Sentencia nº SUP-JDC-0643-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-643/2007 ACTORES: PEDRO SALVADOR AGUIRRE ACEVEDO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL UNINOMINAL I DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MAVEL CURIEL LÓPEZ

México, Distrito Federal, veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-643/2007, promovido por P.S.A.A., J.A.L.V., S.Á.G., A.G.M., R.G.M., M.M.P.F., R.R.R., B.M.R.G., L.C.G., J.H.D., M.I.B.C., L.E.P.C., J. de J.H.T., C.R.R., B.M.P., J.C.T., H.C.A., J.A.P., G.R.M., J.G.R., M.A.R.A., R.A.C. y/oR.A.C., Ma. del C.C.G., J.G.D.V., G.E.G. y J.M.E.G., por sí mismos y de manera individual, ostentándose con el carácter de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de Rincón de Romos y C., Estado de Aguascalientes, por mayoría relativa, postulados por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en contra del Consejo Distrital Electoral Uninominal I del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para impugnar sendas resoluciones de dos de junio de dos mil siete, en las que, respectivamente, se declaró improcedente la solicitud de registro de la planilla de candidatos a cargos de ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, presentada por la Comisión Coordinadora Nacional del citado instituto político y registró la solicitud que, para tal efecto, presentó la Comisión Coordinadora Estatal del mismo partido; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes. Con fecha treinta de mayo de dos mil siete, el apoderado general para pleitos y cobranzas del Partido del Trabajo, S.R.C., la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Coordinadora Estatal, ambas del citado instituto político, solicitaron el registro de distintas planillas de candidatos de mayoría relativa, para integrar los ayuntamientos de los municipios de Rincón de Romos y Cosío del Estado de Aguascalientes, ante el Consejo Distrital Electoral Uninominal I del Instituto Estatal Electoral de la entidad federativa referida.

  2. Resoluciones. En sesión extraordinaria de dos de junio de dos mil siete, el Consejo Distrital Uninominal I del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes resolvió las solicitudes descritas, declarando improcedentes las dos primeras citadas y otorgando el registro de la planilla exhibida por la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo.

  3. Conocimiento de las resoluciones impugnadas. Los actores afirman haber tenido conocimiento de las resoluciones citadas, el seis de junio de dos mil siete.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con las resoluciones referidas, el mismo seis de junio, P.S.A.A., J.A.L.V., S.Á.G., A.G.M., R.G.M., M.M.P.F., R.R.R., B.M.R.G., L.C.G., J.H.D., M.I.B.C., L.E.P.C., J. de J.H.T., C.R.R., B.M.P., J.C.T., H.C.A., J.A.P., G.R.M., J.G.R., M.A.R.A., R.A.C. y/oR.A.C., Ma. del C.C.G., J.G.D.V., G.E.G. y J.M.E.G., ostentándose como candidatos a miembros de los ayuntamientos de Rincón de Romos y C., Aguascalientes, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado ante el referido Consejo Distrital.

  4. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito de once de junio de dos mil siete, R.Á.R., Secretaria Técnica del Consejo Distrital Electoral I, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, remitió la demanda, con sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación. El dieciocho del citado mes y año, la documentación referida se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

  5. Tercero interesado. Dentro del plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), y párrafo 4, relacionado con el numeral 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compareció como tercero interesado, R.G.F., ostentándose candidato propietario a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cosío, Aguascalientes, postulado por el Partido del Trabajo.

  6. Turno del expediente. Por auto de dieciocho de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral determinó turnar a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el expediente SUP-JDC-643/2007, integrado con motivo de la demanda presentada por P.S.A.A. y otros, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S...

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