Sentencia nº SUP-JDC-0322-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2007

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JDC-0322-2007
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-322/2007 ACTORA: MARÍA VICTORIA PECH SANTOS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-322/2007, promovido porMaría Victoria Pech Santos contra la negativa de reposición de credencial de elector por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El veinte de mayo de dos mil siete, tendrán verificativo las elecciones locales ordinarias para nombrar Gobernador, renovar el Congreso y elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. M.V.P.S., solicitó en el Módulo de Atención ciudadana del Instituto Federal Electoral ubicado en Suma de H., Yucatán, la reposición de su credencial de elector, en virtud de haberla extraviado. Al respecto le informaron que darían trámite a su solicitud, pero que no le expedirían la credencial de elector antes del proceso electivo del veinte de mayo del presente año, sino con posterioridad, en virtud de que la fecha límite para tal procedimiento fue el quince de enero del propio año.

TERCERO. Inconforme con la respuesta recibida, M.V.P.S., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

CUARTO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil siete, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JDC-191/2007 y lo turnó a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil siete, se requirió al V.S. de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, para que proporcionara información y remitiera diversa documentación a esta S. Superior, a fin de contar con los elementos suficientes y necesarios para resolver el presente asunto.

SEXTO. Mediante proveído de ocho de mayo del año en curso, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda presentada, y agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual los actores aducen violaciones a su derecho de votar, toda vez que de no contar con su credencial de elector, se verán imposibilitados para participar en el proceso electivo que se realizará en el Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Antes de analizar los agravios vertidos por la actora, cabe puntualizar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en el Estado de Yucatán, en virtud de que, acorde a lo dispuesto por los artículos 92, párrafo 1, inciso e), y 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No es óbice a lo anterior, que en el escrito de demanda, sólo se señaló como autoridad responsable, al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, toda vez que de conformidad con lo establecido por el citado artículo 135, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán, por lo cual que ésta debe considerarse como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a ambas autoridades.

Sirve de apoyo a lo expuesto, la tesis de jurisprudencia J.30/2002, sustentada por esta S. Superior, visible a fojas 105-106, de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", cuyos rubro y texto son los siguientes:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

TERCERO. Agravios. La actora hace valer en el juicio los siguientes motivos de inconformidad:

AGRAVIOS

PRIMERO.- La Autoridad Responsable del Instituto Federal Electoral viola en mi perjuicio, mi derecho de votar, ya que me niega la reposición de la credencial de...

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