Sentencia nº SUP-JDC-0537-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-537/2007 ACTOR: L.E. DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-537/2007, promovido por L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., de manera individual y por su propio derecho, ostentándose como militante y miembro activo del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución de quince (sic) de mayo de dos mil siete, recaída a su solicitud de inicio de procedimiento sancionador en contra de diversos militantes de ese instituto político, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Procedimiento sancionador. El once de enero de dos mil siete, L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., por su propio derecho y ostentándose como militante y miembro activo del Partido Acción Nacional, solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional de ese partido político el inicio de un procedimiento sancionador, en contra de M.E.B., E.R.P., R.M.M., P.R.R., P.M.S., F.A.F.G., A.A.D.C., V.H.T., A.O.B.P., M.M.M., R.T.O., E.G.P. y J.E.M.. El escrito respectivo fue presentado en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como ante la mencionada Comisión de Orden del Consejo Nacional.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir omisión de resolver y denegación de radicar solicitud de imposición de sanciones. El dieciséis y veinticuatro de abril de dos mil siete, el enjuiciante presentó sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en las cuales, respectivamente, señaló como actos impugnados: a) la omisión de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de sustanciar y resolver la solicitud de imposición de sanciones a diversos miembros del mencionado instituto político y, b) la determinación de la Secretaria de esa Comisión, por la cual denegó radicar el mencionado procedimiento sancionador.

    Los juicios ciudadanos se radicaron en los expedientes SUP-JDC-311/2007 y SUP-JDC-384/2007, resueltos en sesión pública de esta S. Superior el nueve de mayo de dos mil siete, el primero en el sentido de ordenar a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitir respuesta a la solicitud de imposición de sanciones, presentada por el ahora actor, sobreseyendo en el segundo de los juicios indicados.

  3. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento de lo ordenado por esta S. Superior, en fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió lo siguiente:

    CONSIDERANDOS

    ...

    Segundo. Dado que las causales de improcedencia deben ser analizadas previamente al estudio del fondo de la controversia planteada, en especial las que puedan actualizarse, ya que su examen es preferente y de orden público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de acuerdo al siguiente criterio de jurisprudencia número 5 que sentó la Sala Central en su Primera Época del entonces Tribunal Federal Electoral:

  4. Causales de improcedencia. Su estudio es preferente.

    Previamente al estudio de la controversia planteada, se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse: por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En el presente existen al menos 2 causas de improcedencia, que impiden conocer del fondo del asunto, que operan en contra del supuesto actor:

    1. PRIMERA CAUSA.

      La falta de firma autógrafa de la supuesta demanda, promovida por L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M..

      En efecto el escrito de la supuesta demanda de imposición de sanciones a nombre del señor L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., carece de firma autógrafa, del supuesto promovente, lo que incumple con lo dispuesto por el artículo 36, fracción II, inciso f), del Reglamento de Sanciones, ya que es obligación de las partes, en este caso de la supuesta actora, presentar su escrito de por si improcedente al menos firmado, omisión grave que impide a esta instancia conocer del fondo del asunto.

      Es importante dejar claro que el objeto de la firma autógrafa, consiste en identificar a quien emite o suscribe un documento y vincular al autor con el contenido del mismo, al caso le es aplicable de manera supletoria lo dispuesto por el artículo 9, apartado 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el que establece que los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable de la resolución impugnada, en el cual debe hacerse constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

      En consecuencia en el sistema legal vigente, un escrito carente de firma autógrafa de su signante no es apto para identificar a quien supuestamente figura como autor, ni por tanto de vincularlo con su contenido.

      En este orden de ideas, la falta de firma autógrafa en un escrito inicial de demanda, no es apto para acreditar el acto jurídico unilateral consistente en el ejercicio de la acción (la cual estudiamos en puntos siguientes) y esto determina la falta de un presupuesto procesal necesario para la constitución de la relación jurídico procesal, siendo destacable que el escrito no esta firmado por su signante ni por persona alguna que lo representara:

      En resumen el escrito de supuesta demanda, recibido en Oficialía de Partes Común del Comité Ejecutivo Nacional y en esta Comisión de Orden, no contiene firma autógrafa del actor, ni de persona alguna que haya acreditado representación para hacerlo, por lo cual se actualiza la primera hipótesis de improcedencia invocada, de suerte tal que procede desechar de plano su escrito de supuesta demanda, por la causa expuesta y en apego a lo dispuesto por los artículos 36, fracción II, inciso f), del Reglamento de Sanciones y 9, apartado 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. SEGUNDA CAUSA.

      La falta de legitimación ad-causam, del señor L.E. del Sagrado Corazón de J.P.M., pues no se colocó en el supuesto fáctico del artículo 14, párrafo IV, de los estatutos generales del partido, en correlación con los artículos 1, 5, 6, 8, 10, 17 fracción III, 18, 36 párrafo I y II, 41 del Reglamento de Aplicación de Sanciones, que imponen la obligación procesal de que los procedimientos de sanción sea por suspensión de derechos, inhabilitación para ser dirigente o candidato y la expulsión como miembro activo del partido, deben ser acordados y constar en el acta respectiva del órgano competente, y a pesar de los falaces argumentos del supuesto promovente no se legitimó en la causa para incoar el procedimiento, que solicita.

      Los estatutos generales del partido, aprobados por el Instituto Federal Electoral y publicados el miércoles siete de julio de dos mil cuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en particular los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 16, establecen las obligaciones y derechos de los militantes, definen cuales son las reglas para la imposición de sanciones y que órganos en representación del partido y sus afiliados, son los competentes para que a nombre de estos soliciten la aplicación de una sanción cuando existan causas que así lo ameriten ante las comisiones de orden competentes para ello, para un mejor proveer apuntamos:

      Artículo 8.

      Son miembros activos del partido los ciudadanos que habiendo solicitado su ingreso por escrito sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Suscribir la aceptación de los principios y estatutos de Acción Nacional;

      2. Tener modo honesto de vivir;

      3. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del partido;

      4. Ser miembro adherente por un plazo de 6 meses. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses, y

      5. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente.

      Artículo 10.

      Los miembros activos tienen los siguientes derechos y obligaciones, en los términos de estos estatutos y los reglamentos correspondientes.

    3. Derechos:

      1. Intervenir en las decisiones del partido por sí o por delegados;

      2. Participar en el gobierno del partido desempeñando cargos en sus órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento;

      3. Ser propuestos como precandidatos y, en su caso, candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular;

      4. Recibir la información, formación y capacitación necesaria para el cumplimiento de sus deberes como militantes, y

      5. Los demás que establezcan estos estatutos y los reglamentos.

    4. Obligaciones:

      1. Cumplir estos estatutos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del partido;

      2. Participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del partido, y

      3. Contribuir a los gastos del partido de acuerdo a sus posibilidades, mediante el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que establezcan los órganos competentes. Estarán exceptuados del cumplimiento de esta obligación los miembros activos residentes fuera del territorio nacional.

      4. Aportar, cuando sean designados servidores públicos en los gobiernos emanados del partido, una cuota en los...

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