Sentencia nº SUP-JDC-0484-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-484/2007 Y ACUMULADO. ACTORES: J.M.G. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.Q.R..

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números SUP-JDC-484/2007 y SUP-JDC-485/2007, promovidos el primero de ellos, por J.M.G. y E.V.V., por su propio derecho y en lo individual, ostentándose respectivamente como P. y Secretario del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, y el segundo por M. de los Ángeles Luna Paredes y otros, por su propio derecho y en lo individual, ostentándose como militantes de ese instituto político; en contra de la resolución de fecha nueve de mayo del año en curso, emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la referida entidad federativa, en la que se resolvieron, de manera acumulada, los tocas electorales identificados con las claves 56/2007, 57/2007 y 59/2007, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala CG 08/2007. En sesión pública especial de fecha trece de mazo de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó, por mayoría de votos, el Acuerdo CG 08/2007, por el cual "Se aprueba el dictamen formulado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en cumplimiento al punto tercero resolutivo del Acuerdo Número CG 01/2007, de fecha cuatro de enero de dos mil siete, relativo a la modificación de los Estatutos del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco".

    En el referido acuerdo, se aprobaron las "conclusiones" sometidas a consideración de ese Consejo General, por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, consistentes, en lo conducente, en:

    PRIMERO. Que la celebración del Consejo Extraordinario del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala de fecha doce de enero de 2007, en que se eligió a los C.C. G.M.F. y Á.L.S.C., como P. y S. General del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, es legalmente válida en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables en términos de los razonamientos expuestos en los considerandos XI al XVII del presente dictamen.

    SEGUNDO. Que la Asamblea Estatal Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2007, celebrada mediante convocatoria de fecha ocho de enero del mismo mes y año, emitida por el C.R.C.H., es ilegal en virtud de no haber sido expedida por el órgano partidista facultado para tal efecto, y de no haberse ajustado a los preceptos estatutarios de dicho partido político, por lo que se declaran inexistentes los actos celebrados en la misma, en términos de los razonamientos expuestos en los considerandos XVIII al XXI

    TERCERO. Que el Congreso Estatal Extraordinario de fecha 03 de febrero de 2007, celebrado mediante convocatoria de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, emitida por los C.C. E.V.V.G., J.D.Z. y R.C.H. es ilegal en virtud de no haber sido expedida por el órgano partidista facultado para tal efecto, así como para la designación de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala en términos de los razonamientos expuestos en los considerandos XXII al XXV del dictamen.

    CUARTO. Que el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, dio cumplimiento en tiempo y forma al punto tercero resolutivo del Acuerdo número CG 01/2007, de fecha cuatro de enero de 2007, por el que se da cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos encausado a Juicio Electoral, dentro del toca 96/2006, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto del dictamen formulado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, con relación a la modificación de los estatutos del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala de fecha 21 de diciembre de 2005.

    QUINTO. En merito de los razonamientos expuestos, se ordena a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización proceda a hacer la entrega a la Dirigencia del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala a través del órgano que este tenga designado, a efecto de que reciba el financiamiento público estatal a que tiene derecho de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  2. Medio de impugnación local. En contra del mencionado Acuerdo CG 08/2007, por escritos presentados el veinte de marzo del año en curso, J.M.G. y E.V.V., ostentándose como militantes fundadores y consejeros permanentes del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala; así como por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil siete, M. de los Ángeles Luna Paredes, M.E.C.M., M.S.L., V.C.M., R.Á.F., J.O.M.M.A., I.G.A., G.Á.F., H.Q.X., M.E.P.F., M.M.G. y Ma. M.X.M., ostentándose como militantes fundadores del propio instituto político, promovieron ante el Instituto Electoral Estatal, demanda de juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Reencausamiento y resolución. Una vez realizados los trámites conducentes por la instancia electoral administrativa local, ésta remitió los escritos de demanda junto con la documentación atinente a la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, quien reencausó las vías intentadas a la de juicio electoral, por estimar que era la procedente, los cuales se registraron con los tocas números 56/2007, 57/2007 y 59/2007, que fueron resueltos de manera acumulada por sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil siete, en el sentido de confirmar el Acuerdo CG 08/2007 impugnado.

    II. Notificación. La anterior determinación se notificó a los accionantes el día once siguiente, mediante instructivo fijado en los estrados de la Sala Electoral Administrativa referida.

    III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. J.M.G. y E.V.V., por una parte, así como M. de los Ángeles Luna Paredes, M.E.C.M., M.S.L., V.C.M., R.Á.F., J.O.M.M.A., I.G.A., G.Á.F., H.Q.X., M.E.P.F., M.M.G. y Ma. M.X.M., por otra parte, presentaron ante la autoridad responsable los días catorce y quince de mayo del año que transcurre, respectivamente, escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la resolución de fecha nueve de mayo señalada en el inciso c) del resultando I de esta ejecutoria.

    IV. Recepción de los expedientes en Sala Superior. Mediante sendos escritos recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciocho de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral responsable, remitió las aludidas demandas, con sus anexos y el respectivo informe circunstanciado.

    V. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio SUP-JDC-484/2007, compareció como tercera interesada G.M.F., ostentándose como Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala.

    VI. Turno a P.. Mediante acuerdos de dieciocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-484/2007, a la Ponencia del Magistrado C.C.D., y el diverso expediente SUP-JDC-485/2007, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    VII. Admisión y cierre de instrucción. Por autos de cinco de junio de dos mil siete, se admitieron a trámite las referidas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por no existir diligencias pendientes que practicar, se declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO.- Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversos ciudadanos, por su propio derecho, en contra de la determinación emitida por una autoridad electoral local, en el que hacen valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación.

    SEGUNDO.- Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-484/2007 y SUP-JDC-485/2007, esta S. Superior advierte que existe conexidad en la causa, dado que hay identidad del acto reclamado, es decir, ambas demandas se enderezan contra el mismo acto, a saber: la resolución emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, el nueve de mayo del año en curso, que, en lo conducente, confirmó el Acuerdo CG 08/2007, dictado el trece de marzo de dos mil...

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