Sentencia nº SUP-JDC-0634-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0634-2007
Fecha20 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-634/2007. ACTORA: M.A.H.J.. RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: E.F.Á..

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.A.H.J., en contra de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, a fin de impugnar la resolución de cuatro de junio del año en curso, recaída a la controversia planteada por O.L.V.M., en contra de actos del S. General de la Delegación Municipal del mismo partido político en Tonayan, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De acuerdo con las manifestaciones de la parte actora y las constancias que corren agregadas en el expediente respectivo, se tiene que:

    1. El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, emitió convocatoria a todos los miembros activos en Tonayan, Veracruz, a la Convención Municipal que se celebrará el diez de junio del año en curso, para la elección del candidato a munícipe por planilla. El periodo de registro de los precandidatos, trascurrió del veintisiete de marzo al diecinueve de mayo, ambos del presente año, según la convocatoria respectiva.

    2. El catorce de mayo de dos mil siete, O.L.V.M. presentó solicitud de registro dirigida al S. General del Comité Directivo Estatal, exhibiendo, para demostrar que cumplía el requisito de inscripción relativo al respaldo de diez miembros activos del Partido Acción Nacional en ese ayuntamiento, Formato Único de Firmas para registro de precandidatos, entre cuyas firmas aparece la de M.A.H.J.. En esa misma fecha, el S. General de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, le expidió a O.L.V.M. la constancia de registro correspondiente.

    3. El veintiocho de mayo de siguiente, el S. General Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, convocó para llevar a cabo sesión extraordinaria delegacional para el día veintinueve de mayo de los corrientes, a las diecinueve horas.

    4. En la sesión extraordinaria del veintinueve de mayo de dos mil siete, se hizo constar y certificó por el mismo S. General de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, que no existió solicitud alguna de registro de precandidatura a la presidencia municipal correspondiente, así como frente a la ausencia de registro de O.L.V.M., dicho asunto se turnó a la Comisión Electoral Interna Municipal, para que conociera y resolviera la controversia respectiva. Asimismo, se requirió a la Secretaría General de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Xalapa, Veracruz, a saber, órgano alterno de registro según la convocatoria, que informara a su homóloga de T., Veracruz, si existía algún registro a favor de O.L.V.M..

    5. El treinta y uno de mayo de dos mil siete, la Secretaría General de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Xalapa, Veracruz, informó a su homóloga de T., Veracruz, que no se recibió solicitud alguna de O.L.V.M.. Además, en esa misma fecha, M.A.H.J. y otros, se dirigieron al Comité Directivo Estatal así como al Presidente de la Comisión Electoral Interna Municipal de Tonayan, Veracruz, presentando escrito mediante el cual manifiestan que se tuviera por revocada sus firmas como avales del Formato Único de Firmas para registro de precandidatos a favor de O.L.V.M..

    6. El dos de junio de dos mil siete, M.A.H.J., afirma haber presentado impugnación ante la Comisión Electoral Interna Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, en contra de la solicitud de registro intentada por O.L.V.M., dado que esta última pretende su registro con base en un Formato Único de Firmas para registro de precandidatos que ella revocó, así como porque realizó dicho registro ante un órgano del partido que no es el autorizado para realizar el trámite aludido. Por su parte, en esa misma fecha, O.L.V.M., interpuso impugnación ante la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal, en contra de actos del S. General de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, en contra de la sesión extraordinaria del veintinueve de mayo de dos mil siete, mediante la cual se desconoció su registro como precandidata a presidente municipal, así como se suspendió el registro de delegados numerarios para celebrar la Convención Municipal, toda vez que aparentemente ninguna persona se había registrado al procedimiento normado por la convocatoria respectiva.

    7. El cuatro de junio del año en curso, la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal, resolvió a favor de O.L.V.M. la impugnación intentada, reconociendo su registro como precandidata a presidente municipal de T., Veracruz; ordenándole a la Presidenta de la Delegación Municipal la reposición del plazo para el registro de Delegados Numerarios y llevar a cabo los registros correspondientes, a efecto de celebrar el diez de junio de dos mil siete, la Convención Municipal correspondiente.

    8. El cinco de junio del presente año, la resolución señalada en el punto que antecede se comunicó a la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Tonayan, Veracruz, para su cumplimiento.

  2. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El nueve de...

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