Sentencia nº SUP-JDC-0416-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2007

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0416-2007
Fecha09 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-416/2007 ACTOR: F.J.E.V. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por F.J.E.V., contra la resolución de veinticuatro de abril de dos mil siete, emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O:

  1. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos, se desprende que:

    1. El quince de febrero de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México autorizó las convocatorias de los municipios de dicha entidad para elegir propuestas para integrar el Consejo Estatal y Nacional.

    2. El veinticinco de marzo de dos mil siete, se celebró la Asamblea Municipal en Naucalpan de J..

    3. En la elección para candidato a C.E., el actor ocupó el sexto lugar. Como el municipio de Naucalpan de J. tiene derecho a 8 propuestas para el Consejo Estatal, atendiendo a los resultados de la elección se declaró como candidato a C.E., entre otros, al actor, F.J.E.V..

    4. El treinta de marzo pasado, R.A.O.Q. y R.G.V. presentaron sendos recurso de impugnación, solicitando se declarara nulo el proceso completo celebrado en Naucalpan de J. porque, entre otras cuestiones, a diversos participantes de la contienda, como al hoy actor, se les permitió competir sin cumplir con el requisito relativo a tener los derechos vigentes dentro del partido.

    5. En sesión de diecinueve de abril de dos mil siete, el Pleno del Comité Directivo Estatal resolvió los recursos de impugnación precisados en el inciso anterior, y acordó tener por no ratificada la elección de F.J.E.V., hoy actor, como candidato a C.E.. Las consideraciones de la resolución son las siguientes:

    CONSIDERANDOS.-

    1. Siendo las dieciocho horas con cero minutos del día treinta de marzo del año dos mil siete y las dieciocho horas con cincuenta minutos del mismo día los CC. R.A.O.Q. y C.R.G.V. promoviendo por su propio derecho y en su carácter de Candidato al consejo Estatal, el primero y de miembro activo del Partido Acción Nacional el segundo, ambos del municipio de Naucalpan de J., ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, recursos de impugnación consistente en escrito de dieciséis fojas simples y trece anexos a ciento diez hojas; y el segundo consistente en escrito a doce hojas y dieciséis anexos a ciento treinta y seis hojas, quienes solicitando los siguientes petitorios: El C.R.A.O.Q.: Tener por presentado por medio del presente; Se turne el asunto a la Comisión de Orden y a la Comisión Electoral del Partido Acción Nacional para que ésta dé pronta resolución; Se llame a las personas que en este escrito son mencionadas para declarar en cuanto a los acontecimientos que se describen; Que el Partido Acción Nacional del Estado de México solicite al Instituto Federal Electoral, la lista nominal de los habitantes de Naucalpan de J., puesto que es una testimonial presentada por un servidor, que no es un documento de dominio público; Que se declare nulo el proceso completo celebrado en Naucalpan de J. el día 25 de marzo de 2007; Que se declare nula la elección por medio de la cual se eligieron a las propuestas que habrá de votarse en la Asamblea Estatal a celebrarse en Toluca el día 29 de abril de 2007; Que se declare nula la elección por medio de la cual se eligieron a las propuestas que habrán de votarse en la Asamblea Nacional a celebrarse en León, Guanajuato, los días 2 y 3 de junio de 2007; y el C.R.G.V., Tener por presentado por medio del presente; Se turne el asunto a la Comisión de Orden y a la Comisión Electoral del Partido Acción Nacional para que ésta dé pronta resolución; Se llame a las personas que en este escrito son mencionadas para declarar en cuanto a los acontecimientos que se describen; Que el Partido Acción Nacional del Estado de México solicite al Instituto Federal Electoral, la lista nominal de los habitantes de Naucalpan de J., puesto que es una testimonial presentada por un servidor, que no es un documento de dominio público; Que se declare nulo el proceso completo celebrado en Naucalpan de J. el día 25 de marzo de 2007; Que se declare nula la elección por medio de la cual se eligieron a las propuestas que habrá de votarse en la Asamblea Estatal a celebrarse en Toluca el día 29 de abril de 2007; Que se declare nula la elección por medio de la cual se eligieron a las propuestas que habrán de votarse en la Asamblea Nacional a celebrarse en León, Guanajuato, los días 2 y 3 de junio de 2007.

    2. La comisión electoral da cuenta del escrito señalado en el apartado 1 (uno) dándole conocimiento a los miembros de la misma, quienes ADMITEN el mismo; certificando que se tienen por ofrecidas como pruebas por parte del C.R.A.O.Q. las documentales Públicas consistentes en: Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 21 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 22 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 24 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Listado de personas acreditadas a la Asamblea Municipal; Fe de Erratas; Convocatoria a la Asamblea Municipal que se celebró en Naucalpan el día 25 de marzo de 2007; Recibos de Pago de la C.Y.G.O.L.; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio en Novelistas #20; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio en Diplomáticos #27; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio F.C. #13; Escaneado de las listas que fueron repartidas con el fin de marcar línea; Copia simple de la testimonial vertida por J.D.A.B.H., y copia simple de la testimonial vertida por F.J.B.H.; y por parte del C.R.G.V. las documentales Públicas consistentes en: Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 21 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 22 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Impresión del Padrón de miembros activos del distrito 24 que nos dio el Comité Directivo Municipal de Naucalpan; Listado de personas acreditadas a la Asamblea Municipal; Fe de Erratas; Convocatoria a la Asamblea Municipal que se celebró en Naucalpan el día 25 de marzo de 2007; Recibos de Pago de la C.Y.G.O.L.; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio en ‘N. #20; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio en Diplomáticos #27; 4 formatos y 2 fotos como documental de domicilio F.C. #13; Escaneado de las listas que fueron repartidas con el fin de marcar línea; Copia simple de la testimonial vertida por J.D.A.B.H.; copia simple de la testimonial vertida por F.J.B.H.; Testimonial de L.G.T.; Copia de Testimonial de S.P.O.; Testimonial de B.H.F. y A. de recibo de impugnación de R.O.. La Comisión certifica que con este hecho se garantiza de una transparencia, legalidad y libertad de audiencia en la resolución y dictamen del presente recurso.

    3. La Comisión electoral manifiesta y acuerda los siguientes puntos conforme a la forma en que presentan los CC. R.A.O.Q. y R.G.V. su escrito de impugnación. Como se desprende del análisis y observación simple y llana del mismo se declara: se les reconoce la personalidad acreditada a los CC. R.A.O.Q. y R.G.V. conforme a las normas del Partido; Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los señalados por los promoventes en su escrito inicial de impugnación; Se tiene por presentado el recurso de impugnación en tiempo y forma conforme a las disposiciones y normas que regulan el procedimiento; Tener conocimiento de los hechos manifestados por los CC. R.A.O.Q. y R.G.V. en donde presumiblemente se vierten graves violaciones a los estatutos y reglamentos del Partido. De igual manera la comisión determina, que toda vez que los promoventes los CC. R.A.O.Q. y R.G.V., solicitan las mismas pretensiones y prestaciones, ofrecen las mismas probanzas de sus dichos y solicitan los mismos petitorios; y toda vez que los promoventes solicitan que el proceso sea expedito, la Comisión apegándose a los principios procesales de derecho general y en beneficio de los mismos promoventes, ejerce como facultad, no así como excepción, LA LITISPENDENCIA procesal.

    4. La Comisión electoral determina y toda vez que los mismos promoventes lo solicitan se acuerda girar atentos oficios a los CC. F.J.E.. A.B.H., L.G.T., S.P.O. y B.H. FRANCO para que acudan a las instalaciones del Comité Directivo Estatal el día doce de abril del año en curso a las dieciocho horas con cero minutos a efecto rendir declaración sobre los hechos referidos por los impugnante en su escrito apercibidos de que en caso de no comparecer se les aplicará la afirmativa ficta como principio general de derecho; para que una vez llevada a cabo las mismas esta Comisión tenga los elementos de forma y fondo para elaborar un dictamen ajustado a las normas y estatutos así como a los principios generales de derecho.

    5. La Comisión electoral da cuenta que a través del Secretariado Técnico de la Comisión Electoral, de la Secretaria General y de la Dirección de Normatividad y Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional Estado de México, acudieron a comparecer de manera personalísima los CC. F.J.E., L.G. TREJO y S.P.O. quienes manifiestan haber sido notificados en tiempo y forma del citatorio que obra en los presentes autos; declaraciones que según constan en el presente expediente, entréganosle copia de la comparencia a cada uno de los que intervinieron.

    6. Se certifica que el presidente de Comité de la Estructura Municipal, hizo llegar a la Secretaría General, escrito mediante el cual solicita dar contestación al...

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