Sentencia nº SUP-RAP-0026-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-26/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal a veintitrés de mayo de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-26/2007, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.D.O., en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra la resolución CG31/2007, emitida por el referido consejo, en la sesión extraordinaria de veintitrés de marzo de dos mil siete; y

R E S U L T A N D O :

I. El veinticuatro de marzo de dos mil seis, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el oficio número JLE/VS/0237/2006 suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, mediante el cual se remitió el original del escrito de dieciocho de marzo anterior firmado por el representante de la Coalición "Por el Bien de Todos", en el que denunció hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. El treinta y uno de marzo siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el escrito de queja señalado y ordenó formar expediente bajo el número JGE/QPBT/JL/TAB/085/2006.

III. Desahogado el procedimiento administrativo, el veintitrés de febrero de dos mil siete, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en los términos propuestos.

IV. El veintitrés de marzo de dos mil siete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se resolvió declarar infundada la queja presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos" en contra de la Coalición "Alianza por México".

El fallo impugnado, en lo conducente, es del siguiente tenor:

C O N S I D E R A N D O S

(...)

8.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

Al respecto, la Coalición denunciada plantea el desechamiento de la queja interpuesta en su contra por considerarla frívola, dado que estima que la parte actora no aportó elementos probatorios idóneos para acreditar sus pretensiones, además de que considera que los hechos narrados no constituyen violación alguna a la normatividad electoral.

Con relación a lo anterior, debe decirse que la queja presentada por la Coalición ‘Por el Bien de Todos’ no puede estimarse intrascendente y superficial, ya que plantea determinadas conductas y hechos que le atribuye a la Coalición ‘Alianza por México’, que de acreditarse implicarían violaciones a la normatividad electoral y, en ese supuesto, esta autoridad procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan.

Además, el quejoso aporta tanto pruebas como indicios suficientes que motivan la instauración del presente procedimiento administrativo, toda vez que acompañó como pruebas la copia de doce notas periodísticas, así como un disco compacto que contiene diversas fotografías que relaciona con los hechos motivo de la controversia que plantea, y de su estudio se podrá conocer o inferir la vinculación de la Coalición ‘Alianza por México’ con la conducta denunciada en su contra.

Abundando sobre el particular, se toma en consideración que el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su definición de frívolo señala:

‘Frívolo.- (del lat. Frivolus) adj. Ligero, veleidoso, insustancial. II 2. D. de los espectáculos ligeros y sensuales, de sus textos, canciones y bailes, y de las personas, especialmente de las mujeres, que los interpretan. II 3. D. de las publicaciones que tratan temas ligeros, con predominio de lo sensual.’

En tanto que la siguiente tesis establece:

‘RECURSO FRÍVOLO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. 'Frívolo', desde el punto de vista gramatical significa ligero, pueril, superficial, anodino; la frivolidad en un recurso implica que el mismo deba resultar totalmente intrascendente, esto es, que la eficacia jurídica de la pretensión que haga valer un recurrente se vea limitada por la subjetividad que revistan los argumentos plasmados en el escrito de interposición del recurso.

ST-V-RIN-202/94. Partido Acción Nacional. 25-IX-94. Unanimidad de votos ST-V-RIN-206/94. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 30-IX-94. Unanimidad de votos.’

La presente queja contiene la narración expresa y clara de los hechos en que se basa, los preceptos violados, además de ofrecer pruebas relacionadas con los hechos denunciados, tal y como lo establece el artículo 10, párrafo 1, inciso a), fracciones V y VI del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que establece:

‘Artículo 10

1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos.

a) La queja o denuncia presentada por escrito, deberá cumplir los siguientes requisitos:

V.Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados, y

VI.Ofrecer o aportar las pruebas o indicios con que se cuente...’

En cuanto a las pruebas el Reglamento establece:

‘Artículo 21

1. Con el escrito de queja o denuncia se ofrecerán o aportarán las pruebas o indicios con que se cuente. Cuando la Junta considere que de la relación de hechos se desprenden indicios suficientes, admitirá la queja o denuncia y procederá a emplazar al denunciado y a iniciar la investigación correspondiente.

Artículo 27

1. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

...

b)Documentales privadas;

c)Técnicas;

...

Artículo 29

1. Serán documentales privadas todos los demás documentos que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 31

1. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, los medios de reproducción de audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaría que no estén al alcance de la Junta. En todo caso, el quejoso o denunciante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.’

En tal virtud, si como resultado de la investigación practicada se demostrara la responsabilidad del ciudadano y del partido denunciado en las faltas administrativas planteadas por la parte actora, ello podría implicar una violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el J. de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los J.D. en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal dos mil seis, supuesto en el cual este organismo público autónomo procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan.

Adicionalmente, debe recordarse que el Instituto Federal Electoral cuenta con facultades para investigar los hechos denunciados, toda vez que el escrito de queja arroja elementos e indicios suficientes respecto a la probable comisión de las faltas. I. alC.M.A.D., Gobernador Constitucional del estado de Tabasco y a la Coalición ‘Alianza por México’, lo cual evidentemente obliga a esta autoridad a agotar todas las etapas del procedimiento disciplinario genérico en materia electoral, a efecto de determinar si existe o no la irregularidad de referencia, y en su caso, imponer la sanción correspondiente si se demuestra que se quebrantó el espíritu de la norma jurídica de la materia.

El criterio que antecede encuentra apoyo en la tesis relevante S3EL 117/2002, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:

‘PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ES PRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD.- (Se transcribe)’

En ese sentido, debe recordarse que los partidos políticos, por mandato del artículo 38, párrafo 1, inciso a), son responsables del actuar de sus militantes, simpatizantes y terceros con ellos vinculados, por lo que en el caso de que tales sujetos desplegaran alguna conducta violatoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tales institutos políticos podrían ser sujetos de sanciones por parte de la autoridad administrativa comicial, tal y como se afirma en la siguiente tesis, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal, a saber:

‘PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.- (Se transcribe)’

Además, determinar la veracidad o no de los hechos denunciados, es materia del estudio de fondo del presente asunto, por lo que...

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