Sentencia nº SUP-RAP-0029-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-29/2007 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ROBERTO DUQUE ROQUERO

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Nueva Alianza en contra del Acuerdo CG68/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintitrés de marzo del presente año, por el que se modifica la resolución CG162/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio 2005, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por el mismo partido en contra de dicha resolución, identificada con el número de expediente SUP-RAP-60/2006.

R E S U L T A N D O:

En sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo de resolución CG162/2006 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil cinco, e impuso sanciones diversas, entre otras, las correspondientes al Partido Nueva Alianza.

Disconforme con lo anterior, el trece de agosto de dos mil seis el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, E.P.R., interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fue admitido a trámite con número de expediente SUP-RAP-60/2006.

El cinco de octubre de dos mil seis, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación antes citado revocando la resolución CG162/2006 en la parte relativa a la sanción consistente en reducción del 3.68% de la ministración mensual correspondiente al Partido Nueva Alianza por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,097,385.12 (un millón, noventa y siete mil trescientos ochenta y cinco pesos 12/100, moneda nacional).

En la sentencia en comento, recaída al expediente SUP-RAP-60/2006, se estableció que quedaron intocadas las sanciones que no fueron controvertidas y que no fueran consecuencia de la que fue combatida, y se dejó a la autoridad responsable en plenitud del uso de sus atribuciones para que emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

En acatamiento a la señalada sentencia, el veintitrés de marzo del presente año el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió y aprobó el Acuerdo CG68/2007, por el que se modificó la resolución CG162/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio 2005.

I.R. de apelación. Disconforme con el acuerdo anterior, el veintinueve de marzo de dos mil siete, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, L.A.G.R., interpuso recurso de apelación ante dicho organismo electoral.

  1. Tramitación. El treinta de marzo del año en curso, la autoridad responsable dio aviso a esta S. Superior sobre la recepción del medio de impugnación, tramitó el mismo y lo remitió el día once de abril del presente, con las constancias atinentes, así como el informe circunstanciado respectivo.

  2. Turno. Por acuerdo de once de abril de dos mil siete, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-29/2007 y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Admisión y cierre de Instrucción. El doce de junio del año en curso, la Magistrada Electoral radicó el expediente, admitió el recurso y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por el Partido Nueva Alianza en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia del recurso de apelación. Se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales de procedencia de los recursos de apelación, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

    1. Requisitos generales. En el caso, se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó por escrito y en tiempo ante la autoridad responsable y cumple las exigencias formales previstas en esos preceptos, como son: el señalamiento del nombre del actor, del domicilio para recibir notificaciones, de la identificación del acto o resolución impugnada y de la autoridad responsable, de la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada y el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente en la demanda.

    2. Legitimación. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, pues conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo a los partidos políticos, o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; en la especie, el promovente es el Partido Nueva Alianza, quien lo interpone por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    3. Interés jurídico. Se advierte que el demandante cuenta con interés jurídico para interponer este recurso, puesto que el objetivo es la protección del principio de legalidad en la materia electoral y, en caso de resultar fundados los agravios del promovente podría modificarse o revocarse la sanción impugnada por el partido político, siendo el recurso de apelación la vía idónea para la restitución de las violaciones que reclama.

    D.P.. El recurso fue interpuesto por conducto de representante con personería para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que L.A.G.R. cuenta con personería acreditada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    E.O.. La demanda de recurso de apelación fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El partido actor promovió el medio impugnativo el viernes veintinueve de marzo de dos mil siete.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 del ordenamiento de referencia, el cómputo de los plazos se realiza contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley. En la especie, no se computaron los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco del mismo mes y año, por lo que el plazo corrió desde el lunes veintiséis al jueves veintinueve de marzo de dos mil siete. Como se aprecia, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legalmente previsto.

    En virtud de que la autoridad responsable no hace valer causas de improcedencia y este órgano jurisdiccional federal no advierte, de oficio, su actualización, se procede a realizar el estudio de los agravios planteados por el partido apelante en su demanda.

    TERCERO. Acto impugnado. El partido apelante señala como acto reclamado el acuerdo CG68/2007 bajo la denominación: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica la resolución CG162/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio 2005, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra de dicha resolución, identificada con el número de expediente SUP-RAP-60/2006".

    Los hechos y consideraciones que sustentan el acuerdo que se impugna, en lo esencial, consisten en lo siguiente:

    El punto primero del acuerdo modifica el inciso b) del considerando 5.7 de la resolución CG162/2006, con la indicación de que se analiza la única irregularidad materia de la impugnación, es decir, la contenida en la conclusión 23:

    23. De los rubros "Cuentas por Pagar", "Acreedores Diversos" el partido no entregó la integración de montos, nombres, conceptos y fechas, con los respectivos comprobantes que le dieron origen a los saldos de dichas cuentas, así como los pagos realizados, los contratos y en su caso, los pagarés o letras de cambio que documentaron las operaciones. A continuación se indican los saldos en comento:

    Concepto-Importe

    Cuentas por Pagar: $1,883,406.87

    Acreedores Diversos: $3,256,562.23

    TOTAL: $5,139,969.10

    El...

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