Sentencia nº SUP-JLI-0011-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2007

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0011-2007
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2007 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIO: DAVID CIENFUEGOS SALGADO

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio SUP-JLI-11/2007, promovido por (...) en contra del Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten que el veintiocho de febrero de dos mil siete, por oficio 0178/07 del Director Ejecutivo de Administración, se comunicó a (...) la conclusión, a partir de la misma fecha, de la relación laboral que tenía con el Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Presentación de la demanda. Por escrito de veinte de marzo de dos mil siete, recibido en la misma fecha por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. En dicho escrito demandó del Instituto Federal Electoral la reinstalación en su puesto o bien en uno similar al que venía desempeñando; el pago de salarios caídos a partir del primero de marzo de dos mil siete; y, los gastos y costas originados por el presente juicio laboral electoral. Asimismo, reclamó la invalidez de la renuncia que, a decir de la propia actora, mediante presiones fue obligada a firmar por el Subdirector de Contabilidad de la Dirección de Recursos Financieros del Instituto demandado.

En su escrito expresó los diversos agravios que le causaba el acto que venía a impugnar y manifestó las consideraciones de hecho y de derecho en que fundaba la demanda. Asimismo, ofreció como pruebas: la confesional a cargo del contador J.V.V., Subdirector de Contabilidad en el IFE; las testimoniales a cargo de (...) y (...); y, la presuncional legal y humana; y acompañó las documentales siguientes: a) carta poder mediante la cual designa representante; b) original del oficio 0178/07 de veintiocho de febrero de dos mil siete, firmado por G.E.V.R. en el que se le comunica que a partir de esa fecha se da por concluida la relación laboral con el IFE; c) la renuncia que dice fue obligada a firmar; d) fotocopias de las renuncias de las personas que dice fueron obligadas a firmar mediante presiones, correspondientes a (...), (...) y (...); e) la fotocopia del cheque no. (...) de veintiséis de febrero de dos mil siete por la cantidad de $136,352.48 (Ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 48/100 MN); e) la hoja elaborada por el IFE que contiene los conceptos y cotizaciones que se tuvieron como base para calcular la liquidación; f) las fotocopias de los estudios médicos que se ha realizado en el ISSTE; y, g) las constancias de reconocimientos que recibió por parte del IFE.

TERCERO. Trámite y sustanciación.

  1. Turno. El mismo veinte de marzo, por acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Superior el asunto fue turnado a la ponencia del Magistrado M.G.O., para su trámite.

  2. Admisión. El veintidós de marzo de dos mil siete, el magistrado instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite la demanda y ordenar el emplazamiento al Instituto Federal Electoral.

  3. Contestación. Por escrito presentado el cuatro de abril, el Instituto demandado, a través de sus apoderadas, contestó oportunamente la demanda. En su contestación como cuestión previa solicita la acumulación respecto de los expedientes SUP-JLI-8/2007, SUP-JLI 10/2007 y SUP-JLI 12/2007; opone las excepciones de a) falta de acción y de derecho, b) de improcedencia de la acción, negando cada una de las prestaciones exigidas, c) de falsedad, d) la derivada del consentimiento de la actora al recibir en forma expresa y espontánea el pago de liquidación, e) de obscuridad y defecto legal de la demanda al no expresar circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que relata en su escrito inicial, f) de caducidad, en forma cautelar por aquellas prestaciones no reclamadas, y g) todas las demás que se deriven de los términos en que contesta la demanda; contesta los correspondientes capítulos de hechos y de derecho; realiza objeciones a las pruebas ofrecidas por la actora; ofrece las pruebas instrumental pública de actuaciones, presuncional legal y humana, confesional a cargo de la actora, y, en forma cautelar, la pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica para el caso que la actora desconozca las firmas que aparecen en los documentos que se aportan. Asimismo acompaña los siguientes documentos: a) original de las nóminas de pago ordinarias de las quincenas 01/2007, 02/2007, 03/2007 y 04/2007, así como la extraordinaria "qna. # 04/07"; b) original del recibo de compensación de veintiocho de febrero de dos mil siete, por la cantidad de $136,352.48 (Ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 48/200 MN); c) original del acuse del oficio 0178/07, de veintiocho de febrero de dos mil siete, suscrito por el Director Ejecutivo de Administración; d) original del escrito de renuncia suscrito por (...); e) original de la póliza del cheque número (...), de veintiséis de febrero de dos mil siete, por la cantidad de $136,352.48 (Ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 48/200 MN); f) original del escrito de 28 de febrero de dos mil siete, suscrito por (...), dirigido al IFE, en el que manifiesta no tener adeudos financieros con la institución; g) original del formato único de movimientos a nombre de la actora ; h) original de la cédula de información del puesto en oficinas centrales, elaborado a nombre de la actora correspondiente al año 1999; i) original de la cédula de información del puesto en oficinas centrales, elaborado a nombre de la actora correspondiente al año 2001; j) copia certificada del acuerdo número CG03/2007, emitido por el Consejo General del IFE; k) copia certificada del acuerdo número JGE59/2007, emitido por la Junta General Ejecutiva del IFE; y, l) original del oficio número SSPPL/807/07, de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Servicios Personales y Programas Laborales.

  4. Prueba superveniente. Por escrito de trece de abril de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, (...) ofreció, como prueba superveniente, el original de su hoja única de servicios, de dos del indicado mes y año, emitida por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

  5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Por acuerdo del magistrado instructor se señalaron las once horas del veintitrés de abril de dos mil siete para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En la mencionada fecha, se inició la mencionada audiencia y se suspendió para continuar a las once horas del treinta de abril, fecha en la que, previo el trámite correspondiente, se agotó tal diligencia, se declaró cerrada la instrucción y se citó a las partes para oír sentencia, misma que se dicta a tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda promovida en contra del Instituto Federal Electoral por una persona que aduce haber laborado para dicha institución.

    SEGUNDO. Negativa de acumulación. El Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderadas, solicitó la acumulación del presente juicio a los diversos promovidos ante la Sala Superior por (...), (...) y (...), los cuales fueron radicados bajo los números de expedientes SUP-JLI-10/2007, SUP-JLI-8/2007 y SUP-JLI-12/2007, respectivamente, por considerar que los mismos se atribuyen a un solo hecho generador y se encuentran sustancialmente relacionados entre sí; funda su pretensión en los artículos 766, fracción III y 769 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según lo dispone su numeral 95, párrafo 1 inciso b).

    Resulta improcedente la acumulación solicitada, por las razones que se exponen a continuación.

    Ante todo, debe precisarse que la Sala Superior ha sustentado el criterio de que la institución procesal de acumulación, tiene como propósito facilitar al juzgador la tramitación y resolución de los litigios que se promueven de manera simultánea, vinculados por razón de litispendencia, conexidad o cualquier otro motivo, así como el de evitar la posibilidad de la emisión de fallos contradictorios; de ahí que, se ha sostenido, se trata de una institución que tiene finalidades meramente prácticas, dado que, con o sin la acumulación, no se afecta la correcta integración de la relación jurídico-procesal ni la sustancia de la pretensiones objeto de la contienda y, por esto, en los casos en que no se surte ninguna de las razones que justifiquen su admisión, procede rechazarla; incluso, se ha considerado que aun cuando sí se actualizara algún motivo de vinculación entre diversos juicios, la declaratoria de mérito resulta de carácter potestativo para los tribunales, los que pueden abstenerse de decretarla si estiman que no reporta beneficio alguno para la agilización y seguridad de los asuntos, y que su resolución...

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