Sentencia nº SUP-JDC-0085-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-85/2007 ACTOR: J.G.P.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano J.G.P.L., en contra de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, de dieciséis de febrero de dos mil siete, en el expediente VDRFE/06/PUE/SECPV/01/07, a través de la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.S. de inscripción. El once de diciembre del dos mil seis, J.G.P.L. acudió al módulo de atención ciudadana número 210622 correspondiente a su domicilio, a efecto de iniciar el trámite de inscripción al Padrón Electoral, al cual correspondió el formato único de actualización y recibo número 0621062213821.

  1. Negativa de expedición de credencial. En razón de lo anterior, el diecinueve de enero del presente, se constituyó de nueva cuenta en el módulo de referencia, con el objeto de recoger su credencial de elector, en donde se le informó de la no procedencia de su trámite derivado de su situación judicial.

  2. Instancia administrativa. El treinta y uno de enero del presente año, al no recibir su credencial para votar con fotografía, J.G.P.L. promovió, ante el módulo de referencia, la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la cual le fue asignado el número de folio 0721062202379.

  3. Respuesta de la autoridad. El dieciséis de febrero del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, emitió resolución respecto del expediente VDRFE/06/PUE/SECPV/01/07 integrado con motivo de la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía señalada en el párrafo precedente, en los siguientes términos:

    CONSIDERANDO

    ...

  4. La Solicitud de Expedición de Credencial Para Votar presentada por el C.P.L.J.G., es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

    En los archivos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores existe información proporcionada por el Juez Penal de Libres en la que se señala que se dictó en su contra auto de formal prisión en la causa penal 30/05, por lo que fue suspendido de sus derechos políticos conforme a lo dispuesto en el artículo 38 Constitucional.

    Se dejan a salvo sus Derechos para hacerlos valer a través de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del ciudadano, prevista por los artículos 151, párrafo 6, del ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 79,80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    ...

    La anterior resolución le fue notificada al hoy actor el diecinueve de febrero de dos mil siete.

    V.J. para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. En misma fecha, a través del formato correspondiente puesto a su disposición por la propia autoridad, el ciudadano J.G.P.L., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución precisada en el resultando que antecede.

  5. Tramitación. El Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla tramitó la referida demanda y, por oficio número VSD/0138/2007 de veinte de febrero del año en curso, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del presente juicio, junto con las constancias de mérito y el informe circunstanciado.

  6. Turno. Por auto del veintitrés de febrero dos mil siete, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-85/2007 y turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Requerimiento. El veintiocho de febrero de dos mil siete, la Magistrada encargada de la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, requirió al Juez del Juzgado Mixto de San Juan de los Llanos Libres Puebla, para que éste informara y remitiera diversa documentación necesaria para la sustanciación y resolución del presente medio.

    El dos de abril de dos mil siete, el Juez del Juzgado Mixto de San Juan de los Llanos Libres Puebla desahogó el requerimiento señalado, remitiendo a esta S. Superior, las constancias que integran la causa penal 30/2005 instruida en contra de J.G.P.L. por su presunta responsabilidad en la comisión de diversos delitos.

  8. Admisión y cierre de instrucción. El diecinueve de junio de dos mil siete, la Magistrada instructora admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por J.G.P.L. y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en forma individual, en contra de presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia. En virtud de que los requisitos de procedibilidad están directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso y están previstos en disposiciones de orden público, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior advierte que, en el caso concreto, no se actualizan las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10, párrafo 1 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dado que, tanto los presupuestos procesales como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

    TERCERO. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. En el presente juicio se satisfacen los presupuestos procesales y requisitos generales del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

    Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella se hizo constar el nombre y firma del actor, se identificó la resolución impugnada, se expresó el agravio que en opinión del accionante aquélla le ocasiona, y se citaron los preceptos presuntamente violados, conforme con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

    Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal previsto en el artículo 8° de la cita Ley General, pues según se advierte de la resolución electoral administrativa, y del informe circunstanciado, rendidos ambos por la autoridad responsable, el promovente tuvo conocimiento del acto impugnado el diecinueve de febrero de dos mil siete, y su demanda fue presentada en misma fecha, según consta en el acuse de recepción.

    Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual.

    Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que el actor argumenta que la resolución recurrida viola en su perjuicio, el derecho político-electoral de votar.

    D.. El actor agotó previamente la instancia administrativa prevista en el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. Autoridad Responsable. Previamente, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, en virtud de que, según lo dispone el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    No obsta a lo anterior, el hecho de que en el escrito de demanda que dio origen al presente juicio, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del...

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