Sentencia nº SUP-JDC-0563-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-563/2007. ACTORA: S.F.C.. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.I.L.M..

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-563/2007, promovido por S.F.C., contra la determinación de veinticuatro de mayo de dos mil siete, tomada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional mediante la cual decidió vetar el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso, emitido por el Comité Directivo Estatal de ese instituto político en el Estado de H., y ordenó que se convocara supletoriamente al proceso de evaluación de aspirantes a consejeros estatales, a las asambleas municipales y a la asamblea estatal de H. a fin de renovar el Consejo Estatal en esa entidad federativa para el periodo 2007-2010, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintinueve de noviembre de dos mil tres, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de H., en la que se eligieron a los miembros del Comité Directivo Estatal, para el período 2004-2007.

  2. El veintiocho de marzo de dos mil cuatro, en Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo, se eligió a los miembros del Consejo Estatal de ese instituto político para el período 2004-2007.

  3. El veintiocho de septiembre de dos mil seis, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo emitió convocatoria para la elección de la nueva dirigencia estatal, la cual tendría verificativo el dos de diciembre de ese mismo año.

  4. El primero de diciembre del año en cita, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto del S. General de ese Comité, notificó el resolutivo en el que determinó vetar el acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil seis, emitido por el Comité Directivo Estatal del mencionado instituto político, mediante el cual aprobó, entre otras, la candidatura de G.B.G.G. al cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo.

  5. En sesión de once de diciembre de ese mismo año, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó no ratificar el acuerdo citado en el párrafo precedente, así como decretar la suspensión del procedimiento de elección de P. y miembros del Comité Directivo Estatal.

  6. El dieciocho de mayo de dos mil siete, en sesión ordinaria, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo acordó reanudar el procedimiento de renovación de la dirigencia estatal de ese partido político, para lo cual convocó al Consejo Estatal para el día veintisiete de mayo del año en curso.

  7. Mediante oficio de veinticuatro de mayo de dos mil siete, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional notificó, al Presidente del Comité Directivo Estatal de ese partido político en H., el acuerdo mediante el cual el Presidente del mencionado Comité Ejecutivo Nacional determinó lo siguiente:

    1. vetar el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso, emitido por el Comité Directivo Estatal de ese instituto político en H., relativo a la convocatoria al Consejo...

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