Sentencia nº SUP-JDC-0011-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-11/2007 ACTORES: J.C.C. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO Y ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-11/2007, promovido por J.C.C. y otros, contra el Decreto número 365 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, mediante el cual se ratifica el acuerdo y declaración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de veinte de diciembre de dos mil seis, que establece la falta de condiciones necesarias para renovar concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, y

R E SU LT A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los comparecientes en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. Los promoventes afirman que desde finales del año dos mil dos, la Legislatura del Estado de Oaxaca decretó la "desaparición de poderes" en el municipio de Tanetze de Zaragoza, distrito de V.A., por lo que se designó un Administrador Municipal, sin que hasta la fecha se haya convocado a nuevas elecciones;

    2. El veintidós de marzo de dos mil cinco se llevó a cabo una reunión de trabajo con el fin de llegar a un consenso respecto a la posibilidad de realizar la elección de autoridades municipales, en dicha reunión participaron tres comisiones de ciudadanos del municipio de Tanetze de Zaragoza, el Director de Elecciones por Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral, el Subsecretario de Desarrollo Municipal del Gobierno del Estado y el Administrador Municipal, sin que de la misma se hubiere logrado resultado alguno;

    3. Según refieren los incoantes, el trece de febrero de dos mil seis, el Presidente del Congreso del Estado de Oaxaca les prometió verbalmente que se mandaría una comisión de diputados para evaluar la situación real en el municipio, lo que aseguran no aconteció, motivo por el cual el catorce de febrero siguiente, la "Asamblea General de Ciudadanos" del municipio de Tanetze de Zaragoza designó a sus autoridades municipales bajo el "sistema normativo indígena".

      También indican que pese a que llevaron a cabo gestiones ante las autoridades competentes del Estado, para conseguir el reconocimiento de las autoridades elegidas, no obtuvieron respuesta satisfactoria, ya que se les indicó que la designación de mérito se realizó "fuera" de los tiempos establecidos;

    4. Mediante oficio IEE/PCG/0518/06 de veintiuno de febrero de dos mil seis, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral solicitó al administrador municipal en Tanetze de Zaragoza, informara la fecha y hora en la cual se realizaría la elección de la autoridades municipales para el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete;

    5. En respuesta a la solicitud señalada, por medio de los oficios 110/2006 y 126/2006 de diecisiete de octubre y treinta de noviembre de dos mil seis, respectivamente, el referido administrador municipal señaló que no existían las condiciones para llevar a cabo la elección de autoridades municipales correspondiente;

    6. El dieciocho de diciembre de dos mil seis, los actores solicitaron al S. General de Gobierno, ingeniero M.G.C., audiencia para tratar la situación imperante en el municipio, sin que les haya dado respuesta alguna;

    7. El veinte de diciembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con base en el informe rendido por Director de Elecciones por Usos y Costumbres, emitió un acuerdo por el cual declaró que en el municipio de Tanetze de Zaragoza no existían las condiciones necesarias, para llevar a cabo la elección de autoridades municipales bajo las normas de derecho consuetudinario;

    8. El veintiuno de diciembre siguiente, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, emitió el Decreto número 365 por el cual ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se declaró la imposibilidad de que en el municipio en cuestión se pueda llevar a cabo el procedimiento de renovación de concejales;

    9. El mismo día veintiuno de diciembre, diversos ciudadanos, entre ellos los actores, solicitaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral copia certificada del "acta de resolución" en la cual dicha autoridad decretó la no existencia de condiciones para llevar a cabo la elección de autoridades municipales de referencia.

      En respuesta a tal solicitud, el veintidós de diciembre siguiente el S. General del señalado instituto hizo del conocimiento de los peticionarios, por estrados, de la imposibilidad de obsequiar la copia certificada requerida, al considerar que no estaba debidamente acreditada la personalidad con que se ostentaron, así como que en el acuerdo solicitado se ordenó su publicación en el Periódico Oficial de la entidad, y

    10. El día treinta de diciembre de dos mil seis, se publicaron en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tomo LXXXVIII, número 52, tanto el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, como el Decreto número 365 emitido por la Legislatura estatal de mérito.

  2. Asunto General. Mediante escrito de primero de enero de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el once siguiente, J.C.C., S.M.C., H.S.R., A.M.S., E.L.M., S.R.M., Z.S.C., R.G.P., J.S.C., O.C.L., G.C.L., P.R.M., D.R.C., S.M.C., R.M.V., R.C.L., S.M.S., I.B. (sic), A.P.P. y S.M.R. solicitaron al Magistrado Presidente de esta S. Superior, su intervención para que se "instruyera" al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, a fin de que expidiera la copia certificada solicitada y se convocara a asamblea a efecto de que los ciudadanos del municipio de Tanetze de Zaragoza eligieran democráticamente a sus autoridades municipales.

    Con el escrito de cuenta, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la formación del expediente relativo al asunto general identificado con la clave SUP-AG-1/2007, mismo que fue resuelto en actuación plenaria el dieciocho de enero siguiente, en el sentido de reencauzar la vía como juicio para la protección de los derechos político-electorales.

    De igual forma, en dicha resolución, se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a la Legislatura del Estado y al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Oaxaca, dar trámite al escrito de demanda y cumplir con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales. En consecuencia, se integró el expediente del juicio en que se actúa y, mediante oficio TEPJF-SGA-043/07, de dieciocho de enero de dos mil siete, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, se turnó al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Trámite y sustanciación. Los días veintinueve de enero, catorce y quince de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la Legislatura y de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, respectivamente, remitieron a esta S. Superior los informes circunstanciados y la documentación atinente al caso.

    Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil siete, el Magistrado Instructor radicó el expediente, reconoció la personería de los ciudadanos, tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por rendidos los informes justificados por parte de las autoridades señaladas como responsables.

    A través de escritos presentados en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los días nueve de marzo, cuatro, once y dieciséis de mayo del presente año, los incoantes presentaron diversa documentación, relativa a las gestiones que han realizado ante diversas instancias locales y federales respecto a la problemática que se vive en el municipio de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en conformidad con lo dispuesto en los 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un juicio promovido por ciudadanos, en forma individual, en el que alegan presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar en el marco de los usos y tradiciones de la comunidad indígena a la que pertenecen.

    SEGUNDO. Determinación del alcance de la suplencia en los juicios promovidos por ciudadanos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas para la defensa de sus derechos político-electorales. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, y 1, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conduce a sostener, que los juicios para la...

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