Sentencia nº SUP-JRC-0049-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-49/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JRC-49/2007, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de veintitrés de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente del recurso de apelación RAP-026/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1. El cinco de junio de dos mil seis, el Partido Revolucionario Institucional presentó, ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, denuncia en contra del Partido Acción Nacional por supuestas violaciones en materia de propaganda electoral, misma que quedó asentada en la queja identificada con las siglas y número PA/QUEJA/038/2006.

    2. El veintisiete de septiembre de dos mil seis, el Instituto Electoral del Estado de Jalisco emitió la "Resolución del Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, respecto del procedimiento administrativo incoado al Partido Acción Nacional con motivo de la denuncia de hechos promovida por el Partido Revolucionario Institucional, radicada bajo el número de expediente PA/QUEJA/038/06", en donde esencialmente determinó que el Partido Acción Nacional incurrió en las faltas administrativas previstas por las fracciones I y II del artículo 348 de la Ley Electoral del Estado, al contravenir lo dispuesto por el artículo 67, fracción II, de dicho ordenamiento legal y el punto PRIMERO del acuerdo ACU-080/2006, aprobado en sesión ordinaria de treinta y uno de mayo de dos mil seis, motivo por el cual se le impuso la sanción prevista por el artículo 349, fracción I, de la ley citada, consistente en multa por la cantidad equivalente a ochocientos días de salario general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara.

    3. El primero de octubre de dos mil seis, el Partido Acción Nacional se inconformó contra la resolución precisada en el punto que antecede, interponiendo recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual quedó registrado ante ese órgano jurisdiccional con el expediente número RAP-026/2006.

    4. El veintitrés de abril de dos mil siete, el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, emitió sentencia en la que confirmó la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, aprobada por el Instituto Electoral local, en la que se determinó aplicar al Partido Acción Nacional la sanción consistente en multa.

  2. Trámite del juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Inconforme con la sentencia pronunciada por el tribunal electoral estatal, el veintisiete de abril del presente año, el Partido Acción Nacional, por conducto del ciudadano E.F.L., en su carácter de representante propietario del citado partido político, ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, promovió demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. El dos de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, oficio SGTE-116/2007 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual remitió la documentación relativa al juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido Acción...

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