/06.

QUINTO. El veinticinco de octubre de dos mil seis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, emitió resolución en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones PA-JLP-02/06, cuyos puntos resolutivos establecieron:

PRIMERO.- Ha quedado desvirtuada la responsabilidad administrativa del C. (...), Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 09 Distrito en el Estado de Puebla, respecto de la imputación consistente en no convocar y conducir las sesiones del 09 Consejo Distrital en el Estado de Puebla, por los razonamientos vertidos en el considerando 4 de la presente resolución.

SEGUNDO.- Como se desprende de los considerandos 5 y 6 de la presente resolución, el C. (...) no desvirtuó las imputaciones formuladas en su contra, consistentes en no haber respetado el orden establecido para el cómputo de cada una de las elecciones efectuadas el 2 de julio, al haber iniciado el cómputo de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de Presidente, Senadores y Diputados en forma simultánea y no sucesiva, como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no haber respetado el orden del día aprobado por el Consejo Distrital 09 en el Estado de Puebla para la sesión de cómputo D., celebrada el cinco de julio del año en curso.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95, inciso b) y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 162, 171, 173 y 178 del ordenamiento estatutario y lo previsto en el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se reforman los Lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aplicable para el Libro Primero, Título Quinto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2005, se impone al C. (...) la sanción administrativa consistente en Suspensión de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, apercibiéndolo para que observe la normatividad que se expide en aras del buen funcionamiento del Instituto y que en el caso de reincidencia se hará acreedor a una sanción más severa.

CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al C. (...), Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 09 Distrito en el Estado de Puebla, para su conocimiento e inmediato cumplimiento.

QUINTO.- Hágase la presente resolución del conocimiento del Presidente del Consejo General, Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo de Administración, Director Ejecutivo de Organización Electoral, Contralor Interno, Director Jurídico y Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de Puebla, todos funcionarios del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales conducentes.

SEXTO. Inconforme con esa determinación, (...), interpuso en su contra recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número RI/SPE/016/06.

SÉPTIMO. El doce de diciembre siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, emitió el fallo correspondiente, cuya parte considerativa establece:

  1. Del escrito de inconformidad suscrito por el C. (...), de los documentos que fueron solicitados y de los que obran en el expediente que nos ocupa, y siendo que el punto a determinar es el establecer si al ahora recurrente le fue aplicada correctamente la sanción de SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS HÁBILES impuesta en el procedimiento administrativo de sanción seguido en su contra, o bien si logra justificar que haya existido alguna violación y resulten fundados los agravios en que se apoya, se realizan las siguientes consideraciones:

    Una vez analizadas las constancias que integran el procedimiento administrativo número PA/JLP-02/06, se advierte que al hoy inconforme le fue aplicada la sanción de referencia toda vez que la resolutora determinó su responsabilidad administrativa por haber transgredido lo dispuesto por los artículos 246, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 14 párrafo 1 del ‘Reglamento de sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral’ y 144 fracciones II, VII y VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto, en virtud de no haber respetado el orden del día aprobado por el Consejo Distrital 09 en el Estado de Puebla para la sesión de cómputo D., celebrada el cinco de julio del año en curso.

    En relación a lo expresado por el C. (...) (sic) en el agravio PRIMERO, relativo a que considera que el emplazamiento que le fue practicado el treinta y uno de agosto de dos mil seis, adolece de nulidad absoluta por haberse realizado por autoridad distinta a la que de acuerdo a las normas jurídicas tuvo la competencia de hacerlo, esta autoridad justiprecia lo siguiente:

    Previo estudio de las actuaciones que integran el expediente formado con motivo del procedimiento administrativo para la determinación de sanciones, incoado en contra del ahora recurrente, resulta improcedente atender la solicitud de declaración de nulidad de dicho procedimiento, en razón de que la autoridad instructora actuó como tal en el trámite del mismo, es decir, todas y cada una de las actuaciones que integran el citado expediente se encuentran signadas por tal autoridad. Lo que evidentemente hace improcedente la solicitud planteada en virtud de que en ningún momento el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Puebla, se hizo sustituir o más aún, violentó disposición alguna al haber habilitado a determinado funcionario para que ejecutara la notificación y emplazamiento ordenado por él.

    Ahora bien, respecto a la notificación del emplazamiento signado por la autoridad instructora, realizada por el Vocal Secretario de la citada Junta Local, es de aclarar que tal y como lo señaló la autoridad resolutora, de conformidad con el numeral 3, del artículo 99 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, de tal forma que en atención a dicho precepto legal, la autoridad instructora proveyó y ordenó al V.S. adscrito a la Junta Local para que llevara a cabo la notificación personal, instrucción que a continuación se transcribe para mayor referencia: ‘...SE INSTRUYE AL MAESTRO EN DERECHO I.M.L., VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, A EFECTO DE QUE SE CONSTITUYA EN LAS INSTALACIONES DE LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA, A FIN DE NOTIFICAR EN FORMA PERSONAL EN AUXILIO DE ESTA AUTORIDAD AL PRESUNTO RESPONSABLE...’. De lo anterior, esta autoridad advierte que en ningún momento el Licenciado L.G.H. y O., autoridad instructora en el procedimiento administrativo que se analiza, haya violentado normativa alguna, pues contrariamente a lo que aduce el hoy promovente, sólo existe la instrucción para que de manera personal se notificara al ahora inconforme, el emplazamiento formulado y por ende signado por la autoridad instructora competente; no existiendo por tanto actuación de autoridad distinta en la instrucción del multicitado procedimiento, pues como atinadamente lo estimó la autoridad resolutora, el hecho de ordenar una notificación personal, no significa que necesariamente lo deba realizar la autoridad que signó el emplazamiento, sino que para ello existe personal que, previa autorización de la instructora, se instruye para tales efectos.

    Dicho tipo de actuación no sólo se practica en el Instituto Federal Electoral, sino en cualesquiera órgano jurisdiccional, llámese Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Juzgados Administrativos, etc., pues en tales casos existe la figura de los actuarios, funcionarios a quienes se les instruye a efecto de que lleven a cabo la tarea de notificar todas y cada una de las actuaciones que se generen en virtud de un procedimiento. Sustentan lo anterior las siguientes...

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