Sentencia nº SUP-JLI-0010-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Mayo de 2007

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0010-2007
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2007 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-10/2007, formado con motivo de la demanda laboral presentada por (...), por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O :

  1. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. El veinte de marzo de dos mil siete, (...) promovió, ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra, según su dicho, del despido injustificado que le fue notificado el veintiocho de febrero del citado año, mediante el oficio 0181/07, de la misma fecha, suscrito por el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral. La causa de pedir la sustenta en la supuesta presión hacia su persona a efecto de que, en la fecha apuntada, firmara un escrito de renuncia.

    En la demanda respectiva reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    1. Que se deje sin efecto la destitución laboral atinente;

    2. La reinstalación en su puesto o en uno similar al que venía desempeñando;

    3. El pago de los salarios que se devenguen a partir del uno de marzo de dos mil siete y hasta la terminación del presente juicio, y

    4. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del juicio laboral que se resuelve.

  2. Turno del expediente. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, en fecha veinte de marzo de dos mil siete, se integró el expediente SUP-JLI-10/2007, el cual fue turnado a su Ponencia, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Admisión y emplazamiento. Por auto de veintidós de marzo del citado año, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cosas, radicar en la Ponencia a su cargo el expediente de mérito, admitir a trámite la demanda presentada por (...), así como correr traslado al Instituto Federal Electoral con la demanda y pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha en que fuera notificado, contestara por escrito y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

  4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diez de abril de dos mil siete, el Instituto Federal Electoral, a través de sus apoderadas, contestó la demanda.

    Antes de referirse a los hechos narrados por el actor y de contestarlos en la forma que estimó pertinente, el referido Instituto solicitó, como cuestión previa, la acumulación del presente juicio, a los diversos promovidos ante esta S. Superior, radicados con las claves SUP-JLI-8/2007, SUP-JLI-11/2007 y SUP-JLI-12/2007, por estimar que se encontraban sustancialmente relacionados entre sí, ser atribuidos a un solo hecho generador en los juicios y evitar el dictado de sentencias contradictorias. Fundamentó su solicitud en lo dispuesto en los artículos 766, fracción III y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

    V.C. a audiencia. Por acuerdo de trece de abril de dos mil siete, el Magistrado encargado de la instrucción reconoció la personería de quienes comparecieron a juicio a nombre del Instituto Federal Electoral; tuvo por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas correspondientes, y señaló las diez horas del veintisiete del citado mes y año, para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En cuanto a la solicitud formulada por el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderadas, relativa a la acumulación, el Magistrado Instructor determinó reservarla para que, en el momento procesal oportuno, la Sala Superior, actuando en Pleno, resuelva lo conducente.

  5. Ofrecimiento de prueba. Mediante escrito de trece de abril de dos mil siete, presentado ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, (...) ofreció como prueba superveniente, la "HOJA ÚNICA DE SERVICIO", expedida a su nombre el treinta de marzo de dos mil siete, por la Dirección de Personal, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

  6. Vista al Instituto Federal Electoral. Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil siete, el Magistrado Instructor tuvo por ofrecida la aludida prueba superveniente, acordando reservarla para determinar lo que en Derecho corresponda, sobre su admisión y desahogo, en la audiencia legal correspondiente y ordenando dar vista al Instituto Federal Electoral, con el aludido medio de convicción, a efecto de que expresara lo que a su derecho conviniera.

  7. Desahogo de vista. Mediante escrito de veinte del citado mes de abril, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, M.G.G.C., en su carácter de apoderada del Instituto demandado, desahogó la vista referida en el resultando anterior.

  8. Ofrecimiento de perfeccionamiento. El veinte de abril del año en curso, (...) solicitó, que en la fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia a que hace alusión el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tuvieran a la vista los expedientes SUP-JLI-8/2007, SUP-JLI-11/2007 y SUP-JLI-12/2007, con el fin de perfeccionar las copias simples de los diversos escritos de renuncias que ofreció como pruebas en su escrito inicial de demanda.

  9. Vista al Instituto Federal Electoral del perfeccionamiento ofrecido. Mediante proveído de veintitrés del referido mes y año, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cosas, tener por ofrecido el referido perfeccionamiento y dar vista al Instituto Federal Electoral con el mismo para que pudiera expresar lo que a su derecho conviniera.

  10. Audiencia de ley. El veintisiete de abril de dos mil siete, dio inicio la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde, en primer lugar, se tuvo por desahogada la vista ordenada en el resultando que antecede y, toda vez que las partes contendientes no llegaron a una solución conciliatoria, se continuó con el desarrollo de la audiencia, y se dio paso a la etapa de admisión y desahogo de pruebas.

    Respecto de las ofrecidas por el actor, se admitieron las siguientes:

    1. Documentales descritas en los numerales: 2. Oficio número 0181/07 de veintiocho de febrero de dos mil siete, firmado por el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral; 3. Renuncia firmada por el propio actor el veintiocho de febrero de dos mil siete, dirigido al aludido Director Ejecutivo de Administración; 4. Copias simples de los escritos de renuncias presentadas ante el Instituto Federal Electoral, el veintiocho de febrero del presente año, por (...), (...) y (...); 5. Copia al carbón del "Comprobante universal sucursales", con folio (...) de "Scotiabank", que ampara un depósito en la cuenta a nombre del "cliente" (...), del cheque número (...) de veintiséis de febrero de dos mil siete, por la cantidad de ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ochenta y ocho centavos; 6. Copia simple del "recibo de plaza presupuestal" expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, a nombre de (...), con número de folio 7031, por un importe neto de cuatro mil setecientos sesenta y tres pesos sesenta y nueve centavos, que abarca el período del dieciséis al veintiocho de febrero del año en curso, y 10. Constancia expedida por el Comité de Evaluación del Desempeño del Instituto Federal Electoral expedido a nombre de (...), "por haberse hecho acreedor a la excelencia laboral durante el año del 2001", así como la consistente en "Hoja única de servicio", expedida el treinta de marzo de dos mil siete, por la Dirección de Personal, de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, a nombre del ahora actor.

    2. Confesional a cargo del Contador Público J.V.V., Subdirector de Contabilidad de la Dirección de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral.

    C.T. a cargo de (...) y (...), y

    D.P. legal y humana.

    Las mencionadas pruebas documentales se tuvieron por desahogadas en la misma diligencia por su propia naturaleza.

    Por lo que ve a las pruebas confesional y testimoniales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 884, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Magistrado encargado de la instrucción ordenó suspender la celebración de la audiencia de ley a efecto de proceder a la preparación para el adecuado desahogo de los apuntados medios convictivos.

    De las pruebas ofrecidas por el Instituto demandado se admitieron y desahogaron las siguientes:

    1. Instrumental pública de actuaciones;

    2. Presuncional legal y humana;

    3. Confesional a cargo de (...), y

    4. Documentales que se precisan en los siguientes apartados: a) Nóminas de pago de las quincenas identificadas como "ordinaria qna. 01/2007", "ordinaria qna. 02/2007" y "extraordinaria qna. # 04/07"; b) "Recibo de compensación por término de relación laboral", signado por (...) el veintiocho de febrero de dos mil siete, por un monto de ciento veintiocho...

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