Sentencia nº SUP-JLI-0069-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-69/2007 ACTORA: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-69/2007, promovido por (...) contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de este Tribunal,(...) demandó del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones, en los siguientes términos:

a).- La nulidad de los acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral números JGE58/2007 y JGE59/2007 y todos sus efectos jurídicos, que autorizan las modificaciones al Catálogo de Cargos y Puestos de dicho Instituto y la modificación de su estructura ocupacional en oficinas centrales, por transgredir las disposiciones constitucionales y legales que en el Capítulo de Agravios se hacen valer, mismos que tuve conocimiento de su existencia el cinco de junio del año en curso.

b).- La restitución de mis derechos afectados por los acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral que provocaron mi remoción o destitución al cargo que venía desempeñando al suprimirse, modificarse, fusionarse o extinguirse ilegalmente la plaza que ostentaba en dicha Institución.

c).- El pago de los perjuicios que me han ocasionado los ilegales acuerdos que en esta vía se impugnan, desde la fecha en que se ejecutaron hasta aquel en que se me restituya plenamente en mis derechos afectados.

SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de la propia fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-69/2007 y lo turnó a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 94, apartado 1 y 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el caso, se surte la competencia al tratarse de la controversia planteada por (...), quien refiere laboraba en el Instituto Federal Electoral como Secretaria de Procesos Electorales "B" y refiere haber sido removida del cargo que desempeñaba como consecuencia de los Acuerdos JGE58/2007 y JGE59/2007 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. El examen del escrito inicial de demanda y de las constancias aportadas por la actora, permite arribar a la conclusión, de que en el caso la demanda fue presentada en forma extemporánea y, por tanto, debe desecharse de plano, sobre la base de las consideraciones siguientes.

El fundamento de la facultad de esta S. Superior para desechar de plano una demanda laboral, se explica sobre la base de las consideraciones siguientes.

Los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, que todo gobernado tiene derecho a la jurisdicción, esto es, al acceso a órganos facultados y especializados en el conocimiento y resolución de controversias, y en su caso, en la ejecución de las resoluciones que al efecto se emitan.

El ejercicio de la función jurisdiccional se ejerce dentro de un proceso.

En la constitución del proceso, deben concurrir los presupuestos procesales, los cuales son los elementos necesarios para el nacimiento, desenvolvimiento y culminación válida del propio proceso.

Dentro de tales presupuestos procesales se encuentran los que atañen a la materia litigiosa, la cual no debe estar afectada, entre otras cuestiones, por ejemplo, por la extemporaneidad.

En ocasiones, la falta o afectación manifiesta e insubsanable de alguno de los presupuestos procesales se advierte desde el inicio del proceso, con independencia de lo que las partes pudieran alegar o probar...

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