Sentencia nº SUP-JDC-0607-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-0607-2007
Fecha20 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-607/2007 ACTORA: EVA TLAPALCOYOA TECOCOATZI RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-607/2007, promovido por E.T.T., contra la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil siete por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QO/TLAX/212/2007, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El quince de abril de dos mil siete, el Pleno Ordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para elegir a los candidatos a diputados para integrar la LIX Legislatura del Estado de Tlaxcala, así como los candidatos para integrar los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. El veintisiete de abril del año en curso, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del mismo instituto político, emitió el acuerdo ACU-CNSEyM-045-2007, mediante el cual nombró como delegados en el Estado de Tlaxcala del mismo Comité, a P.N.M.V., E.G.C. y J.Á.F.B., a efecto de que organizaran el proceso relativo a la elección de candidatos a contender en el actual proceso electoral en el Estado de Tlaxcala.

  3. El treinta de abril del presente año, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía emitió el acta de hechos e instalación del órgano electoral en el Estado de Tlaxcala, en la cual se hizo constar la presencia de los delegados nombrados por el órgano electoral nacional en las instalaciones que ocupan las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal, y la instalación de los trabajos correspondientes respecto de la recepción de las solicitudes de registro de los aspirantes a candidatos.

  4. El tres de mayo del año en curso, los integrantes del Consejo Estatal en Tlaxcala del Partido de la Revolución Democrática, presentaron recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de ese partido, en contra del acuerdo mediante el cual, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, designó delegados para recibir las solicitudes de registro de aspirantes a candidatos, quedando radicado ese recurso bajo el número de expediente QO/TLAX/212/2007.

  5. El veintinueve de mayo de dos mil siete, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia emitió resolución en el expediente QO/TLAX/212/2007.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El primero de junio del año en curso, E.T.T. promovió ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución emitida el día veintinueve de mayo de dos mil siete por esa Comisión.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  6. El once de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el escrito mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por la actora, el respectivo informe circunstanciado y diversa documentación relativa a la tramitación del presente medio de impugnación.

  7. El once de junio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-607/2007 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de esta S. Superior del Tribunal Electoral, como órgano colegiado, ya que le asiste la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones, así como practicar las diligencias necesarias para la instrucción y decisión de los asuntos de su competencia, en razón de lo cual las determinaciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son de su competencia y no del magistrado instructor, según criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    En el caso, se trata de determinar cuál es...

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