Sentencia nº SUP-JDC-0330-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2007

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JDC-0330-2007
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-330/2007 ACTOR: A.B.Z.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-330/2007, promovido por A.B.Z.P., por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Local Ejecutiva del Estado de Yucatán, por la negativa de reponerle su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O :

  1. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Elección local. El veinte de mayo de dos mil siete tendrán verificativo las elecciones locales ordinarias para elegir Gobernador y renovar al Congreso, así como los ayuntamientos del Estado de Yucatán.

    2. Solicitud de credencial. A.B.Z.P. acudió al módulo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, correspondiente a su domicilio, en el Estado de Yucatán, a solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, manifestando que la extravió. La reposición fue negada por los funcionarios del módulo, argumentando que había concluido el plazo establecido en el Convenio de apoyo y colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de abril de dos mil siete,A.B.Z.P., por sí mismo y de manera individual, presentó demanda ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía.

  3. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio JL/VS/237/2007 de veinte de abril de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día veinticuatro del mismo mes y año, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Yucatán, remitió la demanda, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, además de rendir su informe circunstanciado.

  4. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno.

    V.T. a Ponencia. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, en fecha veinticuatro de abril del año en curso, se integró el expediente SUP-JDC-330/2007, el cual fue turnado a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admisión de la demanda. A través de proveído de ocho de mayo de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio de mérito y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo I, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.B.Z.P., por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en el Estado de Yucatán, por la negativa de reponerle su credencial para votar con fotografía, aduciendo violación a su derecho político-electoral del votar.

    SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en el Estado de Yucatán, en virtud de que, según lo disponen los artículos 92, párrafo 1, inciso e), y 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de demanda sólo se señaló, como autoridad responsable, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 135, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Yucatán, por lo cual se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a ambas autoridades.

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