Sentencia nº SUP-JDC-0470-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-0470-2007
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-470/2007 ACTORAS: E.D.C.V.V.Y.V.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-470/2007, promovido por E. delC.V.V. y V.G.R., por su propio derecho, ostentándose como candidatas a diputadas locales de representación proporcional, propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional para contender en las próximas elecciones a realizar en el Estado de Zacatecas, en contra del Consejo General del Instituto Electoral, de esa entidad federativa, a fin de impugnar la determinación de no registrar a V.G.R. como candidata al mencionado cargo de elección popular, así como para controvertir diversas omisiones atribuidas a la Comisión Política Permanente, a la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Comité Directivo Estatal, todos del citado instituto político en Zacatecas, de entregar la documentación necesaria al Consejo mencionado para su registro, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que las actoras hacen en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro de candidaturas. El treinta de abril de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Zacatecas, solicitó el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa.

  2. Resolución del Consejo General. En sesión extraordinaria de tres de mayo de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado Zacatecas emitió el acuerdo RCG-IEEZ-004/III/2007, mediante el cual aprobó el registro de candidaturas a diputados de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos y la Coalición, que contenderán en las próximas elecciones.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de mayo de dos mil siete, E. delC.V.V. y V.G.R., presentaron demanda ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral en el Estado de Zacatecas, para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Consejo General del Instituto Electoral, en esa entidad federativa, a fin de impugnar la determinación de no registrar a V.G.R., como candidata al mencionado cargo de elección popular, así como para controvertir diversas omisiones atribuidas a la Comisión Política Permanente, a la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Comité Directivo Estatal, todos del citado instituto político en Zacatecas, de entregar la documentación necesaria al Consejo mencionado para su registro.

  2. Tramitación y remisión. Mediante oficio IEEZ-02-658/07, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día quince de mayo de dos mil siete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, remitió la demanda, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación citado al rubro.

  3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno.

V.T.. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, en fecha quince de mayo del año en curso, se integró el expediente SUP-JDC-470/2007, el cual fue turnado a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E. delC.V.V. y V.G.R., por su propio derecho, ostentándose como candidatas a diputadas locales de representación proporcional, propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, para contender en las próximas elecciones a celebrar en el Estado de Zacatecas, en contra del Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad federativa, a fin de impugnar la determinación de no registrar a V.G.R., como candidata al mencionado cargo de elección popular, aduciendo presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de ser votadas a un cargo de elección popular.

SEGUNDO. Improcedencia. El presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es notoriamente improcedente y, por ende, debe desecharse de plano la demanda, conforme al artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe destacar que en el...

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